ICBF - Concepto 0015405 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0015405 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
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Inicio Documento Concepto 15405 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONEPTO 15405 DE 2010 (diciembre 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
MEMORANDO PARA: Jefe Oficina de Aseguramiento a la Calidad ASUNTO: Alcance Ley 1098 de 2006 y normatividad vigente respecto a si las instituciones u operadores de algunas modalidades del Programa de Prevención pueden exceptuarse de la Licencia de Funcionamiento para los servicios que prestan.
De manera atenta emitimos concepto en relación con su consulta sobre el alcance Ley 1098 de 2006 y normatividad vigente respecto a si las instituciones u operadores de las modalidades del Programa de Alimentación Escolar -PAE-, los Clubes Juveniles y Pre Juveniles, los Hogares Comunitarios de Bienestar y los
Hogares Infantiles del Programa de Prevención, pueden exceptuarse de la Licencia de Funcionamiento para los servicios que prestan, así: La Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010, "por la cual se establece el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional", prevé que el otorgamiento, reconocimiento, renovación, suspensión y cancelación de las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral, la autorización a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción, y la función de inspección, vigilancia y control sobre los mismos, son competencia de la Dirección General del ICBF. Adicionalmente dispone que para prestar servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y a sus familias, toda persona jurídica, requiere de la correspondiente licencia de funcionamiento otorgada por el ICBF. [1] De conformidad con lo manifestado por esta Oficina en memorando No. 013401 del 22 de noviembre de 2010, del cual acompañamos copia, cuando la citada Resolución alude a los vocablos "Protección Integral", está indicando que se refiere igualmente a los asuntos de prevención y protección, antiguamente protección preventiva y protección especial, respectivamente. En este sentido, con base en lo previsto por la Resolución No. 3899 de 2010, los servicios de Prevención que se
brindan a través de las modalidades de del Programa de Alimentación Escolar -PAE-, los Clubes Juveniles y Pre Juveniles, los Hogares Comunitarios de Bienestar y los Hogares Infantiles, por formar parte de servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y a sus familias, deben contar además del reconocimiento de la personería jurídica para actuar, con la correspondiente Licencia de Funcionamiento otorgada por el ICBF. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo Cordialmente,
JULIÁN VARGAS BRAND
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Resolución No. 3899 de 2010 – ICBF, Artículo 12.
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