ICBF - Concepto 0018922 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0018922 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Concepto 18922 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 18922 DE 2011 (mayo 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
10200/30239
PARA: Director Regional ICBF Tolima ASUNTO: Consulta sobre la procedencia de despedir trabajadores del Hogar Infantil XXXXXXXX,
Tolima.
Apreciado Doctor: En atención a la comunicación recibida y radicada en el Grupo de Gestión Documental con el No.30239 el 9 de mayo de 2011, mediante la cual el Ministerio de la Protección Social remite a esta Oficina la consulta realizada por la Asociación de Padres de Familia del Hogar Infantil XXXXXXXXXX, sobre la procedencia de despedir a una jardinera del Hogar Infantil, se precisa lo siguiente: El ICBF por disposición legal es el rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, del cual forman parte los
Hogares Infantiles. Por tal razón, la administración y la prestación del servicio de estos Hogares deben someterse a las normas técnicas y administrativas que se expidan para tal efecto. Para la administración de los Hogares Infantiles, el artículo 127 del Decreto 2388 de 1979 establece que, mediante la celebración de un contrato de aporte, el ICBF provee a una Institución de utilidad pública o social de los bienes y recursos indispensables para la prestación del servicio total o parcial, actividad que ésta cumple bajo su exclusiva responsabilidad, y a su vez los Centros Zonales del ICBF la capacitan y orientan en la ejecución del contrato de aporte y el buen uso de los recursos, y efectúan supervisión y seguimiento del cumplimiento del objeto del contrato y la aplicación de las normas técnicas, administrativas y financieras. La relación existente entre la Entidad administradora de la modalidad de Hogares Infantiles y el ICBF está regulada exclusivamente por el Contrato de Aporte, es decir, es una relación entre dos personas jurídicas dentro del marco Constitucional de la corresponsabilidad consagrada en el artículo 44 de la Carta Fundamental, que señala que la Familia, la Sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral para el ejercicio pleno de sus derechos. En desarrollo de esta corresponsabilidad, el ICBF, mediante el Contrato de Aporte, entrega unos dineros con el objeto de que se brinde atención a los niños y niñas que son atendidos en la Modalidad de Hogares Infantiles. En ningún momento hace destinaciones específicas para pagar salarios u otras obligaciones que corresponden directamente al empleador. La Institución de utilidad pública o social se responsabiliza del cumplimiento del contrato con personal de su
dependencia y posee completa autonomía para manejar todo lo relacionado con los asuntos de personal. La relación laboral con las personas contratadas para trabajar en los Hogares Infantiles se establece directamente entre éstas y sus Asociaciones o Juntas Administradoras, las cuales celebran los contratos de trabajo y en su condición de empleadores se obligan a cumplir las leyes laborales vigentes. Es claro, entonces, que el ICBF no tiene ningún tipo de injerencia en asuntos relacionados con despidos de personal, salarios, prestaciones (retroactividad en cesantías), indemnizaciones, intereses laborales y aportes al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) derivados de las relaciones laborales existentes entre las Entidades Administradoras de la modalidad de Hogares Infantiles y sus trabajadores, ya que éstas son autónomas en el manejo de sus relaciones laborales. En el mismo sentido, dando respuesta a la consulta formulada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social el día 2 de diciembre de 1996, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, respecto de la naturaleza de la vinculación que existe entre el ICBF y los trabajadores de los Hogares Infantiles administrados por esta Entidad, concluyó lo siguiente: "(...) las personas que colaboran en los hogares infantiles mediante contrato laboral, esta relación se establece con las asociaciones o entidades no gubernamentales o con los propios hogares infantiles cuando éstos estén dotados de personería jurídica; en tales casos se trata de trabajadores particulares que no tienen carácter de servidores públicos, en consecuencia no son empleados públicos ni son trabajadores oficiales." (Subrayado fuera
del texto). De igual manera, es importante resaltar el pronunciamiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla de fecha 18 de abril de 2004 en el cual se expresa: "(...) La relación laboral de los trabajadores de los hogares infantiles se da con las entidades administradoras de los mismos, mas no con el ICBF. Las entidades administradoras se sustituyen en las obligaciones laborales de los trabajadores de los hogares infantiles, es importante dentro de esta clase de procesos como prueba, los contratos de aporte suscritos entre el ICBF y las entidades administradoras (...) tramitado el proceso por las cuerdas apropiadas el juez de conocimiento (...) profirió sentencia el 7 de mayo de 2003, en cuya virtud absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, por cuanto el actor no demostró pruebas del vínculo laboral existente con la demandada el INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR pero sí aportó copia de la liquidación de las prestaciones sociales con la cual se deja ver que la relación laboral la sostuvo con las manejadoras del hogar infantil (...) mas no con el ICBF (...)". (Subrayado fuera de texto). El vínculo contractual se establece con las entidades administradoras de los hogares infantiles mediante contratos de aporte, cuyo objeto y obligaciones limitan el ámbito de responsabilidades del ICBF. Así las cosas no es viable que este Instituto conceptúe si se termina o no el contrato de trabajo firmado entre la Asociación de Padres de Familia del Hogar Infantil con una de sus jardineras, por cuanto el ICBF no ostenta la calidad de empleador y escapa de su competencia como establecimiento público, pues el objeto de los contratos de aporte que éste celebra con las entidades administradoras está limitado a "brindar atención a los niños y niñas
(...)" de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y no a la entrega de dinero para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores que contrate dicha asociación. El presente concepto se emite en los términos previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y no compromete la responsabilidad de quien lo emite, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, HEIDY YOBANNA MORENO MORENO Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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