ICBF - Concepto 0029587 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0029587 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
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Inicio Documento Concepto 29587 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 29587 DE 2010 (julio 28) <Fuente: archivo entidad interna>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
MEMORANDO
PARA: Defensora de Familia Centro Zonal ICBF Sogamoso Centro Zonal ICBF Sogamoso Asunto: Comunicación No. 042338 del 19 de julio de 2010.
De manera atenta damos respuesta a su comunicación del asunto, relacionada con el trámite para la devolución de dineros consignados en las cuentas bancarias del ICBF por concepto de cuotas alimenticias.
1. CONSULTA En su consulta nos solicita concepto jurídico sobre lo siguiente: "(...) en relación con el memorando S-2010-019018 del 18 de mayo de 2010, Asunto: Cuentas Bancarias para consignar cuotas alimenticias, solicito respetuosamente me indique cuál es el procedimiento para que las
usuarias retiren los dineros del Banco Agrario, donde el demandado ha consignado la correspondiente mesada, solicitud que hago toda vez que la cuenta es de una entidad oficial como es el ICBF y el Banco hace entrega de los dineros a través de las personas que están autorizadas por la ley para manejar dichas cuentas."
2. ANÁLISIS JURÍDICO En su consulta se hace referencia al memorando No. 019018 del 18 de mayo de 2010 enviado por esta Oficina a las Regionales del ICBF del País, en donde se les informaba sobre las cuentas bancarias que tiene el Instituto en cada una de sus Regionales para la consignación de las cuotas alimenticias fijadas por los Defensores de Familia, Comisarios de Familia e Inspectores de Policía, según corresponda.
Teniendo en cuenta que ese memorando fue interpretado de manera errónea, nos permitimos precisar que el artículo 1o, numeral 2o, de la Resolución No. 3154 de 2009, por la cual se modificó el Lineamiento Técnico Administrativo del Proceso de Restablecimiento de Derechos, prevé lo siguiente: "Inicio de la actuación: En todos los eventos en que el Defensor de Familia o quien ejerza la competencia subsidiaria, tenga conocimiento por cualquier medio, persona o de oficio, que un niño, niña o adolescente se encuentra en una presunta situación de inobservancia, amenaza o vulneración de sus derechos, abrirá Historia de Atención, verificará sus derechos y: (...) 2. Si se establece que los derechos se encuentran inobservados, amenazados o vulnerados por parte de los representantes legales o cuidadores de los niños, niñas y adolescentes, con la apertura de la historia de atención se dictará auto de apertura de investigación; ordenará lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 1098 de 2006 y
fijará la cuota que deberán suministrar los representantes legales, cuidadores o personas de quien dependa el niño, niña y adolescente para su sostenimiento a favor del ICBF, por el tiempo que se encuentre bajo medida de restablecimiento de derechos."(Subrayado fuera de texto). Con base en lo anterior, solamente procederá la consignación de las cuotas alimenticias fijadas por los Defensores de Familia, Comisarios de Familia o Inspectores de Policía, según sea el caso, en las cuentas bancarias del listado remitido en el memorando referido, dentro de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos mientras que los menores de edad involucrados se encuentren en el Instituto, bajo medida de restablecimiento de derechos. No procederá dicha consignación cuando la fijación de la cuota alimentaría se haya realizado en audiencia de conciliación a favor del niño, pues en estos casos, el alimentante debe consignar la cuota en la cuenta que le indique el otro padre o de la forma que hayan acordado las partes. De esta manera y debido a que aparentemente se realizó una consignación de cuotas alimenticias en la cuenta bancaria del ICBF diferente a la dispuesta en la norma transcrita, es de resaltar que el artículo 1o de la Resolución 733 de 2008 proferida por el ICBF, dispone: [1] "Delegar en los Directores Regionales y Seccionales la función de efectuar, mediante resolución, el reconocimiento y pago de los mayores valores consignados al ICBF por terceros por concepto de Aportes Parafiscales, independientemente del canal de captación, Créditos de Vivienda nuevos cuya cartera sea manejada en las Regionales y Seccionales, y otros conceptos recibidos en las cuentas bancarias recaudadoras de sus áreas
de jurisdicción, todo ello con sujeción al procedimiento establecido por la Dirección Financiera del ICBF, el cual hace parte integrante de esta resolución. (…)”. (Subrayas fuera de texto). Así las cosas, el Defensor de Familia que ordenó la consignación de esos dineros a favor del ICBF, deberá expedir un acto administrativo solicitando a la Regional la devolución de éstos, explicando el motivo de la devolución y los datos exactos de la persona a quien deben devolverse, es decir, del representante legal del menor de edad beneficiario y de la cuenta bancaria a que deben consignarse esos dineros objeto de devolución. Una vez realizado lo anterior, la Regional deberá expedir una Resolución argumentando la causa de la devolución de esos dineros y solicitando a la Dirección Financiera del ICBF que se giren esos recursos a la Regional. Cuando la Dirección Financiera del ICBF haya girado a la Regional respectiva los dineros que deben devolverse, será está última la encargada de realizar la devolución de los mismos. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
ÁNGELA MARÍA MORA SOTO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Resolución 733 de 2008 "Por la cual se delegan y desconcentran algunas funciones en materia del reconocimiento y pago para la devolución de mayores valores consignados por terceros al ICBF." Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S,
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