ICBF - Concepto 0026954 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0026954 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Concepto 26954 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 26954 DE 2011 (julio 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200/1758368460/007942 Bogotá D.C., Doctora
XXXXXXXXXXX Ciudad Asunto: Derecho de Petición SIM No 1758368460 del 15 de junio de 2011
De manera atenta, y con el objeto de dar respuesta a los interrogantes que plantea en relación con el artículo 37 de la Ley 361 de 1997, nos permitimos hacer las siguientes precisiones:
1. CONSULTA "Teniendo en cuenta que el Art. 37 de la Ley 361 de 1997 dice: (...) 1. ¿De qué manera se le ha dado cumplimiento a esta norma? 2. ¿Cuáles fueron o han sido los montos de esos recursos y su destinación en los años 2007, 2008, 2009, 2010 y
lo aplicado hasta la fecha?
3. De qué manera las "organizaciones de las personas con limitación" acceden a dichos recursos?
4. Actualmente a nivel distrital y nacional, ¿En dónde están ubicadas y cuál es el trámite para que las personas con limitaciones severas accedan a esas residencias, hogares comunitarios y escuelas de trabajo? 5. ¿Cuál es el mecanismo de instalación y control de esas residencias?
6. Tienen ustedes algún parámetro o requisito para determinar ¿cuáles son "aquellas personas con limitaciones severas, carentes de familia, o que aun teniéndola adolezcan de severos problemas de integración?"
2. ANÁLISIS JURÍDICO 2.1 La Ley 361 de 1997 en su artículo 37 establece responsabilidades al ICBF, en consecuencia el Instituto
[1] para la protección de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad en riesgo o vulneración de derechos, ha establecido programas, en las siguientes modalidades de atención: Medidas de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia Estas corresponden a servicios de atención a niños, niñas y adolescentes y a su familia o red vincular de apoyo, en lo posible en su contexto, debido a que sus derechos se encuentran en situación de amenaza, inobservancia o vulneración. - Seminternado: es una modalidad de restablecimiento de derechos, que consiste en la atención del niño, niña o adolescente con discapacidad en una institución especializada en la atención de esta población. Este servicio se presta durante 8 horas al día, durante los días hábiles del mes. - Semi externado: es una modalidad de restablecimiento de derechos, que consiste en la atención del niño, niña o
adolescente con discapacidad en una institución especializada en la atención de esta población. Este servicio se presta durante 4 horas al día, durante los días hábiles del mes. - Hogar Gestor: es una modalidad de restablecimiento de derechos, que consiste en el acompañamiento, la asesoría y el apoyo económico para el fortalecimiento familiar del niño, niña o adolescente con discapacidad, de manera que con el apoyo del Estado, la familia, corresponsablemente, asuma la protección integral del niño, niña o adolescentes. Aplica cuando la familia ofrece condiciones comprobadas para acoger, brindar cuidado, afecto y atención al niño, niña o adolescente y puede asumir la gestión de su desarrollo integral, con el apoyo institucional y articulación de la red de servicios del Estado. Desde el año 2008 el Instituto viene desarrollando una estrategia de apoyo y fortalecimiento a familias con niños, niñas y adolescentes con discapacidad, dirigida al empoderamiento de la familia a nivel individual y social, para la gestión de redes sociales de apoyo a esta población. Medidas de Vulneración o Adoptabilidad - Hogar Sustituto para discapacidad: es una modalidad de restablecimiento de derechos, que se constituye una alternativa para niños, niñas y adolescentes en condición de abandono o que su familia biológica no les puede garantizar sus derechos. - Internado para discapacidad: es una modalidad de restablecimiento de derechos, que garantiza la protección del niño, niña y adolescente con discapacidad diferente a la mental psicosocial, durante 24 horas al día, los siete (7) días de la semana, en instituciones especializadas en la atención de esta población. - Internado para discapacidad mental psicosocial: es una modalidad de restablecimiento de derechos, que
garantiza la protección del niño, niña y adolescente con discapacidad mental psicosocial, durante 24 horas al día, los siete (7) días de la semana, en instituciones especializadas en la atención de esta población. 2.2. ¿Cuáles fueron o han sido los montos de esos recursos y su destinación en los años 2007, 2008, 2009, 2010 y lo aplicado hasta la fecha? Ejecución 2007 DESCRIPCION INVERSION Apoyo a la atención de niños sordos 30,482,571 Hogares sustitutos 8,825,400,837 Hogares gestores 4,380,069,956 En semi-internado 3,067,503,475 En externado 8,120,682,109 En intervención de apoyo 38,563,200 Internado discapacidad 18,036,693,472 Internado - trastorno mental 9,043,746,272 Total 51,543,141,892 Ejecución 2008 DESCRIPCION INVERSION Hogar gestor 5,591,015,578.0 Hogar sustituto 11,654,824,708.40 Intervención de apoyo 135,740,505.0 Externado 12,525,120,054.0 Seminternado 4,185,800,341.0 Internado discapacidad 24,235,344,994.0 Internado - trastorno mental 11,169,180,816.2 Total 69,497,026,996.63 Ejecución 2009 DESCRIPCION INVERSION Hogares gestores 6,847,815,132 Hogares sustitutos 12,898,427,063 Intervención de apoyo 135,809,225 Externado 13,462,490,021
Semi-internado 4,734,215,832 Internado discapacidad 27,088,576,349 Internado trastorno mental 14,345,722,960 Total 79,513,056,582 Ejecución 2010 DESCRIPCION INVERSION Hogares gestores. 9,325,329,922 Hogares sustitutos ICBF. 14,029,792,018 Intervención de apoyo. 89,536,901 Externado. 13,977,884,697 Seminternado. 5,189,476,267 Internado - discapacidad. 28,796,972,611 Internado - trastorno mental. 16,968,573,370 Total 88,377,565,785
Fuente de información: Metas sociales y financieras ICBF – ejecución 2007, 2008, 2009, 2010. 2.3 ¿De qué manera las "organizaciones de las personas con limitación" acceden a dichos recursos?
Para el desarrollo de los programas de protección de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, el ICBF realiza contratación con entidades especializadas en su atención; en el caso de que alguna organización de personas con discapacidad acredite ante el Instituto su capacidad técnica y de infraestructura, puede ser operador de estos programas. Para el año 2011 el ICBF apropio para la atención de esta población un recurso de $99.082.221.983. 2.4 Actualmente a nivel distrital y nacional, ¿En dónde están ubicadas y cuál es el trámite para que las personas con limitaciones severas accedan a esas residencias, hogares comunitarios y escuelas de trabajo? El ICBF cuenta con programas de protección de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en riesgo o
vulneración de derechos en los 32 Departamentos y en el Distrito Capital. El proceso de vinculación de esta población a los programas de protección está establecido en los lineamientos técnicos para el restablecimiento de derechos de niños, niñas con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados . [2] 2.5 ¿Cuál es el mecanismo de instalación y control de esas residencias? El ICBF de acuerdo a la demanda de los servicios de protección, incrementa su contratación con operadores competentes para la atención de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad que la requieren. Frente al control de las entidades prestadoras de servicios de protección contratadas por el ICBF para la atención a la población con discapacidad en restablecimiento de derechos, El instituto cuenta con Instrumentos de supervisión para los diferentes programas, los cuales son aplicados por equipos de profesionales capacitados para tal fin, por medio de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad. 2.6 ¿Tienen ustedes algún parámetro o requisito para determinar cuáles son "aquellas personas con limitaciones severas, carentes de familia, o que aun teniéndola adolezcan de severos problemas de integración? De acuerdo a lo establecido en la Ley 1098 de 2006, el ICBF cuando identifica a un niño, niña o adolescente con discapacidad que se encuentre en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, por medio de los miembros de los equipos interdisciplinarios de las Defensorías de Familia procede a verificar sus derechos y, en caso de ser necesario determina su ingreso a un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, estableciendo las medidas que se requieran según el caso.
3. CONCLUSION En este orden de ideas, el ICBF, para la protección de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad,
tiene establecido programas en las siguientes modalidades de atención: i) Medidas de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia: Seminternado, Hogar Gestor, ii) Medidas de Vulneración o adoptabilidad: Hogar Sustituto para discapacidad, Internado para discapacidad, Internado para discapacidad mental psicosocial. Igualmente, cuenta con programas de protección de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en riesgo o vulneración de derechos en los 32 Departamentos y en el Distrito Capital. En los lineamientos técnicos está establecido el procedimiento para la vinculación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en riesgo o vulneración de derechos, los cuales pueden ser consultados en la página del ICBF: www.icbf.gov.co El instituto cuenta con Instrumentos de supervisión para los diferentes programas, los cuales lleva a cabo con equipos de profesionales capacitados. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
HEIDY YOBANNA MORENO MORENO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
1. Ley 361 del 1997 por la cual se establecen mecanismos de Integración Social de las personas con limitación y se dictan Otras Disposiciones, Articulo 37El Gobierno a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y en cooperación con las organizaciones de personas con limitación, apropiará los recursos necesarios para crear una red nacional de residencias, hogares comunitarios y escuelas de trabajo cuyo objetivo será atender las
necesidades de aquellas personas con limitaciones severas, carentes de familia, o que aún teniéndola adolezcan de severos problemas de integración.
2. Resolución 005930 del 27 de diciembre de 2010 "Por la cual se aprueba el lineamiento técnico para las modalidades de vulneración o adaptabilidad para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados".
Resolución 006024 del 30 de diciembre de 2010 "Por la cual se aprueba el lineamiento técnico para las modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia, para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados". Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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