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ICBF - Concepto 0015698 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0015698 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 15698 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 15698 DE 2010 (abril 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10200/004129 Bogotá, D.C.

Señor: XXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Derecho de petición radicado bajo el No. 004129 del 14 de abril de 2010.

Con el objeto de dar respuesta al Derecho de petición del asunto, nos permitimos efectuar las siguientes

consideraciones:

1. CONSULTA El señor XXXXXXXXXXXXX, mediante correo electrónico solicita la siguiente información: "tengo una hija de 9 años con síndrome de Down, quisiera me ilustraran en relación a los derechos que le asisten a ella como menor de edad con discapacidad, a nivel local y nacional, existe alguna normatividad específica con relación a la

recreación, salud, etc., igualmente que alcance tiene la ley 1306 de 2009, que derechos le son exigibles".

2. ANÁLISIS JURÍDICO Y CONCLUSIÓN La Ley 1306 de 2009, tiene por objeto la protección e inclusión social de toda persona natural con

[1] discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad, la protección de la persona con discapacidad mental y de sus derechos fundamentales será la directriz de interpretación y aplicación de esta norma, estableciendo el régimen de la representación legal de incapaces emancipados, cuyo propósito es asegurar el goce pleno y las condiciones de igualdad de todos los derechos humanos para aquellas personas en situación de discapacidad. La ley determina en el artículo 3o, que en la protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad mental se deben tomar en cuenta principios para la atención, entre otros la no discriminación por razón de discapacidad, el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad mental y de su derecho a preservar su identidad, los que se aplicarán con fuerza vinculante, prevaleciendo sobre las demás normas. Dispone esta ley que las personas con discapacidad mental tendrán los derechos que, en relación con los niños, niñas y adolescentes, consagra el Título I del Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen y, de igual manera, los que se consagren para personas con discapacidad física, de la tercera edad, desplazada o amenazada y demás población vulnerable, en cuanto la

situación de quien sufre discapacidad mental sea asimilable (Art. 8). Tal y como lo preceptúa esta ley corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por intermedio del Defensor de familia, representar a las personas en situación de discapacidad absoluta, actuando como su representante legal, exigiendo sus derechos, protegidos y garantizados en aplicación a los principios de corresponsabilidad y concurrencia de las entidades comprometidas por la Ley. El ICBF presta sus servicios en diferentes modalidades: i) Atención en medio socio familiar (Hogar Gestor, Hogares sustitutos), ii) Seminternado, iii) Intervención de apoyo, iv) Atención en Medio Institucional (Centros de Protección - Internado, Unidades de apoyo y fortalecimiento familiar) y v) Suscripción de convenios inter administrativos de cooperación y aporte, con el fin de aunar esfuerzos y recursos humanos, técnicos y financieros. Finalmente, y teniendo en cuenta que los derechos de las personas con discapacidad mental son protegidos y asegurados bajo un sistema de responsabilidades compartidas que involucra varias entidades del Estado, le informamos que se ha conformado una mesa de trabajo con representantes del Ministerio de la Protección Social y del ICBF, con el objetivo de actualizar los Lineamientos Técnico Administrativos vigentes en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley 1306 de 2010. En este orden de ideas y teniendo en cuenta las anteriores consideraciones de orden legal es por lo que, le sugerimos acercarse al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, más cercano del sitio de donde vive con su hija, con el fin de obtener la asistencia personal y jurídica en aplicación a lo dispuesto por la

Ley. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

ANGELA MARÍA MORA SOTO

Jefe Oficina Jurídica

1. Por medio de la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados.

Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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