🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Concepto 0029590 de 2010

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Concepto 0029590 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

Usted está en:

Inicio Documento

Usted está en:

Inicio Documento Concepto 29590 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 29590 DE 2010 (julio 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10200/042247 Bogotá, D.C., Señora XXXXXXXXXXXXXXXXXX Santander de Quilichao, Cauca Asunto: Derecho de Petición radicado bajo el No. 042247 de 19 de julio de 2010 En atención a su solicitud del asunto remitida por la Dra. Eisleane Suárez Tavera Directora de Gobernabilidad Territorial (E), y con fundamento en el artículo 25 del C. C. A. y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, de la manera más atenta, esta Oficina Jurídica procede a conceptuar, previas algunas consideraciones referidas al examen de la normatividad vigente, así:

1. TEMA DE CONSULTA Se solicita concepto sobre la competencia que tiene un Concejo municipal de crear el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención y Atención de la Violencia Sexual y el Maltrato Infantil en los niños, niñas y adolescentes, previsto en la Ley 1146 de 2007, así: -- ¿Son competentes los Concejos Municipales para emitir un acuerdo mediante el cual se cree el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención y Atención de la Violencia Sexual y el Maltrato Infantil en niños, niñas y adolescentes, previsto en la ley 1146 de 2007 "por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente? -- Si no lo son ¿Qué autoridad posee esta competencia?

2. ANÁLISIS JURÍDICO 2.1. DE LAS COMPETENCIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y DEL ALCALDE Los artículos 313 y 315 de la Constitución Política establecen las funciones y atribuciones de los Concejos Municipales y los Alcaldes.

En el primero se indica que corresponde a los Concejos Municipales entre otras, "reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio", y "determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias". En el 315 se establece que son atribuciones del Alcalde: "suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos", y "presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto

anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio". Sobre estas competencias la Corte Constitucional ha manifestado: "De conformidad con la jurisprudencia del Concejo de Estado, las normas anteriormente citadas, radican competencias diferentes en cabeza de los Concejos Municipales y de los Alcaldes en relación con la función de determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias. A los Concejos municipales, les corresponde determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, mientras que los Alcaldes están facultados para crear, suprimir y fusionar empleos y señalar sus funciones especiales. Cuando los Alcaldes ejercen la función de crear, suprimir o modificar los empleos de las dependencias no requieren de ser revestidos de facultades para ejercerla porque la Constitución Política les otorga éstas específicas funciones (art. 315. numeral 7). Caso diferente es cuando la Corporación Administrativa decide otorgar a los Burgomaestres facultades pro tempore para el ejercicio de las funciones que le corresponden constitucionalmente como es la de determinar la estructura de la Administración Municipal, pues en estos casos el Ejecutivo Municipal debe sujetarse a los acuerdos correspondientes". Por su parte la Ley 136 de 1994 "por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, establece en el artículo 91 que el alcalde tendrá como función "presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio", y en el artículo 32 que establece las funciones de los Concejos Municipales, señala que "aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá

asignada a estar corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la Ley". Con base en las anteriores normas se puede apreciar que los Concejos Municipales tienen en principio la competencia para crear y organizar Comités de manera general, en la medida que no haya una norma que radique dicha competencia en los Alcaldes. 2.2 DE LOS COMITÉS INTERINSTITUCIONALES CONSULTIVOS TERRITORIALES La Ley 1146 de 2007 "por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente", creó el Comité Interinstitucional Consultivo para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas del abuso sexual, como órgano adscrito al Ministerio de la Protección Social con funciones de asesoría en la formulación y evaluación de políticas para prevenir la violencia sexual y atender integralmente a la los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual. El artículo 4 de dicha ley estableció la obligación de constituir en los entes territoriales Comités Consultivos en los siguientes términos: "DE LOS ENTES TERRITORIALES. En los entes territoriales tanto departamentales como distritales y municipales, se constituirán bajo la coordinación de las Secretarías de Salud y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de sus Regionales, Comités Interinstitucionales Consultivos para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual, según sea su competencia. PARÁGRAFO 1o. En los entes territoriales, el Comité estará integrado además por un representante del

Ministerio Público, una (1) Comisaría de Familia, El Juez de Familia del lugar y en su defecto, el Juez Municipal o el Juez Promiscuo Municipal. PARÁGRAFO 2o. El Comité rendirá informes semestrales y presentará propuestas de políticas y programas ante el Subcomité de Infancia y Familia del Consejo de Política Social correspondiente". Si bien la ley 1146 de 2007 estableció la obligación de constituir en las entidades territoriales los Comités interinstitucionales consultivos, y determinó su composición mínima y funciones, no señaló quien es la autoridad competente para su creación, quien en todo caso debe constituirlos con la coordinación del ICBF y la <sic> Secretarías de Salud.

3. CONCLUSIÓN De acuerdo con lo expuesto, podemos concluir frente a la consulta elevada: En la medida que la ley 1146 de 2007 que creó el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual, no estableció la autoridad que debe cumplir la obligación en el nivel territorial, los Concejos Municipales se encuentran plenamente facultados para crear los Comités Municipales en consideración a las funciones generales otorgadas por la Ley 136 de 1994.

Cordial saludo, ÁNGELA MARÍA MORA SOTO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

Créditos y reserva de derechos de autor

ICBF - DRA © 2023

Última actualización: Control de versiones logo logo co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.

Código Postal: 111061

NIT: 899999.239-2

Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.

@ICBFCOLOMBIA

ICBFCOLOMBIAOFICIAL

ICBFCOLOMBIA

ICBFINSTITUCIONALICBF

Contacto

Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.

Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso

Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo

Consultar sobre este documento ...