ICBF - Concepto 0024613 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0024613 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Concepto 24613 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 24613 DE 2011 (junio 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200/34279 Señora
XXXXXXXXX
Medellín, Antioquia.
Ref.: Beneficios tributarios del artículo 23 de la Ley 1430 de 2010.
De manera atenta, y en respuesta a su solicitud de concepto sobre si la Institución XXXXXXXXX está cobijada por los beneficios tributarios contemplados en el artículo 23 de la Ley 1430 de 2010, previo el análisis del [1] o ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. y el artículo 4 , numeral 7, del Decreto 117 de 2010, esta Oficina responde:
1. TEMA DE LA CONSULTA Se solicita concepto sobre si el Centro para la Adopción y Ayuda a la Mujer Embarazada XXXXXXX está cobijado con los beneficios tributarios contemplados en el artículo 23 de la Ley 1430, y en caso de ser negativo dar las razones de índole legal que lo soportan.
2. ANALISIS JURIDICO El presente análisis consta de tres partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable al caso consultado, la segunda hace una breve reseña de los Programas de Atención a Madres Gestantes o en Estado de Lactancia y de Adopciones en el ICBF, y la tercera analiza los beneficios tributarios contemplados en el artículo 23 de la Ley 1430 de 2010, para concluir que dichos beneficios están establecidos por la ley tributaria sólo para Asociaciones de Hogares Comunitarios, Hogares Infantiles y de Adultos Mayores como asociaciones sin ánimo de lucro autorizadas por el ICBF, sin incluir a las Instituciones que desarrollan programas de protección para niños, niñas y adolescentes. 2.1 MARCO NORMATIVO APLICABLE Son aplicables al caso los artículos 23 y 598 del Decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario, 65 de la Ley 223 de 1995, 23 y 24 de La Ley 1430 de 2010 y 127 del Decreto 2388 de 1979, y las Resoluciones No. 3748 y 6025 de 2010, Lineamientos Técnicos Administrativos ICBF. 2.2 PROGRAMAS DE ATENCIÓN A MADRES GESTANTES Y EN ESTADO DE LACTANCIA Y DE
ADOPCIÓN EN EL ICBF.
Al ICBF le corresponden como coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBFy a las
Instituciones operadoras de las modalidades como corresponsables de la garantía y restablecimiento de derechos, las acciones de gestión y articulación con los sectores con el fin de lograr la vinculación de las adolescentes o mayores de 18 años objeto de atención, a las redes institucionales y comunitarias, para brindarles una atención integral en aras de la garantía y restablecimiento de sus derechos y los de sus hijos recién nacidos o por nacer. El Programa de Atención a Madres Gestantes o Lactantes Adolescentes y Mayores de 18 Años, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados es un programa de atención especializada para el restablecimiento de derechos (Ley 1098 de 2006, Art. 60 ), que brinda orientaciones técnicas para el desarrollo de modalidades [2] dirigidas a la atención a adolescentes y mayores de 18 años en gestación o periodo de lactancia y a sus hijos recién nacidos o por nacer, independientemente de su origen o naturaleza jurídica, cuya acción pedagógica e intervención debe incluir a los miembros de la familia o red de apoyo vincular. [3] Así, la adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección integral al niño, niña y adolescente mediante la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno - filial entre personas que no la tienen por naturaleza. [4] Entre los principales actores que participan en estos procesos encontramos a las Autoridades Administrativas, Judiciales o Indígenas Tradicionales, Entidades Territoriales, Entidades Administradoras y Prestadoras del Servicio Público de Bienestar Familiar en los diferentes ámbitos territoriales, Organizaciones y ONG's entre
otras. Así, el artículo 127 del Decreto 2388 de 1979 establece que, mediante la celebración de un contrato de aporte, el ICBF provee a una Institución de utilidad pública o social de los bienes y recursos indispensables para la prestación del servicio total o parcial, actividad que ésta cumple bajo su exclusiva responsabilidad y con la obligación del buen uso de los recursos aportados por el ICBF. 2.3 BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA ASOCIACIONES DE HOGARES COMUNITARIOS, HOGARES INFANTILES Y DE ADULTOS MAYORES El artículo 23 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010 modificó el último inciso del artículo 23 del Estatuto Tributario, que había sido adicionado por el artículo 1o de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, y [5] estableció que no son contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios, las asociaciones de hogares comunitarios y hogares Infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El beneficio tributario que cobija a las Asociaciones de Hogares Comunitarios y Hogares Infantiles se hizo extensivo a las Asociaciones de Adultos Mayores, en el sentido de que las que estén autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar están exceptuadas de pagar el impuesto sobre la renta y complementarios. o De conformidad con el inciso 3 del artículo 23 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 65 de la Ley 223 de 1995, referente a las entidades que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, señala, entre otras,
a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud. o Conforme con lo anterior, para ser beneficiaria de la exención según el inciso 3 mencionado, la persona jurídica debe estar constituida como entidad sin ánimo de lucro para realizar actividades de salud y los beneficios o excedentes obtenidos por ella destinarse en su totalidad al desarrollo de los programas de salud, y tener permiso del Ministerio de la Protección Social para operar en esta modalidad. Ahora bien, las exenciones en materia tributaria deben ser taxativamente señaladas en la ley, conforme lo ha sostenido la doctrina de la DIAN en reiteradas oportunidades, la más reciente en el Oficio No. 10462 del 15 de febrero de 2011: (...) no debe olvidarse que los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, corresponden a normas exceptivas, cuya interpretación es restrictiva y no admiten aplicación analógica, aspecto que fue tratado en el Oficio número 051938 de junio 16 de 2006, mediante el cual se hizo alusión al Concepto número 104179 del año 2000, precisando que: "Como norma exceptiva que es, su interpretación es restrictiva y no es aplicable, ni extensiva por analogía. Así al no excluir en forma expresa ninguna de las figuras de descentralización o desconcentración administrativas, todas las demás entidades de derecho público no mencionadas en el literal a) del artículo 598 del
Estatuto Tributario, y que de conformidad con el artículo 23 sean no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben presentar declaración de ingresos y patrimonio". Por ello, el artículo 23 de la Ley 1430 de 2010, al incluir a las Asociaciones de Hogares Comunitarios y Hogares Infantiles entre las exenciones, hace referencia a las que se constituyan con las características anteriormente descritas y que sean autorizadas por el ICBF, es decir, entendidas éstas como entidades sin ánimo de lucro, con personería jurídica, constituidas y autorizadas para realizar actividades de bienestar de sus asociados y cuyos beneficios o excedentes obtenidos en la ejecución de sus actividades se destinen en su totalidad al desarrollo de los objetivos propuestos.
3. CONCLUSION El artículo 23 de la Ley 1430 de 2010 hizo extensivo a las Asociaciones de Adultos Mayores el beneficio tributario que cobija a las Asociaciones de Hogares Comunitarios y de Hogares Infantiles, en el sentido de que las que estén autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar están exceptuadas de pagar el impuesto sobre la renta y complementarios.
No obstante lo anterior, la norma es taxativa al indicar que la exención beneficia a las Asociaciones de Hogares Comunitarios y Hogares Infantiles, entendidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro constituidas por la reunión de personas que en aras del artículo 38 de la Constitución Política buscan el logro de un beneficio [6] común que redunda en sus asociados. Por ello, se concluye que la exención va dirigida solo a las Asociaciones que menciona la norma como entidades sin ánimo de lucro, autorizadas por el ICBF para realizar actividades de bienestar de sus asociados, y cuyos
beneficios o excedentes se reinviertan en el desarrollo de sus objetivos propuestos, sin que pueda hacerse extensivo a las Instituciones que prestan servicios de protección así éstas se encuentren vinculadas al Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Lo expuesto representa la interpretación que el ICBF hace de la norma objeto de consulta. No obstante, consideramos que la Unidad Administrativa Especial de la DIAN es la entidad que por razones de competencia podría emitir un concepto realmente atendible. La presente respuesta constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
HEIDY YOBANNA MORENO MORENO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
1. Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.
2. Ley 1098 de 2006, artículo 60.- Vinculación a Programas de Atención Especializada para el Restablecimiento de Derechos Vulnerados: "(...) cuando se trate de una adolescente o mayor de 18 años embarazada, deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos".
3. Resolución No. 6025 del 30 de diciembre de 2010, Lineamiento Técnico para el Programa Especializado de Atención a Madres Gestante y Lactantes Adolescentes y mayores de 18 años, con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados.
4. Resolución No. 3748 del 6 de septiembre de 2010, Lineamiento Técnico Administrativo para el Programa de
Adopciones.
5. ARTICULO 1o. Adicionase el artículo 235 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:
"No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar".
6. ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
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