🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Concepto 0021192 de 2011

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Concepto 0021192 de 2011
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2011

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

Usted está en:

Inicio Documento

Usted está en:

Inicio Documento Concepto 21192 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice m CONCEPTO 21192 DE 2011 (mayo 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10200/029962-033259

MEMORANDO

PARA: Director Regional ICBF Cundinamarca

Director Regional ICBF Bogotá ASUNTO: Caso Adolescente María Johana Gil Cárdenas De manera atenta y con el objeto de dar respuesta a la consulta del asunto, nos permitimos efectuar las siguientes

consideraciones:

1. CONSULTA El Director Regional ICBF Cundinamarca solicita que se dirima el conflicto de competencia presentado entre el Centro Zonal ICBF Pacho de la Regional Cundinamarca y el Centro Zonal ICBF Engativá de la Regional Bogotá en el caso de la niña María Johana Gil Cárdenas.

2. ANÁLISIS JURÍDICO La competencia administrativa se define como la atribución que por ministerio de la ley tienen algunas personas u órganos del estado para conocer y decidir de determinados asuntos de la administración pública.

Por regla general, la actividad de las autoridades administrativas está delimitada en la ley, pero puede presentarse en su ejercicio enfrentamiento entre ellas, bien porque consideren de su competencia el conocimiento de un asunto o porque estimen lo contrario. Para dirimir esta clase de diferencias, el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, adicionado por la Ley 954 de 2005, artículo 4, estableció: Los conflictos de competencias administrativos se promoverán de oficio o a solicitud de parte. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si está también se declara incompetente, ordenará remitir la actuación al Tribunal correspondiente o al Consejo de Estado. Si dos entidades administrativas se consideran competentes para conocer del caso y definir un determinado asunto, remitirán la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de estado.... En materia de infancia y adolescencia, las personas naturales y jurídicas públicas y privadas que desarrollen programas que tengan responsabilidades en asuntos de niños, niñas y adolescentes, deben tomar siempre en cuenta el interés superior previsto en el artículo 44 de la Constitución Política y demás normas concordantes; principio aplicable en todas las actuaciones, especialmente las que adelanten los Defensores de Familia y demás servidores públicos que integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Los artículos 9 y 11 del Código de Infancia y Adolescencia disponen que en caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la más favorable al interés superior del niño,

niña o adolescente, y que el Estado, en cabeza de todos y cada uno de sus agentes, tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y restablecimiento de derechos de aquéllos. La misma ley, en sus artículos 96, 97 y 98, dispone que la autoridad competente para conocer del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos será el Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Policía del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente. El artículo 27 del Código Civil establece: Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. CONCLUSIÓN En este orden de ideas, y teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas, podemos concluir lo siguiente: No podemos hablar de conflicto de competencias entre Defensores de Familia del ICBF para adelantar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, ya que la ley determina claramente la competencia territorial de la autoridad del lugar en donde se encuentre el niño, niña o adolescente. En toda actuación administrativa siempre debe prevalecer el interés superior del niño, niña o adolescente atendiendo la Constitución Política, y los Convenios y Tratados Internacionales que hoy hacen parte de nuestro sistema jurídico, y evitando la dilación injustificada del proceso. Para el caso en estudio, lo pertinente es adelantar con carácter urgente las acciones necesarias para ubicar a la adolescente y así poder determinar con claridad cuál es la Autoridad Administrativa que debe continuar adelantando el Proceso de Restablecimiento de Derechos correspondiente, teniendo en cuenta que no es el sitio de residencia de la familia de la adolescente el que determina la competencia de dicho Proceso, sino el lugar

donde se encuentre viviendo María Johana. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HEIDY YOBANNA MORENO MORENO Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023

Última actualización: Control de versiones logo logo co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.

Código Postal: 111061

NIT: 899999.239-2

Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.

@ICBFCOLOMBIA

ICBFCOLOMBIAOFICIAL

ICBFCOLOMBIA

ICBFINSTITUCIONALICBF

Contacto

Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.

Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso

Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo

Consultar sobre este documento ...