ICBF - Concepto 0013168 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0013168 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Concepto 13168 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 13168 DE 2011 (abril 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200/12122
MEMORANDO PARA: Coordinadora Centro Zonal Yopal Regional Casanare ASUNTO: Correo Electrónico radicado bajo el No. 12122 del 24 de febrero de 2011.
De manera atenta damos respuesta a su correo del asunto, relacionado con los dineros consignados en las cuentas bancarias del ICBF por concepto de cuotas alimenticias.
1. CONSULTA "... para donde va el dinero, si es para fortalecer el proyecto de vida de esta joven y sus hijos o para devolución de alguna parte al ICBF"
2. ANÁLISIS JURÍDICO Y CONCLUSIÓN En todos los eventos en que el Defensor de Familia, o quien ejerza la competencia subsidiaria, tenga
conocimiento por cualquier medio o persona, o de oficio de que un niño, niña o adolescente se encuentra en una presunta situación de inobservancia, amenaza o vulneración de sus derechos, abrirá historia de atención, verificará sus derechos y, si toma como medida de restablecimiento de derechos el retiro inmediato de su medio familiar y ubicación en programa de atención especializada, deberá fijar la cuota provisional de alimentos contemplada en el artículo 82 numeral 13 de la Ley 1098 de 2006. No procederá dicha consignación cuando la fijación de la cuota alimentaria se haya realizado en audiencia de conciliación a favor del niño, pues en estos casos el alimentante debe consignar la cuota en la cuenta que le indique el otro padre o de la forma que hayan acordado las partes. De igual manera, en la resolución en que se declare la situación de adoptabilidad o de vulneración de derechos del niño, niña o adolescente, se ordenará una o varias de las medidas de restablecimiento y se indicará la cuota mensual que deban suministrar los padres o las personas de quienes dependa, para su sostenimiento mientras se encuentre bajo una medida de restablecimiento, cuando a ello haya lugar. Con base en lo anterior, podemos establecer que la cuota de alimentos que se fija dentro de un proceso administrativo de restablecimiento es para el sostenimiento del mismo niño; claro está que se debe tener en cuenta que estos dineros ingresan, no a una cuenta determinada a favor de éste, sino a una denominada "aprovechamientos" en la que le consignan todos los dineros del ICBF diferentes de los aportes parafiscales. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del
Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, EDGAR JULIAN VARGAS BRAND Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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