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ICBF - Concepto 0020919 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0020919 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 20919 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 20919 DE 2010 (mayo 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

10200/025790

MEMORANDO

PARA: Defensora de Familia Centro Zonal de Kennedy ASUNTO: Consulta radicada bajo el No 025790 del 4 de mayo de 2010.

Respetada Doctora: De manera atenta y con el objeto de dar respuesta a la consulta del asunto, nos permitimos efectuar las siguientes

consideraciones:

1. CONSULTA La Defensora de Familia del Centro Zonal de Kennedy, Dra. Aidah Alexandra Franco, solicita asesoría sobre los documentos de un proceso de protección que se pueden entregar al padre del menor de edad cuando la madre solicita que no se le informe su ubicación al correr peligro su vida. El proceso se encuentra cerrado al no

comprobarse la vulneración, inobservancia o amenaza de los derechos del niño.

2. ANALISIS JURIDICO Y CONCLUSION De acuerdo a la doctrina, el documento se define como un objeto que tiene la virtud de hacer conocer por medio de su contenido el resultado de un trabajo o una obra del hombre. Según el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil los documentos pueden ser públicos o privados de acuerdo a la autoridad que los emita.

El artículo 74 de la Constitución Política de Colombia consagra el derecho que tienen las personas de acceder a todo documento público a menos que esté prohibido por la ley. Por ello, el Código de Procedimiento Civil en el artículo 115 consagra la posibilidad de expedir copias de los documentos de un proceso tanto a las partes como a los terceros, a menos que por la naturaleza del mismo exista alguna prohibición. Es por ello que el Código de la Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2006, consagra una reserva de 20 años a los documentos relacionados con el proceso de adopción con el fin de proteger los intereses del adoptado. Con respecto al proceso de restablecimiento de derechos, el Código de la Infancia y la adolescencia y la Resolución 911 de 2007 en donde se establecen los lineamientos del proceso de restablecimiento de derechos, no consagra ningún tipo de reserva sobre los documentos allegados al proceso. Por tanto, se deben entregar los documentos a la persona que los pida o de lo contrario se estaría violando el Derecho de defensa y al Debido Proceso, circunstancia que puede ocasionar sanciones al funcionario que los niegue sin una razón justificada. Igualmente, la ley no le permite a los funcionarios desatender sus obligaciones por circunstancias hipotéticas

como el posible comportamiento del padre del menor de edad. Teniendo en cuenta el caso concreto, el padre del menor de edad está solicitando copias de los documentos del proceso, pero la madre solicitó que no se le informara su paradero al correr peligro su vida. Como el padre es parte en el proceso, se encuentra en todo su derecho de exigir las copias que necesite al no existir ninguna razón que pueda impedir la expedición de copias de los documentos, inclusive si los pide auténticos. Sin embargo, como no podemos desatender la preocupación de la madre del menor sobre el peligro que corre su vida, se puede solicitar una medida de protección en virtud a la Ley 294 de 1994 <sic, es 1996> , que trata las formas de prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar reformada por la Ley 1257 de 2008, la cual le permitió a los defensores de familia presentar la petición de medida de protección en caso que la víctima no pueda hacerlo por sí misma. También podría acudir al Comisario de Familia, en virtud a las competencias otorgadas por el [1] Decreto 4840 de 2007. . [2] La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

ÁNGELA MARÍA MORA SOTO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Ley 294 de 1994 <sic, es 1996>, artículo 9. (...) La petición de medida de protección podrá ser presentada

personalmente por el agredido, por cualquier otra persona que actúe en su nombre, o por el defensor de familia cuando la víctima se hallare en imposibilidad de hacerlo por sí misma. (...)

2. Decreto 4840 de 2007. artículo 7. (...) El Comisario de Familia se encargará de prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás miembros de la familia, en las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o vulneración de derechos suscitadas en el contexto de la violencia intrafamiliar. Para ello aplicará las medidas de protección contenidas en la Ley 575 del 2000 que modificó la Ley 294 de 1996. las medidas de restablecimiento de derechos consagradas en la Ley 1098 de 2006 y. como consecuencia de ellas, promoverá las conciliaciones a que haya lugar en relación con la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas.

Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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