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ICBF - Concepto 0028512 de 2010

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Título
ICBF - Concepto 0028512 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 28512 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 28512 DE 2010 (julio 21) <Fuente: archivo entidad interna>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

Bogotá, D. C. Honorable Senador

XXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad Apreciado Senador: De la manera más atenta presentamos nuestro concepto en relación con el Proyecto de Ley 201 de 2009 que cursa en el Honorable Senado de la República, "Por la cual se adiciona el Código Penal y se incorpora el delito de maltrato mediante la venta o entrega de pólvora" exponiendo las razones de constitucionalidad y

conveniencia, en los siguientes términos:

1. Constitucionalidad.

La Constitución Política, en su artículo 150, prevé que el Congreso es el encargado de hacer las leyes. Por su parte, el artículo 154 Ibídem, establece que las leyes pueden originarse, entre otras, en cualquiera de las

Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros. Igualmente restringe la iniciativa legislativa en relación con algunos temas al Gobierno. El Proyecto de Ley surgió como una iniciativa legislativa con origen parlamentario atendiendo el contenido del a artículo 140, numeral 1, de la Ley 5 de 1992 y en sus dos (2) artículos pretende proteger a los menores de edad y cuidar su vida, integridad física y salud mediante la imposición de penas aquellos que atenten o violenten estos derechos a través de su exposición al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos. Tal y como se advierte en el artículo 44 de la Norma Superior, los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Dentro de los derechos consagrados en este artículo encontramos algunos relacionados con ciertos aspectos cruciales en su desarrollo: la integridad física, la salud, el cuidado y amor, comprometiendo al Estado, la Sociedad, y la Familia en la protección de los niños contra toda forma de abandono, violencia física o moral. Igualmente se consideran derechos fundamentales de los niños los contemplados en el Capítulo I del Título II de la Constitución Política y aquellos consagrados en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño dispuso la obligación de los Estados de atender primordialmente el interés superior del niño en todas las medidas concernientes a los menores de edad que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos. Bajo este marco jurídico se considera que la iniciativa está conforme a las exigencias constitucionales.

2. Conveniencia.

La ley 670 de 2001, en sus artículos 7 y 10 y el Decreto Reglamentario 4481 de 2006, en los artículos 2 y 11, establecieron la prohibición de distribución y venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez, y señalaron que en el caso de encontrar a un menor de edad manipulando, portando o usando inadecuadamente dichos elementos, le serán decomisados y será conducido ante el Defensor de Familia, quien determinará las medidas de protección pertinentes. De la misma manera, establecen una sanción de carácter civil, a los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a la manipulación o uso de los artículos nocivos, consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad y al decomiso del producto y sanciones pecuniarias a las personas que distribuyan o vendan pólvora. Pese a las prohibiciones contempladas y de las medidas implementadas por el Estado, a fin de evitar el uso de la pólvora por los menores de edad, se siguen presentando a nivel nacional, un número significativo de víctimas donde los principales afectados resultan ser los menores de edad, por lo tanto la propuesta de elevar las conductas de expender y entregar pólvora a los niños, la consideramos conveniente, como una manera eficaz de contrarrestar una antigua costumbre, de profundo arraigo social, del uso de la pólvora durante determinados días y temporadas festivas, pues la sanción delictiva, por su severidad, puede producir efectos de disuasión a favor de

la vida y de la integridad física de los menores de edad. Al sancionarse de manera severa y autónoma las conductas propuestas, puede ayudar a la protección de los menores del uso de la pólvora, sin perjuicio de los concursos, que puedan presentarse entre este delito autónomo de los delitos de homicidio o lesiones personales. [1] [2] No obstante lo anterior, consideramos necesario revisar la redacción del artículo propuesto en los siguientes puntos:

1. El verbo rector Teniendo en cuenta que la finalidad de la iniciativa es penalizar la entrega de pólvora como una modalidad de maltrato a los menores de edad, sugerimos como verbo rector el siguiente: "quien entregue bajo cualquier título Pólvora (...)", con lo que se extiende la sanción a cualquier acción posible de entrega del material explosivo.

Así mismo, y de acuerdo con la modificación sugerida, consideramos necesario incluir el tipo penal en el acápite de los "Delitos contra la Vida y la Integridad Personal" y no en el Título VI del Código Penal "Delitos contra la Familia", toda vez, que la conducta no siempre será cometida por un miembro del núcleo familiar.

2. El Sujeto Activo En cuanto al sujeto activo, bastaría con el genérico "el que" para que se entendiera que quien ejerce la acción que se proscribe es responsable más allá de las consideraciones familiares o civiles entre éste y el menor de edad.

3. Ampliación en el objeto del delito Se considera que se debe hacer mención a otros elementos o artefactos que generan peligro para la integridad física del menor de edad y que están asociados con accidentes que llevan a afectar sus derechos tal y como se

encuentran establecidos en la ley 670 de 2001 y el Decreto 4481 de 2006, ("artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos") y, por tanto, se reduce el riesgo para los menores de edad.

4. Agravación punitiva en relación con el parentesco Considerando que el cuidado de los niños, niñas y adolescentes es, en primera medida, responsabilidad de los padres y que éstos detentan por derecho y deber propio, el cuidado de los menores de edad, la penalización de

[3] este tipo de maltrato debería incluir una agravación punitiva para quienes tengan parentesco con el niño y ejerzan la custodia y cuidado personal del menor de edad, a fin de castigar con mayor severidad su falta de responsabilidad y amor para con sus hijos.

5. Acción y Omisión Es importante incluir como parte del tipo penal que se propone en el proyecto legislativo, la conducta omisiva de personas mayores de edad que permitan o dejen de realizar una conducta que proteja al menor de edad en su cuidado.

Una vez hechas las anteriores precisiones, sugerimos la siguiente redacción: "Art. 121 A. Entrega, uso de pólvora a menores de 18 años. El que entregue bajo cualquier título, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, globos o cualquier elemento explosivo a un menor de 18 años incurrirá en prisión de uno (1) a dos años (2) y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la pena no constituya delito sancionado con pena mayor. A la misma sanción estará sujeto quien a sabiendas o por su culpa permita el acceso a los menores de 18 años de

los materiales previstos en el inciso anterior. o Si la conducta descrita en los incisos anteriores la cometiere un pariente dentro del tercer grado (3 ) de consanguinidad o primero civil, la pena se aumentará hasta una tercera parte." En este orden de ideas y de considerarse las observaciones anteriormente planteadas, sugerimos continuar con el trámite del Proyecto de Ley 201 de 2009 Senado, que busca disminuir el uso y entrega de pólvora a los menores de edad, protegiéndolos de los riesgos en que se encuentra la integridad física y la vida de un menor de edad cada vez que tiene contacto con pólvora. Cordial saludo,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

Directora General

1. Artículo 103 y S.S. del Código Penal Colombiano.

2. Artículo 111 y S.S. del Código Penal Colombiano.

3. Artículo 14 de la Ley de Infancia y Adolescencia Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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