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ICBF - Concepto 0026256 de 2011

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0026256 de 2011
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2011

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 26256 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 26256 DE 2011 (julio 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10200/ 038249 Bogotá, D.C. Señor

XXXXXXXXXXXXXX

Bogotá D.C.

ASUNTO: Derecho de Petición Radicado bajo el No.38249 SIM.1758366028.

1. CONSULTA En la comunicación del asunto solicita usted información respecto de: "Si se ha desarrollado alguna normatividad tendiente a regular los aspectos sancionatorios de que trata el artículo 47 de la ley de la infancia y la adolescencia, y, de acuerdo a lo exhortado por la Corte Constitucional..."

2. ANALISIS JURIDICO El artículo 47 de la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, contempla disposiciones que deben

cumplir los medios de comunicación, con el fin de garantizar los derechos a los niños niñas y adolescente, mediante su promoción y difusión, igualmente, protegerlos de posibles vulneraciones que atenten sus derechos a la seguridad personal, integridad e intimidad, para lo cual establece unas restricciones, tales como, abstenerse de dar el nombre del menor de edad o permitir su identificación cuando hayan sido, testigos, o autores de un delito, no trasmitir mensajes discriminatorios o de contenido publicitario de alcohol y cigarrillos como franja infantil. Así mismo, prevé la ley que los medios de comunicación serán responsables por la inobservancia de las restricciones dadas, sin embargo, no existe una norma legal que reglamente el ejercicio de la libertad de expresión a través de los medios de comunicación y de manera específica respecto a las sanciones cuando estos vulneren los derechos de los menores de edad. Al respecto la Corte constitucional en Sentencia C442 de 2009, concluyó: "(i)... no puede determinarse fehacientemente cuál es la proposición jurídica en la que debió incluirse la regulación ausente, sino que sólo se puede afirmar que dicha regulación debe formar parte del ordenamiento jurídico nacional; y (ii) frente a esta omisión del legislador no es posible adoptar mediante una sentencia de control de constitucionalidad, medida alguna para llenar el vacío derivado. Frente a lo último es claro que las alternativas para ello exceden las competencias del juez de control de constitucionalidad, por lo cual la omisión encontrada por la Corte es absoluta y las normas demandadas por este cargo deberán ser declaradas exequibles." Como consecuencia la Corte decide exhortar al Congreso de la República para que se expida la ley que regule las responsabilidades del

<sic> los medios de comunicación por incumplimiento de los numerales 5, 6, 7 y 8 del artículo 47 del Código de Infancia y Adolescencia del artículo 47, y las sanciones que ello acarrea. [1] El ICBF desde el año 2010, ha venido presentando aportes a través de la mesa de trabajo a cargo de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con el fin de consolidar un Proyecto de Ley en donde se reglamente la responsabilidad de los medios de comunicación por la violación de sus deberes para con la adolescencia y la infancia, vigilando por su protección integral, la garantía de sus derechos y previniendo su amenaza o vulneración. No obstante, aunque no exista la regulación sobre los aspectos contemplados en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006, los medios de comunicación tienen mecanismos de autorregulación. Además, deben dar cumplimiento a las Leyes 1341 de 2009 "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones", Ley 1335 de 2009 "por medio de la cual se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana", Ley 1336 de 2009 ".Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes", y demás disposiciones

que las regulan.

3. CONCLUSION El ordenamiento jurídico colombiano carece, en este momento, de una norma legal que reglamente las sanciones a los medios de comunicación cuando estos vulneren los derechos de los menores de edad. Sin embargo, estos deben dar cumplimento a todas las normas y disposiciones legales, máxime si se tiene en cuenta que los derechos de los niños, niñas y adolescentes revisten de prevalencia e interés superior conformidad con la constitución, la ley y la Convención de los Derechos de los Niños.

Cordialmente

HEIDY YOBANNA MORENO MORENO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

1. M.P. Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 18

(parcial), numeral 37 artículo 41 (parcial), numeral 2 artículo 43 (parcial), numeral 5 artículo 44 (parcial) y artículo 47 (parcial) de la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia", ocho (8) de julio de dos mil nueve (2009). Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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