ICBF - Concepto 0015729 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0015729 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
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Inicio Documento Concepto 15729 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 15729 DE 2010 (diciembre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF PARA: Subdirectora de Primera Infancia ASUNTO: Derechos de autor y cesión de estos derechos. De manera atenta, y en respuesta a su solicitud de concepto sobre los derechos de autoría de la OIM en un contrato suscrito con su intermediación y sobre la forma de realizar la cesión de los derechos de autor al ICBF, previo el análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, esta Oficina responde:
1. TEMA DE LA CONSULTA Se consulta si la OIM tiene derecho a la autoría de la letra y música de la composición Cantibrújula la palabra
en-cantada correspondiente al Kit Pedagógico del Programa "Colombia crece en el cumplimiento de los deberes desde la Primera Infancia", y sobre la forma de realizar la cesión de los derechos de autor al ICBF.
2. ANÁLISIS JURÍDICO El presente análisis consta de tres partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable al caso, la segunda hace una breve reseña de los derechos de autor y la forma de realizar su cesión, y la tercera analiza si la OIM tiene derecho a la autoría de las composiciones en cuya contratación realizó intermediación, para concluir que contractualmente se estipuló que el contratista cederá a favor del ICBF y de la OIM la totalidad de los derechos de autor sobre las canciones, obras, contenidos y demás productos que se desarrollaron en ejecución del contrato. 2.1. NORMATIVA APLICABLE Son normas aplicables al caso los artículos 61 y 71 de la Constitución Política, 671 del Código Civil, 1 al 4, 20, 30, 182 al 184, 190 y ss de la Ley 23 de 1982, 6 de la Ley 44 de 1993, 33 de la Ley 397 de 1997, y la Ley 1403 de 2010.
2.2 DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y SU CESIÓN.
El derecho de autor es una forma de propiedad privada, la cual otorga una protección jurídica especial al creador de una obra literaria, artística, científica, musical, teatral o audiovisual, entendida como tal, toda expresión personal de la inteligencia manifestada en forma perceptible y original, que si bien se refiere de manera especial a las expectativas de explotación económica que de él surgen, no se reduce a ellas, pues constituyen apenas una
de las dimensiones del "derecho de autor"; la otra, es la referida a los derechos morales o personales, que se caracterizan por ser inalienables, imprescriptibles e irrenunciables. Se entiende por obra, toda creación intelectual susceptible de ser reproducida o divulgada en cualquier forma. La persona que realiza la creación intelectual se denomina autor, una persona natural o jurídica distinta del autor puede ostentar la titularidad de los derechos patrimoniales de la obra, en virtud de una transferencia, al cual se le denomina derechohabiente, por eso el titular es la persona natural o jurídica que detenta los derechos patrimoniales de la obra. El Estado tiene una injerencia activa en lo que hace a la dimensión patrimonial, pues respecto de ella está obligado a intervenir no sólo para efectos de garantizar sino también de regular el derecho de disposición que el titular tiene sobre la misma, lo que justifica el concepto genérico, que se utilizó en artículo 61 de la Constitución Política "El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley". Los derechos patrimoniales surgen a favor del autor por el hecho de la creación de la obra, y consisten en la facultad exclusiva de realizar, autorizar o prohibir los diferentes actos de explotación de que la obra puede ser objeto, son limitados en el tiempo y pueden ser restringidos en cuanto permiten, con fines de enseñanza, culturales e informativos, realizar ciertas utilizaciones sin que medie la expresa autorización del autor o titular del derecho, ni sea necesario efectuar el pago de remuneración alguna por ellas. El autor o en su caso los derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler, así como de
realizar, autorizar o prohibir la traducción, arreglo u otra transformación de la obra. Los titulares de los derechos de autor podrán transmitirlo a terceros en todo o en parte, a título universal; dicha transmisión no comprende los derechos morales. Todo acto de enajenación del derecho de autor sea parcial o total, debe constar en escritura pública o documento privado reconocido ante notario público, instrumento que para tener validez ante terceros, deberá ser registrado en la Oficina de Registros de Derechos de Autor, con las formalidades establecidas por la ley, conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Ley 23 de 1982.
[1] 2.3 DERECHOS DE AUTORÍA DE LA OIM EN COMPOSICIONES EN CUYA CONTRATACIÓN REALIZÓ
INTERMEDIACIÓN.
En ejecución del Programa "Colombia crece en el cumplimiento de los deberes desde la primera infancia", el ICBF contrató por intermedio de la OIM los servicios de la señora Berta Lucía Posada Gaviria con el objeto de desarrollar de manera autónoma e independiente por medio del contrato de prestación de servicios PSPJ -1090NAJ489, una versión musical -CDsobre el tema "Los deberes y responsabilidades de la primera infancia", como aporte de estrategia pedagógica en el marco del programa. El objeto de este contrato es: EL CONTRATISTA, de manera independiente y autónoma, sin que exista subordinación, se compromete a realizar una versión musical (CD) de Deberes, que aportará a una estrategia pedagógica en el marco del Programa "Colombia crece en el cumplimiento de los deberes desde la primera infancia". De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, cuando uno o varios autores, mediante contrato de
prestación de servicios, elaboren una obra según el plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, sólo percibirán, en la ejecución de ese plan, los honorarios pactados en el respectivo contrato. Por este solo acto, se entiende que el autor o autores transfieren los derechos sobre la obra, pero conservarán el derecho a (i) reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, (ii) oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite, y, a pedir su reparación. Por lo tanto, los derechos patrimoniales sobre productos entregados por el contratista como resultado de la ejecución de un contrato, pertenecen al ICBF si se han ejecutado con recursos aportados por este Instituto y bajo el plan diseñado por éste, es decir, la facultad exclusiva de realizar, autorizar o prohibir los diferentes actos de explotación de que la obra puede ser objeto, conservando los autores los derechos morales sobre la misma, teniendo derecho a que sean incluidos sus nombres en calidad de autoría dentro de toda publicación o reproducción que se haga del documento. No obstante lo anterior, la cláusula Décima Sexta del Contrato de Prestación de Servicios PSPJ-1090-NAJ-489 que corresponde a disposiciones sobre Derechos de Autor, indica que en virtud del mismo el Contratista cede a favor del ICBF y de la OIM, de manera exclusiva y por el tiempo que determine la ley, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las canciones, las obras, los contenidos y demás productos que se desarrollen en ejecución del mismo. En este orden de ideas y por disposición contractual los derechos de autor
debe hacerse a favor del ICBF y de la OIM, tal como lo como acordaron las partes en el contrato mencionado. Por disposición legal, los titulares de los derechos de autor podrán transmitirlo a terceros en todo o en parte, a título universal, cesión que puede hacerse en escritura pública o en documento privado que en todo caso debe ser autenticado ante notario público, y surtir el proceso de registro en la Oficina de Registro de Derechos de Autor, conforme a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 44 de 1993, como requisito de publicidad y oponibilidad [2] ante terceros. Así, la letra y música de las canciones del CD de Cantibrújula la palabra en-cantada corresponde al Kit pedagógico realizado en ejecución del contrato de prestación de servicios PSPJ -1090NAJ489 suscrito entre la OIM y la señora Berta Lucía Posada Gaviria con recursos del ICBF y en desarrollo del Programa "Colombia crece en el cumplimiento de los deberes de la primera infancia", por ende los derechos patrimoniales de de autor sobre la obra corresponderían al ICBF, de no ser por la estipulación contractual que expresamente dispone que el Contratista los cederá a favor del ICBF y de la OIM, en cuyo cumplimiento deberá realizar la cesión con las formalidades legales ya indicadas.
3. CONCLUSION Los derechos patrimoniales de los productos entregados por el contratista como resultado de la ejecución de un contrato pertenecen a la entidad que aportó los recursos para su realización, conforme a lo indicado en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, que indica que cuando uno o varios autores, mediante contrato de prestación de
servicios, elaboren una obra según el plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, sólo percibirán, en la ejecución de ese plan, los honorarios pactados en el respectivo contrato. Por ello, y siendo que la obra se desarrolló con recursos del ICBF y por cuenta y riesgo de éste, es al Instituto a quien corresponderían la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las canciones, obras, contenidos y demás productos que se desarrollaron en ejecución del mismo. Por ello los autores en cumplimiento de las disposiciones contractuales y legales pueden ceder la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre la letra y música de las composiciones que hacen parte del Kit pedagógico desarrollado en ejecución del mencionado contrato, cesión que debe hacerse por escritura pública o en documento privado que en todo caso debe ser autenticado ante notario público, y surtir el proceso de registro en la Oficina de Registro de Derechos de Autor, conforme a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 44 de 1993, [3] como requisito de publicidad y oponibilidad ante terceros. No obstante lo anterior, por disposición contractual en el caso que nos ocupa, la cláusula 6o del Contrato de Prestación de Servicios PSPJ -1090NAJ489 suscrito con la intermediación de la OIM, dispuso que el Contratista cederá a favor del ICBF y de la OIM la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las canciones, las obras, contenidos y demás productos que se desarrollen en ejecución del mismo, por lo que es en esta forma que deberá realizarse la cesión de estos derechos. Teniendo en cuenta lo anterior, se procede a dar respuesta a los cuestionamientos planteados:
1.- ¿La OIM tiene derecho a la autoría de las canciones del CD de Cantibrújula la palabra en-cantada que corresponde al Kit pedagógico desarrollado dentro del contrato de prestación de servicios PSPJ -1090NAJ489 suscrito entre la OIM y la señora Berta Lucía Posada Gaviria en ejecución del Programa "Colombia crece en el cumplimiento de los deberes de la primera infancia", con recursos del ICBF? Rta./ Por mera disposición contractual, en el caso consultado, la cesión de la totalidad de los derechos patrimoniales de autor la debe realizar el contratista a favor del ICBF y de la OIM, por haber sido acordado así por las partes en el contrato de prestación de servicios. 2.- ¿Cuál es la forma de realizar la cesión de los derechos de autor al ICBF? Rta.l La cesión de derechos de autor debe hacerse por escritura pública o en documento privado que en todo caso debe ser autenticado ante notario público, y surtir el proceso de registro en la Oficina de Registro de Derechos de Autor, conforme a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 44 de 1993, como requisito de publicidad y [4] oponibilidad ante terceros. La presente respuesta constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JULIAN VARGAS BRAND
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Artículo 183.- Todo acto de enajenación del derecho de autor sea parcial o total, debe constar en escritura pública, o en documento privado reconocido ante notario, instrumentos que, para tener validez ante terceros,
deberán ser registrados en la oficina de registros de derechos de autor, con las formalidades que se establecen en la presente Ley.
2. Artículo 6.- Todo acto en virtud del cual se enajene el Derecho de Autor, o los Derechos conexos así como cualquier otro acto o contrato vinculado con estos derechos, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor como condición de publicidad y oponibilidad ante terceros.
3. Artículo 6.- Todo acto en virtud del cual se enajene el Derecho de Autor, o los Derechos conexos así como cualquier otro acto o contrato vinculado con estos derechos, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor como condición de publicidad y oponibilidad ante terceros.
4. Artículo 6.- Todo acto en virtud del cual se enajene el Derecho de Autor, o los Derechos conexos así como cualquier otro acto o contrato vinculado con estos derechos, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor como condición de publicidad y oponibilidad ante terceros.
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