ICBF - Concepto 0026068 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0026068 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Concepto 26068 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 26068 DE 2011 (julio 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200/1758366022 Bogotá D.C., Señor
XXXXXXXXXXXXXXX Ciudad Asunto: Derecho de Petición SIM N° 1758366022 del 9 de junio de 2011
De manera atenta, y con el objeto de dar respuesta a los interrogantes que plantea en relación con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS, nos permitimos hacer las siguientes precisiones:
1. CONSULTA "¿Forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPS) que, dentro del Sistema General de seguridad Social en Salud debidamente habilitadas por el Ministerio de
Protección Social a través del ente territorial en salud para prestar servicios de habilitación y rehabilitación para niños niñas y adolescentes? (Sic). En caso de respuesta afirmativa a la anterior pregunta ¿el ente encargado de ejercer la Inspección, vigilancia y control de la IPS dejaría de ser la Superintendencia Nacional de Salud? ¿Deben las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que (Sic), dentro del Sistema General de seguridad Social en Salud, debidamente habilitadas por el Ministerio de Protección Social a través del ente territorial en salud para prestar servicios de habitación y rehabilitación para niños, niñas y adolescentes, tramitar ante el ICBFel reconocimiento de personería? ¿Con base en qué criterios de carácter técnico científico se realizaría la actividad asistencial de las Instituciones prestadoras de servicios de Salud (IPS) debidamente habilitadas para prestar servicios de habilitación y rehabilitación para niños, niñas y adolescentes? ¿Forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar las Instituciones educativas de educación formal con modalidad de internado? En caso de respuesta afirmativa al anterior interrogante ¿el ente encargado de ejercer la Inspección, vigilancia y control de la Institución Educativa dejaría de ser la Secretaría Departamental o municipal de educación?".
2. ANALISIS JURIDICO En primer término, debemos señalar que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar lo conforman las entidades públicas, privadas, sociales y comunitarias legalmente autorizadas que trabajan unidas para mejorar las condiciones de vida de la niñez y la familia en los municipios, y departamentos y en todo el territorio nacional.
El ICBF es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo la articulación de las
entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar está integrado por los siguientes agentes: El Ministerio de la Protección Social, como organismo superior, al cual está adscrito el ICBF. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su calidad de coordinador e integrador del Sistema y como prestador directo del servicio público de bienestar familiar. Los departamentos, cuando actúan en cumplimiento de la Política de Infancia y Familia. Los distritos y los municipios, cuando actúan en cumplimiento de la Política de Infancia y Familia, en cuanto son el espacio donde se presta el servicio público de bienestar familiar. Las comunidades organizadas y los particulares, en cuanto presten el servicio público de bienestar familiar y estén legalmente autorizados. De otra parte, el Sistema de Salud está regulado por el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de la Protección Social, bajo mandato constitucional y delegado en parte al sector privado. Está reglamentado por la Ley 100 de 1993. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud son entidades creadas para prestar los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios en el nivel de atención correspondiente. Deben cumplir con los requisitos contemplados en las normas expedidas por el Ministerio de la Protección Social. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) son: los hospitales, las clínicas, laboratorios, consultorios, que prestan el servicio de salud; pueden ser públicas o privadas. La Superintendencia Nacional de Salud es el organismo que formula, dirige y coordina la política de inspección, vigilancia y control del sector
salud. En este orden de ideas, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud no forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, ni tampoco deben tramitar personería Jurídica ante el ICBF. De otra parte, las Instituciones educativas de educación formal con modalidad de internado no hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
3. CONCLUSION Las instituciones o entidades adscritas al Sistema Nacional de Bienestar Familiar son aquellas de derecho público que han sido creadas o autorizadas por ley, ordenanza departamental o acuerdo municipal, que prestan el servicio público de bienestar familiar y que deben cumplir con las normas y requisitos exigidos por el ICBF como coordinador e integrador del sistema.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud no forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, ni tampoco deben tramitar personería Jurídica ante el ICBF. La Superintendencia Nacional de Salud es el organismo que formula, dirige y coordina la política de inspección, vigilancia y control del sector salud y, en consecuencia, le corresponde vigilar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS-. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HEIDY YOBANNA MORENO MORENO Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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