ICBF - Concepto 0024647 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0024647 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
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Inicio Documento Concepto 24647 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 24647 DE 2010 (junio 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
13200/028605
MEMORANDO
PARA: Comisaria de Familia.
Alcaldía El Cerrito-Valle ASUNTO: Consulta radicada bajo el N° 028605 del 18 de mayo de 2010.
Respetada Doctora: De manera atenta y con el objeto de dar respuesta a la consulta del asunto, nos permitimos efectuar las siguientes
consideraciones:
1. CONSULTA La Comisaria de Familia de la Alcaldía de El Cerrito, Valle, Dra. Sandra Bibiana Wallens, solicita concepto con respecto a quién debe iniciar el proceso de investigación de la paternidad de un menor de edad en el que el
supuesto padre no compareció ni justificó su inasistencia. Al no existir Defensoría de Familia en el municipio de El Cerrito se remitió el caso al Centro Zonal de Palmira, el cual devolvió la petición al considerar que el proceso debe ser iniciado por la Comisaría de Familia de este municipio.
2. ANÁLISIS JURÍDICO Y CONCLUSIÓN El artículo 83 del Código de la Infancia y la Adolescencia define las Comisarias de Familia como entidades municipales o distritales de carácter administrativo que tienen como fin preservar los derechos de la familia cuando estos se vean vulnerados. Se conforman mínimo por un Comisario, un Psicólogo, un Médico, un
Trabajador Social y un Secretario. Así mismo, el Código de la Infancia y la Adolescencia en el artículo 98 establece la competencia subsidiaria a los Comisarios de Familia, expresamente, les atribuye las funciones de los Defensores de Familia, en caso que no estén presentes en un municipio, exceptuando la declaratoria de adoptabilidad. Se entiende que no hay Defensor de Familia en un municipio cuando no han sido designados por el respectivo Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o en caso de estar designado, no han comenzado a desempeñar sus funciones. [1] Según lo anterior, los Comisarios de Familia pueden presentar la demanda y ejercer la representación judicial ante el Juez de Familia o Promiscuo de Familia de acuerdo al artículo 82, numeral 11 del Código de la Infancia y Adolescencia, artículo que les permite a los Defensores de Familia promover los procesos judiciales o los trámites judiciales en que se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes y representarlos judicialmente.
Sin embargo, debe aclararse que con respecto a la representación judicial, no se podría aplicar la competencia subsidiaria en caso que en el municipio exista un Defensor de Familia adscrito al Juzgado de Familia. Teniendo en cuenta el caso concreto y los argumentos dados anteriormente, la Comisaria de Familia del Municipio de El Cerrito, Valle puede iniciar el proceso de investigación de la paternidad ante los Jueces de Familia o el Juez competente, siempre y cuando se verifique que no existe un Defensor de Familia adscrito al Despacho Judicial. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
ÁNGELA MARÍA MORA SOTO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Decreto 4840 de 2007 Artículo 7, Parágrafo 2 Para efectos de la competencia subsidiaria prevista en el artículo 98 de la Ley 1098 de 2006, se entenderá que en un municipio no hay Defensor de Familia cuando el respectivo Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no hubiere designado un Defensor de Familia para su atención o hasta tanto el Defensor de Familia designado no esté desempeñando sus funciones de manera permanente y continua.
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