ICBF - Concepto 0015520 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0015520 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Concepto 15520 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 15520 DE 2011 (abril 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200/14278 Bogotá, D.C
MEMORANDO
PARA: Defensora de Familia Centro Zonal Dosquebradas ASUNTO: Consulta Con el objeto de dar respuesta a su solicitud radicada bajo el No. 14278 de 7 de marzo de 2011, nos permitimos
efectuar las siguientes consideraciones:
1. CONSULTA ¿Cuál es el procedimiento para los asuntos en que, de conformidad con la derogada Resolución No. 3154 de 2009, no era necesaria la apertura del proceso de restablecimiento de derechos, como en el caso de consumo de sustancias psicoactivas (SPA) y apoyo sicológico para adquisición de pautas de crianza?
2. ANÁLISIS JURÍDICO La Ley 1098 de 2006 tiene por objeto el establecimiento de normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, así como su restablecimiento, y su finalidad la de garantizarles el pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Así mismo, dispone en el artículo 60 el deber de vincular al menor de edad un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos cuando sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal o sea víctima de un delito.
Igualmente, esta norma establece que el ICBF, como ente Coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, es el encargado de definir los Lineamientos Técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. [1] Los Lineamientos Técnico - Administrativos de Ruta de Actuaciones Modelo de Atención, para el restablecimiento de derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, aprobados mediante Resolución No. 5929 de 2010 del ICBF y que deroga entre otras la citada Resolución No. 3154 de 2009, establece la ruta de intervención cuando se encuentra a un niño, niña o adolescente en situación de inobservancia, amenaza o vulneración de alguno de sus derechos, así: Paso 1: El Triage: Durante el ingreso se lleva a cabo el Triage, que es el primer contacto que realiza el equipo de
atención al ciudadano del ICBF, para determinar de manera inmediata o prioritaria las actuaciones a que haya lugar de acuerdo con la situación detectada y se realizan las siguientes acciones:
1. Abrir el primer folio de la historia de atención
2. Contactar al representante legal del niño, niña o adolescente
3. Clasificar el motivo de ingreso
4. Cita y direccionar la atención Paso 2: Actuaciones de la Autoridad Administrativa: La autoridad competente y su Equipo Técnico Interdisciplinario, deben desarrollar las siguientes acciones:
1. Verificar el estado de cumplimiento de derechos: De conformidad con los dispuesto en los Art. 52 y 138 de la ley 1098 de 2006.
El Equipo Técnico Interdisciplinario de la Defensoría de Familia o de la Autoridad Competente, como parte de esa verificación debe:
2. Hacer valoraciones: El equipo técnico interdisciplinario de la Defensoría de Familia o de la Autoridad Competente debe realizar: a) Valoración psicológica y social al niño, niña o adolescente, miembros de su familia o de la red vincular b) Valoración nutricional y alimentaria al niño, niña o adolescente c) Elaborar un pre diagnóstico y señalar recomendaciones con base en los resultados de las valoraciones d) Intervención en crisis
3. Intervenir en Crisis: En caso de ser necesario, el psicólogo hace intervención en crisis con el fin de lograr estabilidad emocional en el niño, niña o adolescente o miembros de la familia o de la red vincular.
4. Conceptuar sobre el estado de cumplimiento de derechos: El Defensor de Familia, Comisario de Familia o
Inspector de Policía y el equipo técnico interdisciplinario emitirán concepto del estado de cumplimiento de derechos y determinarán si existió inobservancia, amenaza o vulneración de derechos. Demostrada la inexistencia de la inobservancia, amenaza o vulneración de derechos, el Defensor de Familia cerrará la Historia de Atención. De otra parte, de encontrar que hubo inobservancia, amenaza o vulneración, el Personal Administrativo del Centro de Emergencia y la familia del Hogar de paso, recibe al niño, niña o adolescente y le proporcionan una cálida bienvenida, así: - Entregará la merienda - Entregará dotación - Garantizará el cuidado del niño, niña o adolescente - Suministrará alimentación de acuerdo a minuta patrón El Defensor de Familia o la autoridad competente de acuerdo al concepto del estado de cumplimiento de derechos rendido por su equipo interdisciplinario, debe determinar el trámite a seguir, que puede ser: - Asistencia y asesoría a la familia con movilización del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. - Atención extraprocesal; Conciliación, Diligencia de reconocimiento voluntario o formulación de demandas o solicitudes ante autoridades competentes y otros. - Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Es decir, los trámites que no requieren de la iniciación del proceso de restablecimiento de derechos son: (i) el caso de asistencia o asesoría a la familia con movilización del Sistema de Bienestar Familiar, (ii) cuando la atención es un asunto extraprocesal (conciliación, diligencia de reconocimiento voluntario o formulación de demandas, trámite para la salida del país, solicitudes ante autoridades competentes) o (iii) inexistencia de
inobservancia, amenaza o vulneraciones de derechos del niño, niña o adolescente. Los demás casos siempre requerirán del proceso de restablecimiento de derechos.
5. CONCLUSIÓN Para proceder a la apertura de Investigación se requiere: 1) Apertura de Historia, 2) Verificación de derechos y 3) situación de inobservancia, vulneración o amenaza de derechos.
Sobre los casos específicos en consulta, manifestamos: a) en el del consumo de SPA por el niño, niña o adolescente, cuando el Defensor de Familia analice el caso en particular y concluya que se requiere la ubicación en alguna de las modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia (Resolución 6024 de 2010) o de Vulneración (Resolución 5930 de 2010), es necesaria la apertura del proceso administrativo de restablecimiento de derechos; y b) en el caso de apoyo psicológico a la familia para la adquisición de pautas de crianza, esta deberá ser ingresada por asistencia y asesoría a la familia y no por el proceso de restablecimiento de derechos. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
HEIDY YOBANNA MORENO MORENO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
1. Parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006
Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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