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ICBF - Concepto 0025430 de 2011

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0025430 de 2011
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2011

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 25430 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 25430 DE 2011 (junio 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10200/031821 Bogotá, D.C., Doctor

XXXXXXXXXXXXXX

Bogotá D.C.

ASUNTO: Consulta De manera atenta, damos respuesta a su solicitud radicada bajo el No. 31821 de fecha 13 de mayo de 2011, para lo cual nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:

1. CONSULTA Entrevistas de niños, niñas y adolescentes como testigos en los procesos penales solicitadas por funcionarios de la Defensoría del Pueblo en virtud de las diligencias investigativas de la Unidad Operativa de Investigación

Criminal.

2. ANÁLISIS JURÍDICO Respecto al testimonio de los niños, niñas y adolescentes, la ley les ha dado una mayor intervención y

participación con el propósito de brindar apoyo a las decisiones que han de tomar los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones, y de esta manera salvaguardar los derechos de los acusados y los condenados o víctimas de delitos, no obstante, su obtención deberá regirse por procedimientos especiales. De acuerdo con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los menores de edad son sujetos de protección que gozan de unas garantías más amplias que las de los adultos, y los Estados Partes tienen la obligación de garantizar un proceso especializado en sus normas internas cuando se trate de niños, niñas y adolescentes, las cuales deben estar acorde con su grado de madurez y circunstancias especiales. Así mismo, con el fin de garantizar justicia a los niños víctimas y testigos de delitos, los profesionales y demás personas responsables del bienestar de éstos deben respetar entre otros los siguientes principios de alcance general: i) Dignidad. Todo Niño es una persona única y valiosa y como tal se deberá respetar y proteger su dignidad individual, sus necesidades particulares, sus intereses y su intimidad, ii) No discriminación: Todo niño tiene derecho a un trato equitativo y justo independientemente de su raza, etnia, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos y linaje o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus tutores, iii) Interés superior del niño: si bien deberán salvaguardarse los derechos de los delincuentes acusados o declarados culpables, todo niño tendrá

derecho a que su interés superior sea la consideración primordial. Esto incluye el derecho a la protección y a una posibilidad de desarrollarse en forma armoniosa. El Código de la Infancia y la Adolescencia crea el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, así [1] como los procedimientos especiales para cuando los niños, niñas y adolescentes son víctimas o intervenga en los procesos contra adultos, así: i) en el artículo 150 consagra que cuando los niños, las niñas y los adolescentes sean citados como testigos en los procesos penales que se adelante contra adultos, sus declaraciones solo las podrá tornar el Defensor de Familia. Igualmente establece que previamente el Fiscal o Juez debe enviar el cuestionario de manera excepcional el Juez podrá intervenir en el interrogatorio y será necesaria la presencia del Defensor de Familia, este mismo procedimiento será el que se siga para las declaraciones y entrevistas (subrayado fuera de texto) que deban ser rendidas ante la Policía Judicial y la Fiscalía durante las etapas de indagación o investigación, ii) el artículo 193, numeral 12, establece que en los casos en que los niños son víctimas de delitos y deban rendir testimonio deberá estar acompañado de autoridad especializada o por un psicólogo, de acuerdo con las exigencias contempladas en la ley y iii) el artículo 194 dispone que en las audiencias en las que se investiguen y juzguen delitos cuyas víctimas sea una persona menor de dieciocho (18) años, no se podrá exponer a la víctima frente a su agresor, se deberá utilizar medios tecnológicos y el niño, niñas o adolescente debe estar acompañado de un profesional especializado que adecúe el interrogatorio y contrainterrogatorio a un lenguaje

comprensible a su edad, solo si el Juez considera conveniente podrán estar los demás sujetos procesales. El cuestionario de que trata la norma se refiere al evento en que un niño, niña y adolescente debe comparecer dentro de un proceso oral en calidad de testigo, y la norma es clara y expresa al establecer que el mismo procedimiento deberá aplicarse en la fase de indagación, ha de entenderse que lo que se busca es la protección de los derechos de los mismos, de carácter prevalente en las dos etapas del proceso. La Defensoría del Pueblo, de conformidad con la Ley 941 de 2005, en el ámbito del derecho penal tiene como función asignar defensores públicos en el evento de incapacidad económica o social de quienes por disposición legal deben ser asistidos. Estos se encuentran facultados para entrevistar a personas que puedan ofrecer información de utilidad para los fines de la defensa . Además, la ley otorga al Sistema Nacional de Defensoría [2] Pública los mismos instrumentos necesarios para intervenir en los procesos judiciales en condiciones de igualdad frente a los demás sujetos procesales . [3] La Ley 1098 de 2006, establece normas sustantivas y procesales tendientes a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, garantizando el ejercicio de sus derechos y libertades y su restablecimiento, sus normas que son de orden público e irrenunciable sus principios y normas se deben aplicar preferentemente a las disposiciones contenidas en otras leyes. Con el propósito de contribuir con la adecuada aplicación de la ley, el ICBF mediante circular No. 11 de fecha 31 de marzo de 2010, suscrito por la Dirección General, estableció el alcance de la competencia de los Defensores

de Familia, Comisarios de Familia e Inspectores de Policía en los procesos penales donde intervienen niños, niñas o adolescentes como testigos, y en el cual se indica que de conformidad con los dispuesto en el artículo 150 de Ley 1098 de 2006, las entrevistas sólo se pueden realizar en presencia del Defensor de Familia y el psicólogo o profesional especializado y el interrogatorio solo podrá ser realizado de acuerdo con las preguntas que previamente deben ser formuladas y enviadas por el Fiscal o Juez respectivo.

3. CONCLUSION La Ley de Infancia y Adolescencia, con un criterio garantista y tutor del interés superior y de los derechos fundamentales y prevalentes de los niños, niñas y adolescentes, prevé el procedimiento y las autoridades o personas que pueden intervenir en su elaboración. Por consiguiente no es viable que a través de un concepto se pueda modificar lo establecido en la ley. En consecuencia la elaboración de la entrevista de los niños, niñas y adolescentes y la actuación tanto del Defensor de Familia como autoridad central en el restablecimiento de sus derechos, se encuentra reglada y debe ser acatada y cumplida tal como se establece en el artículo 150 de la Ley 1098 de 2006.

La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

HEIDY YOBANNA MORENO MORENO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

1. Ley 1098 de 2006

2. Artículo 271, Código de Procedimiento Penal y 36 de la Ley 941 de 2005

3. Articulo 3 Ley 941 de 2005

Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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