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ICBF - Concepto 0014073 de 2010

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Título
ICBF - Concepto 0014073 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

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Inicio Documento Concepto 14073 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 14073 DE 2010 (diciembre 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

MEMORANDO PARA: Directora Administrativa ASUNTO: Solicitud ampliación concepto jurídico De manera atenta, y con fundamento en el artículo 25 del C.C A. y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, damos respuesta a la comunicación indicada en el asunto manifestándole que, efectivamente, al tenor del artículo 2o de la Ley 1001 de 2005 la cesión gratuita de bienes ocupados ilegalmente para vivienda de interés social antes del 30 de noviembre de 2001 se efectúa mediante resolución administrativa a favor de los ocupantes y no por escritura pública, como se disponía en el artículo 58 de la Ley 9a de 1989.

Agradecemos esa consulta que nos permite precisar las expresiones del concepto contenido en Memorando No. 1-2010-002497-NAC del pasado 5 de marzo, el cual se refería a materias completamente diferentes, y a la vez, por ser el propio trámite el punto de interés en esta ocasión, aprovechamos para destacar el Parágrafo de la misma norma, en el que encontramos un elemento que debe ser considerado al emitir los actos administrativos que correspondan. Dice así: En las resoluciones administrativas a título gratuito y de transferencias de inmuebles financiados por el ICT, se constituirá patrimonio de familia inembargable. Dado que el objeto del Instituto de Crédito Territorial era la financiación de vivienda, del parágrafo se deduce que las "resoluciones administrativas a título gratuito" son las libradas por las demás entidades de que trata la norma, en la que, por tanto, se prevé la constitución de patrimonio de familia inembargable para dos clases de operaciones y de entes de derecho público. La lectura que entendemos en este caso, para los fines que interesan al ICBF, es esta: "En las resoluciones administrativas a título gratuito... se constituirá patrimonio de familia inembargable". Sin perjuicio de la revisión que en su momento deba hacer esta Oficina Asesora del proyecto correspondiente, es de anotar que la minuta de resolución administrativa de cesión gratuita debe contener un artículo que exprese que, en virtud de lo ordenado en el Parágrafo del artículo 2o de la Ley 1001 de 2005, se constituye por ese acto el mencionado gravamen a favor del cesionario y su familia, más los nuevos hijos que llegare a tener, y solicite a la oficina de registro de instrumentos públicos proceder a su inscripción.

La presente respuesta constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JULIÁN VARGAS BRAND Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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