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ICBF - Concepto 0014633 de 2010

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Título
ICBF - Concepto 0014633 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 14633 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 14633 DE 2010 (diciembre 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF PARA: Directora Administrativa ASUNTO: Concepto bienes recibidos en dación de pago de la Dirección Regional Antioquia De manera atenta, y teniendo en cuenta el radicado No. 1-2010-013998-NAC de 2 de diciembre de 2010, en respuesta a su solicitud de concepto jurídico, previo el análisis del ordenamiento legal vigente y con fundamento en el artículo 25 del C.CA. y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, esta Oficina responde:

1. TEMA DE LA CONSULTA Se consulta sobre la viabilidad jurídica de vender unos elementos que fueron recibidos en el año 2008 en dación

en pago por la Dirección ICBF Regional Antioquia y que actualmente han sido trasladados a la bodega de inservibles por tratarse de elementos que se encuentran obsoletos, desgastados o simplemente no requeridos para el servicio del ICBF.

2. ANÁLISIS JURÍDICO El presente análisis consta de dos partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable al caso de la dación en pago y la segunda a la viabilidad jurídica de vender los elementos que fueron recibidos en dación en pago en el año 2008 por la Dirección ICBF Regional Antioquia, para concluir que es completamente viable venderlos. 2.1. NORMATIVA APLICABLE Son normas aplicables para el análisis y comprensión de esta consulta el artículo 2407 del Código Civil y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. 2.2. VIABILIDAD JURÍDICA DE VENDER LOS ELEMENTOS QUE FUERON RECIBIDOS EN DACIÓN EN PAGO EN EL AÑO 2008 POR LA DIRECCIÓN ICBF REGIONAL ANTIOQUIA La dación en pago encuentra una parte de su sustento jurídico en el artículo 2407 del Código Civil Colombiano, el cual dispone: "Extinción por pago con objeto distinto al debido. Si el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal, en descargo de la deuda, un objeto distinto del que este deudor estaba obligado a darle en pago, queda irrevocablemente extinguida la fianza, aunque después sobrevenga evicción del objeto." No obstante, la Corte Suprema de Justicia Colombiana ha reconocido que:

[1] "La intrincada y, de suyo, controvertida o polémica naturaleza jurídica de la dación en pago, a través de la

historia, ha generado en la doctrina y la jurisprudencia, aún la colombiana, numerosas y álgidas discusiones que, de antiguo, corroboran la dificultad de la temática en cuestión, no por ello insoluble, claro está. (...) A estos prolongados debates, huelga acotarlo de antemano, tampoco ha sido ajena la Corte, cuyos pronunciamientos, por lo divergentes, evidencian cuán complejo es el tema del carácter y naturaleza de la dación en pago. Así, en sus fallos de 16 de septiembre de 1909 y 27 de mayo de 1926, la asimiló a una compraventa, diciendo que entre ellas había una "similitud perfecta" (XIX, pág. 198), que "tal acto constituye una venta" (XXXII, pág. 331); posteriormente, el 24 de marzo de 1943, sentenció que era una "modalidad de pago" (LV, pág. 247), y al poco tiempo, in concreto, el 12 de mayo de 1944, entendió que lo que allí había era una novación, toda vez que se presenta "un cambio en cuanto al objeto de la obligación" (LVII, pág. 368); unos años después, en la sentencia de 24 de junio de 1953, decidió que "la dación en pago, es el mismo pago" (LXXXV, pág. 368), postura que no tardó en recoger para volver, de cierta forma o medida, a su tesis inicial, pues en providencia de 31 de mayo de 1961, sostuvo que si bien no es venta, la dación se le parece, por lo que a esta le son aplicables las normas de aquella: "Se habla de analogía, no de identidad" (XCV, pág. 928), y con ello remarcó una temática

que, como se verá más adelante, constituye el nervio de la cuestión a decidir a través del presente recurso de casación. Este criterio fue reiterado en el fallo de 9 de julio de 1971 (CXXXIX, pág. 56), pero el de 31 de marzo de 1982 claramente lo recogió, pero sin mayores comentarios. Ya en este nuevo milenio, la Sala retomó el mismo tema en la sentencia de 2 de febrero de 2001, para concluir, por unanimidad, que la datio in solutum es un mecanismo autónomo e independiente enderezado a extinguir las obligaciones, en un todo de acuerdo con autorizada doctrina nacional e internacional. (...)" (Subrayado fuera del texto original). Así las cosas, si bien la figura de la dación en pago no se encuentra debidamente reglamentada en el ordenamiento jurídico colombiano, y de allí las confusiones que se presentan respecto de su interpretación, ha quedado claro que ante todo es una figura legal que constituye una forma de extinguir las obligaciones. Por ello, la Dirección ICBF Regional Antioquia, al recibir unos determinados elementos en dación en pago, aceptó de manera voluntaria extinguir la obligación que un deudor tenía para con el Instituto y, en consecuencia, se produjo el efecto de traslado de dominio a favor de éste último.

3. CONCLUSIÓN De conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Oficina Asesora Jurídica considera que, siendo el ICBF el titular del dominio de los elementos recibidos en dación en pago por la Dirección Regional ICBF Antioquia, es completamente viable desde el punto de vista jurídico realizar su venta, más aún teniendo en cuenta que ello es

necesario para poder actualizar el valor real de los mismos en los activos del Instituto. No obstante lo anterior, valga la pena destacar marginalmente la importancia de que a la mayor brevedad se ponga el caso en conocimiento de la Oficina de Control Interno Disciplinario, con el objeto de que determine si hay lugar a la investigación de posibles irregularidades. En efecto, esta Oficina advierte con preocupación la abultada diferencia entre el valor inicial y el actual de los bienes, que sólo se explica en que alguno de los dos avalúos fue confeccionado a la ligera y no tuvo vigilancia diligente por parte de la Dirección Regional o en que sus bienes se deterioraron por causa de sus condiciones de almacenamiento. Por otra parte, la aparente ausencia de gestiones de venta también podría haber ocasionado los efectos anteriores. Cordialmente,

JULIAN VARGAS BRÁND

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M.P. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo, Exp. 110013103-037-1998-00058-01 de seis (6) de julio de dos mil siete (2007).

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