ICBF - Concepto 0015413 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0015413 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
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Inicio Documento Concepto 15413 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 15413 DE 2010 (abril 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200/ 018015 Bogotá, D.C.,
MEMORANDO PARA: Directora ICBF Regional Huila ASUNTO: Reembolso valor de las pruebas de ADN Con el objeto de dar respuesta a su solicitud del asunto, radicada bajo el No. 018015 del 29 de marzo de 2010, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:
1. CONSULTA “1. El Defensor de Familia que ordena la prueba de ADN dentro del PARD que adelanta, qué procedimiento posterior al resultado allegado por el Laboratorio autorizado y por ende a ser notificado a los interesados, deberá realizarse con el fin de remitir a la Oficina Jurídica documento alguno que permita efectuar posteriormente el
cobro persuasivo y luego el trámite que corresponda, supliendo de ésta manera la primera copia de la sentencia judicial como si hubiese el proceso adelantado ante el Juez de Familia? .
2. Lo anterior teniendo en cuenta que el citado haya aceptado la Paternidad. Pero en el evento dado que el señor notificado del resultado, en su calidad de presunto padre no acepte la paternidad y corresponda entonces dar inicio al proceso judicial de Demanda de Investigación; Se deberá remitir el documento que se indique como respuesta en el numeral anterior o deberá esperar el Defensor de Familia copia de la sentencia al momento de proferirse el fallo judicial que así lo ordene?".
2. ANÁLISIS JURÍDICO Y CONCLUSIÓN La Ley 721 de 2001 estableció que el costo total del examen será sufragado por el Estado, solo cuando se trate de personas a quienes se les haya concedido el amparo de pobreza, en los demás casos correrá por cuenta de quien solicite la prueba.
[1] Cuando se trata de reconocimiento de paternidad o maternidad voluntario, dentro del proceso administrativo de restablecimiento de derechos y como consecuencia del resultado de la Prueba de ADN, el Defensor de Familia en la audiencia informará al grupo familiar, que quien sea encontrado madre o padre, deberá correr con el costo total de la prueba y reembolsar los gastos en que hubiere incurrido el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, suscribiendo Acta que presta mérito ejecutivo o en el caso de ser necesario el trámite judicial, el juez [2] en la misma sentencia que presta mérito ejecutivo dispondrá quien tiene la obligación, de reembolsar el valor de la prueba a la Entidad. Para realizar estos cobros se encuentra establecido el siguiente procedimiento: :
[3] [4] § Los Grupos Jurídicos de las Regionales del ICBF previo la ubicación de la dirección de la parte demandada en los respectivos procesos, efectúan por escrito al menos (3) tres cobros persuasivos a quien hubiese sido encontrado como padre o madre. § Estos cobros deben hacerse mediante oficio enviado por correo certificado en el cual se especifique: (i) valor a pagar, (ii) cuenta (anexa) donde debe depositarse el dinero, y, (ii) plazo para su cancelación (30 días calendario). § En caso que el demandado no cancele la obligación los Grupos Jurídicos, previa expedición de la certificación de la Oficina o Grupo Financiero de la Regional o Agencia sobre el no pago de la acreencia, solicitan a los Despachos Judiciales del caso: (i) copia autenticada de la sentencia con constancia de ejecutoria y, (ii) dirección del padre o madre condenado. § Se deberá remitir copia autentica de la sentencia o con constancia de ejecutoria, al funcionario ejecutor de la Regional quien, conforme lo establece la Resolución No. 384 del 11 de febrero de 2008, por ser el competente, para adelantar los procesos coactivos en procura de hacer efectivas las obligaciones a favor del ICBF contenidas en los respectivos fallos judiciales. § El funcionario ejecutor de la Regional, para el cobro de las obligaciones a favor del Instituto, deberá tener en cuenta, entre otras normas concordantes y complementarias, los artículos 6o de la Ley 721 de 2001, 115 del Código de Procedimiento Civil, y, 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo. § Para dar cumplimiento a este procedimiento en todas la Regionales deberá tenerse en cuenta los números de
cuentas bancarias en las cuales se deben consignar los valores por prueba de ADN que deben reembolsar los usuarios, indicadas por el Grupo Financiero de la Regional y certificación expedida por la Dirección de [5] Protección, en la cual se hace constar el valor de las pruebas de ADN tomadas en virtud de cada uno de los contratos suscritos por el ICBF para tal efecto, indicando si el valor de la prueba es a nivel Nacional, Municipal o Departamental o certificación expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses si la prueba fue realizada con posterioridad al 21 de enero de 2009. . [6] § Los Defensores de Familia asignados a las Regionales, deben estar atentos a que los despachos judiciales den cumplimiento al parágrafo 3o del artículo 6o de la Ley 721 de 2001, señalando en la sentencia de manera clara y expresa las expensas que por concepto de la prueba se causen y el número de la cuenta donde deberán ser consignadas. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
ÁNGELA MARÍA MORA SOTO
Jefe Oficina Jurídica
1. Artículo 6o, Ley 721 de 2001.
2. Memorando 072764 del 24 diciembre de 2007, Oficina Jurídica.
3. Parágrafo 3 artículo 6o, Ley 721 de 2001; Cuando mediante sentencia se establezca la paternidad o maternidad
en los procesos de que trata esta ley, el juez en la misma sentencia que prestará mérito ejecutivo dispondrá la obligación para quien haya sido encontrado padre o madre, de reembolsar los gastos en que hubiere incurrido la entidad determinada por el Gobierno Nacional para asumir los costos de la prueba correspondiente.
4. Memorando 0525461 de Septiembre 17 de 2008, Oficina Jurídica.
5. Resolución No. 1615 de 12 de Julio de 2006 "Artículo 7o Otros ingresos. Las regionales deben disponer de cuentas recaudadoras, diferentes a las del aporte parafiscal del 3% y de cartera de aportes, para recaudar los demás ingresos como son: Código del Menor, cofinanciación, aprovechamientos y vocaciones hereditarias, valor de las pruebas ADN, multas y sanciones, amortización a créditos de vivienda de ex servidores, reintegros de contratos, reintegros de avances de viáticos y gastos de viaje, Impuesto de Timbre, etc."
6. Contrato administrativo No. 023 de 2009 de 21 de enero de 2009"...Clausula Primera.- Obligaciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses: .. .15. Enviar, junto con los informes periciales a la autoridad competente el costo de la prueba, para efectos de aplicación del Parágrafo 3o del artículo 6 de la Ley 721 de 2001." Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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