🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Concepto 0023995 de 2010

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Concepto 0023995 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

Usted está en:

Inicio Documento

Usted está en:

Inicio Documento Concepto 23995 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 23995 DE 2010 (junio 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

10200/028956 Bogotá, D.C.

MEMORANDO

PARA: Defensora de Familia ICBF, Centro Zonal Nororiental

Unidad Caivas Regional ICBF Cali, Valle del Cauca ASUNTO: Medidas de Restablecimiento de derechos para adolescente y su hija de 10 meses de edad. Con el objeto de dar respuesta a su solicitud radicada bajo el No. 028956 de fecha 19 de mayo de 2010, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones: < En desarrollo del artículo 47 Numeral 8o. de la Ley 1098 de 2006, se omiten los nombres de los menores y sus padres mencionados en el presente documento.>

1. CONSULTA

Se debe continuar el proceso administrativo a fin de declarar la adoptabilidad a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX de 13 años de edad teniendo en cuenta que, es madre de una niña de 10 meses de nacida, sufre de retardo leve y se encuentra bajo medida de restablecimiento de derechos consistente en ubicación en medio familiar - hogar sustituto, junto con su hija, manteniendo lazos de afecto y ejerciendo su rol materno.

2. ANALISIS JURIDICO Y CONCLUSION La Constitución Política en su artículo 44 reconoce a los niños, niñas y adolescentes entre otros derechos, el derecho a permanecer en su familia y a no ser separados de ella, derecho consagrado en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual estipula "Los Estados partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos (...)", salvo cuando sea contrario a su interés superior.

Por su parte el Código de la Infancia y la Adolescencia consagra que: (i) Todo niño; niña o adolescente tiene [1] derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser separados de ella, excepto cuando ésta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos; (ii) Cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años embarazada, deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos, (iii) El Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Policía, según sea el caso, tienen la obligación inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, la prevención de la vulneración, la protección y el restablecimiento de los derechos de los niños,

niñas y adolescentes. El artículo 79 de la Ley 1098 de 2006, dispone que las Defensorías de Familia son dependencias del ICBF de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, prevenir su amenaza o vulneración y garantizar el restablecimiento cuando se encuentren vulnerados, así mismo, le son asignados por la ley, funciones específicas dirigidas principalmente a velar por el interés superior de los menores de edad, así como su protección integral. [2] Las medidas que se tomen en el proceso administrativo de derechos, debe atender el interés superior del niño, teniendo en cuenta las características propias de cada caso, el grado de afectación de los derechos de cada persona, es decir se deben evitar cambios desfavorables en las condiciones de la adolescente y de su hijo. La Corte Constitucional manifestó en la sentencia T-442 de 1994: "En cada caso en particular se deben analizar las circunstancias que comunican un estado desfavorable en las condiciones en que se encuentren los infantes y los adolescentes en un momento dado y valorar si el otorgamiento de la medida puede implicar eventualmente una modificación desventajosa de dicho estado (...) la aspiración de todo ser humano, a la cual no se sustraen los niños, las niñas y los adolescentes, es la de buscar permanentemente unas condiciones y calidad de vida más favorables y dignas; por lo tanto, no puede condicionarse a aquellos a una regresión o a su ubicación en una situación más desfavorable. La medida tomada por el servidor público, debe ir dirigida a mejorar las condiciones del niño, la niña o el adolescente y no a desmejorarlas". En el caso que nos ocupa, compete a la Defensora de Familia, valorar la situación de las menores de edad

teniendo en cuenta, las pruebas, dictámenes, valoraciones y conceptos, recaudas por su grupo interdisciplinario y emitir el fallo correspondiente adoptando la medida más idónea, con el fin de restablecer los derechos de la adolescente y de su menor hija, velando por no vulnerar el derecho de la hija a no ser separado de su familia, salvo cuando sea contrario a su interés superior. Por lo anterior no corresponde a esta Oficina, establecer o refrendar las medidas dentro de los procesos de restablecimiento de derechos, precisando por lo tanto la naturaleza consultiva de esta Oficina, destinada a absolver dudas eminentemente jurídicas en materia de derecho de familia a través de conceptos no vinculantes. No obstante lo anterior, considera esta Oficina que la maternidad no es impedimento para que pueda declararse la adoptabilidad de una adolescente, toda vez que la adopción es una medida de restablecimiento cuya finalidad es la de garantizar el derecho a tener una familia, derecho que no se extingue por el hecho de la maternidad, situación que en todo caso debe ser manejada por el Instituto de forma integral a través de los diferentes programas tendientes a construir un proyecto de vida, de forma paralela a la ejecución de las medidas que se adopten por el Defensor de Familia en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos de acuerdo con el artículo 53 de Código de Infancia y Adolescencia. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ÁNGELA MARÍA MORA SOTO

Jefe Oficina Jurídica

1. Artículo 22 Ley 1098 de 2006

2. Ley 1098 de 2006, artículo 81, consigna las obligaciones del Defensor de Familia y el artículo 82 define sus funciones.

Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023

Última actualización: Control de versiones logo logo co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.

Código Postal: 111061

NIT: 899999.239-2

Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.

@ICBFCOLOMBIA

ICBFCOLOMBIAOFICIAL

ICBFCOLOMBIA

ICBFINSTITUCIONALICBF

Contacto

Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.

Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso

Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo

Consultar sobre este documento ...