ICBF - Concepto 0025810 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0025810 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Concepto 25810 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 25810 DE 2011 (junio 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200/39354 Señora
XXXXXXXXXXXXXX
Bogotá, D.C.
ASUNTO: Aplicación beneficios tributarios del artículo 23 de la Ley 1430 de 2010.
De manera atenta, y en respuesta a su solicitud de aclaración sobre la aplicación de los beneficios tributarios del artículo 23 de la Ley 1430 de 2010 para las Asociaciones de Adultos Mayores sin que se registre la condición [1] de estar autorizadas por el ICBF, previo el análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en el
o artículo 25 del C.C.A. y el artículo 4 , numeral 7, del Decreto 117 de 2010, esta Oficina responde:
1. TEMA DE LA CONSULTA Se solicita aclaración respecto de si los beneficios tributarios de que trata el artículo 23 de la Ley 1430 de 2010, son aplicables también a las Asociaciones de Adultos Mayores sin que se registre la condición de estar autorizadas por el ICBF.
2. ANÁLISIS JURÍDICO El presente análisis consta de dos partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable al caso consultado, y la segunda analiza los beneficios tributarios para las Asociaciones de Adultos Mayores contemplados en el artículo 23 de la Ley 1430 de 2010, para concluir que para acceder a estos beneficios las personas jurídicas deben constituirse por la agrupación de Adultos Mayores como asociaciones sin ánimo de lucro autorizadas por el ICBF para realizar actividades de bienestar de sus asociados, y cuyos beneficios o excedentes se reinviertan en el desarrollo de sus objetivos propuestos. 2.1 MARCO NORMATIVO APLICABLE Son aplicables al caso los artículos 23 y 598 del Decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario, 65 de la Ley 223 de 1995, 23 y 24 de la Ley 1430 de 2010 y Concepto DIAN No. 10462 del 15 de febrero de 2011. 2.2 BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA ASOCIACIONES DE ADULTOS MAYORES El artículo 23 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010 modificó el último inciso del artículo 23 del Estatuto
Tributario, que había sido adicionado por el artículo 1º de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, y [2] estableció que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. De conformidad con lo anterior, el beneficio tributario que cobijaba a las Asociaciones de Hogares Comunitarios y Hogares Infantiles se hizo extensivo a las Asociaciones de Adultos Mayores, en el sentido de que las que estén autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar están exceptuadas de pagar el impuesto sobre la renta y complementarios. o El inciso 3 del artículo 23 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 65 de la Ley 223 de 1995, referente a las entidades que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, señala, entre otras, a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud. o Conforme a lo anterior, para ser beneficiaría de la exención según el inciso 3 mencionado, la persona jurídica debe estar constituida como entidad sin ánimo de lucro para realizar actividades de salud, los beneficios o excedentes obtenidos por ella destinarse en su totalidad al desarrollo de los programas de salud, y tener permiso del Ministerio de la Protección Social para operar en esta modalidad. En cuanto a las Asociaciones de Adultos
Mayores, se entiende que deben llenar los anteriores requisitos, pero éstas deben ser autorizadas por el ICBF para operar en el desarrollo de sus programas. Ahora bien, las exenciones en materia tributaria deben ser taxativamente señaladas en la ley, conforme lo ha sostenido la doctrina de la DIAN en reiteradas oportunidades, la más reciente en el Oficio No. 10462 del 15 de febrero de 2011: (...) no debe olvidarse que los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, corresponden a normas exceptivas, cuya interpretación es restrictiva y no admiten aplicación analógica, aspecto que fue tratado en el Oficio número 051938 de junio 16 de 2006, mediante el cual se hizo alusión al Concepto número 104179 del año 2000, precisando que: "Como norma exceptiva que es, su interpretación es restrictiva y no es aplicable, ni extensiva por analogía. Así al no excluir en forma expresa ninguna de las figuras de descentralización o desconcentración administrativas, todas las demás entidades de derecho público no mencionadas en el literal a) del artículo 598 del Estatuto Tributario, y que de conformidad con el artículo 23 sean no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben presentar declaración de ingresos y patrimonio". Por ello, el artículo 23 de la Ley 1430 de 2010, al incluir a las Asociaciones de Adultos Mayores entre las exenciones, hace referencia a las que se constituyan con las características anteriormente descritas y que sean autorizadas por el ICBF, es decir, entendidas éstas como la reunión de adultos mayores que, en aras del artículo 38 de la Constitución Política, buscan el logro de un beneficio común que redunda en sus asociados,
[3] organizados como entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica, constituida y autorizada para realizar actividades de bienestar de sus asociados y cuyos beneficios o excedentes obtenidos en la ejecución de sus actividades se destinen en su totalidad al desarrollo de los objetivos propuestos. Así las cosas, se aclara a la solicitante que entre los beneficiarios de la norma se incluyó con la Ley 1430 de 2010 a las Asociaciones de Adultos Mayores, siempre y cuando se encuentren autorizadas por el ICBF para realizar actividades de bienestar de sus asociados, cuyos excedentes se reinviertan en el desarrollo de sus objetivos. Los demás aspectos relacionados con la operacionalidad en la aplicación de este beneficio deberán ser consultados con la DIAN, por ser éste el ente regulador de la materia.
3. CONCLUSION El artículo 23 de la ley 1430 de 2010 hizo extensivo a las Asociaciones de Adultos Mayores el beneficio tributario que cobija a las Asociaciones de Hogares Comunitarios y de Hogares Infantiles, en el sentido de que las que estén autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar están exceptuadas de pagar el impuesto sobre la renta y complementarios.
No obstante lo anterior, la norma es taxativa al indicar que la exención beneficia a las Asociaciones de Adultos Mayores, entendidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro constituidas por la reunión de adultos mayores siempre y cuando se encuentre autorizadas por el ICBF para realizar actividades de bienestar de sus asociados, y cuyos beneficios o excedentes se reinviertan en el desarrollo de sus objetivos propuestos. Por ello, se concluye que la exención va dirigida sólo a las Asociaciones que menciona la norma como entidades
sin ánimo de lucro autorizadas por el ICBF para realizar actividades de bienestar de sus asociados y cuyos beneficios o excedentes se reinviertan en el desarrollo de sus objetivos propuestos, sin que pueda hacerse extensivo a las demás Asociaciones de Adultos Mayores. Lo expuesto representa la interpretación que el ICBF hace de la norma objeto de consulta. No obstante, consideramos que la Unidad Administrativa Especial DIAN es la entidad que por razones de competencia podría emitir un concepto realmente atendible. La presente respuesta constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
HEIDY YOBANNA MORENO MORENO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
1. Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.
2. ARTÍCULO 1o. Adicionase el artículo 23 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso: "No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar".
3. ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
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