ICBF - Concepto 0020013 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0020013 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
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Inicio Documento Concepto 20013 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 20013 DE 2010 (mayo 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200/ 024423
MEMORANDO
PARA: Defensora de Familia Grupo de Asistencia Técnica
Secretaria Comité Adopción Regional Magdalena ASUNTO: Consulta radicada bajo el N° 024423 del 28 de abril de 2010. De manera atenta y con el objeto de dar respuesta a la consulta del asunto, nos permitimos efectuar las siguientes
consideraciones:
1. CONSULTA La Defensora de Familia del Grupo de Asistencia Técnica de la Regional Magdalena solicita se le asesore en: La viabilidad de expedir copias de un proceso de adopción adelantado en los años 1984 y 1985. Se debe tener en cuenta la reserva de los 30 años establecidos en la norma anterior (Código del menor), o los 20 años
reglamentados en la norma vigente (Ley 1098 de 2006).
2. ANÁLISIS JURÍDICO Y CONCLUSIÓN La consulta se relaciona con la aplicación de las normas jurídicas en el tiempo, el principio del efecto inmediato de las leyes y la prohibición de efectos retroactivos.
En primer lugar es necesario señalar que, las leyes por regla general tienen efectos inmediatos, es decir, deben aplicarse una vez entran en vigencia, efecto que se manifiesta de dos formas principales: a) se aplican a todos los hechos jurídicos, derechos y relaciones jurídicas que se constituyan a partir de su vigencia, y b) regulan el ejercicio de todas las consecuencias jurídicas, lo que implica que las nuevas leyes pueden introducir modificaciones, en relación con los hechos jurídicos, las situaciones o consecuencias jurídicas. Sin embargo en ocasiones se pueden presentar otros efectos como consecuencia de la aplicación de las leyes en el tiempo: ü Se da a la ley nueva efecto retroactivo, es decir, se permite que vuelva sobre el pasado y rija hechos y consecuencias jurídicas que regulaba la antigua ley. ü No se da efecto retroactivo ni inmediato a la ley nueva, se permite la supervivencia de la ley antigua (ultractividad). ü Con este efecto, una ley derogada continúa regulando situaciones nacidas bajo su imperio. Frente a estas tres clases de efectos que pueden darse a las leyes nuevas en el tiempo, la doctrina señala:
1. Es necesario procurar que toda ley nueva tenga efecto inmediato.
2. Es necesario evitar que las leyes nuevas tengan efecto retroactivo, pues ello atenta contra la seguridad y la confianza que en la sociedad debe producir el derecho.
3. Debe evitarse la supervivencia de las leyes antiguas (Ultractividad).
La mayor parte de los conflictos en el tiempo entre las leyes nuevas y leyes derogadas o modificadas, se resuelve de la siguiente manera: las leyes nuevas no deben tener efecto retroactivo en relación con los hechos cumplidos bajo la vigencia de la ley antigua, tampoco deben desconocer o lesionar los derechos y relaciones jurídicas nacidas de aquellos hechos jurídicos. En este sentido el artículo 2 de la ley 153 de 1887 , dispone: "La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. [1] En caso de que una ley posterior sea contraria a otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior”. La misma Ley sobre la aplicación de las normas relativas al Estado civil de las personas y los efectos de ellas, establece: "El estado civil de las personas adquirido conforme a la ley vigente en la fecha de su constitución, subsistirá aunque aquella ley fuese abolida. Pero los efectos derivados de este estado, esto es, las relaciones reciprocas de autoridad o dependencia entre los cónyuges, entre padres e hijos, entre guardadores y pupilos, se regirá por la nueva ley, sin perjuicio de que los actos y contratos válidamente celebrados bajo el imperio de la ley anterior tengan cumplido efecto". Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887. En este orden de ideas y teniendo en cuenta las anteriores consideraciones de orden legal y para el caso en concreto, se debe tener en cuenta que el término de los 30 años no representa un derecho adquirido para quien fue dado en adopción, pues ni su estado ni las garantías que de él se derivan, sufren detrimento alguno, cuando la
nueva ley estima que 20 años son suficientes como término para mantener la reserva de los documentos de adopción, así las cosas la norma aplicable en el caso consultado, si se encuentra cumplido el término es el de la Ley 1098 de 2006, ya que deroga las normas contrarías a su contenido, entre ellas lo dispuesto en el artículo 114 del Código del Menor (Decreto Ley 2737 de 1989). La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, ANGELA MARIA MORA SOTO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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