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ICBF - Concepto 0029208 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0029208 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 29208 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 29208 DE 2010 (julio 26) <Fuente: archivo entidad interna>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

Bogotá, D.C., Señora

XXXXXXXXXXXXXXXXX Ciudad ASUNTO: Derecho de Petición SIM No.1758225415. Rad. 039234 del 6 de julio de 2010.

Con el objeto de dar respuesta al Derecho de Petición del asunto, nos permitimos efectuar las siguientes

consideraciones:

1. CONSULTA "Que se puede hacer para obtener el pago de alimentos a menores de edad que se encuentran en el extranjero junto con sus madres y cuyos padres deudores alimentarios se encuentran domiciliados en Colombia".

2. ANÁLISIS JURÍDICO Y CONCLUSIÓN Para garantizar el derecho a los alimentos de los hijos menores de edad en el exterior, se encuentra vigente la

Convención sobre la obtención de Alimentos en el Extranjero, suscrita en Nueva York el 20 de junio de 1956, esta Convención, tiene la particularidad de haber sido ratificada por numerosos países y variados sistemas políticos del mundo, Colombia se adhiere a esta Convención, mediante la Ley 471 de 1998, declarada exequible mediante Sentencia C-305 de 1999 y entra en vigencia el 10 de diciembre de 1999. La Convención regula lo que se denomina Procuración a Distancia, como un instrumento para hacer efectivo el cobro de las obligaciones alimentarias, cada uno de los Estados, deberá informar qué organismo o autoridad ejercerá las funciones de Autoridad Remitente o Institución Intermediaria en el País. En Colombia el Gobierno [1] Nacional designo como Autoridad Remitente al Consejo Superior de la Judicatura y como Institución Intermediaria al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, función que cumple a través de la Subdirección de

Adopciones facultada para: [2]

1. Recibir las solicitudes de obtención de alimentos que sean enviadas por autoridades remitentes de cualquier Estado parte de la convención.

2. Tomar las medidas apropiadas para obtener el pago de los alimentos, inclusive por transacción. En caso de ser necesario, podrán iniciar y proseguir una acción de alimentos, y hacer ejecutar cualquier sentencia, decisión u otro acto judicial.

3. Mantener informada a la autoridad remitente, por los distintos medios de comunicación que tenga a su alcance.

Por lo anterior, quien solicita alimentos y se encuentra domiciliado o residente en el exterior, deberá dirigirse a la Autoridad Remitente designada en ese País, es decir, al Homólogo del Consejo Superior de la Judicatura en el

caso Colombiano; dicha autoridad será la encargada de enviar la solicitud de alimentos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien asignará el asunto al Defensor de Familia correspondiente, para que se requiriera al deudor alimentario y de ser necesario tome las medidas provisionales pertinentes e inicie el proceso judicial en defensa del menor de edad. Si el País donde se encuentra el demandante alimentario no hace parte de la Convención podrá ejercer su derecho a través del Consulado Colombiano, quien enviará el requerimiento por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores al ICBF a fin de garantizar el restablecimiento del derecho fundamental del niño, niña o adolescente. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

ÁNGELA MARÍA MORA SOTO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Manual para la ejecución de tratados y convenios internacionales en materia de niñez y de familia, y el manejo de los trámites consulares para la restitución internacional de derechos de la niñez y adolescencia. ICBF. "Autoridad Remitente: Autoridad judicial o administrativa encargada de recibir y enviar las solicitudes para la obtención de alimentos a las autoridad intermediaria del país requerido. Institución intermediaria: es la institución pública o privada encargada de recibir las solicitudes para la obtención de alimentos, de parle de la autoridad remitente del país requirente." 2. "Decreto 117 de 2010 de enero 21 "articulo 28. Subdirección de adopciones. Son funciones de la Subdirección

de Adopciones las siguientes: (…) 16. Ejercer funciones de Autoridad Central y coordinar el cumplimiento de los Convenios de La Haya relativos a la protección del niño, niña o adolescente, la cooperación con relación a la Adopción Internacional de 1993, el de los aspectos civiles de la sustracción internacional de niños, niñas y adolescentes de 1980 y la Convención de obtención de alimentos en el extranjero de New York 1956 en el que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es institución intermediaria, además de los Convenios en los que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sea designado como Autoridad Central. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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