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ICBF - Concepto 0030243 de 2011

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0030243 de 2011
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2011

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 30243 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 30243 DE 2011 (agosto 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10200/042228

MEMORANDO

PARA: Profesional Universitario - Grupo Jurídico Regional Guaviare ICBF ASUNTO: Comunicación radicada bajo el No 042228 del 24 de junio de 2011

De manera atenta, y con el objeto de dar respuesta a los interrogantes que plantea en relación con los requisitos que debe acreditar para la licencia Bienal de funcionamiento la Institución Consorcio de los Sueños, nos permitimos hacer las siguientes precisiones:

1. CONSULTA La Profesional Universitario del Grupo Jurídico de la Regional ICBF Guaviare solicita información acerca de los requisitos para renovar la Licencia de Funcionamiento a una institución del Sistema Nacional de Bienestar

Familiar que presta servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y a sus familias.

2. ANÁLISIS JURÍDICO En primer término, debemos señalar que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción.

La Dirección General en cumplimiento de la ley expidió la Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010 [1] la cual establece los requisitos de orden legal, financiero y técnico administrativo que deben acreditar las [2] personas jurídicas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y a sus familias y solicitan licencia de funcionamiento. Igualmente establece las clases de licencia de funcionamiento y los requisitos para expedir cada una de ellas. Las clases de Licencias de Funcionamiento son: i) Inicial, ii) Bienal y iii) Provisional. [3] En segundo término, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad en desarrollo de la resolución en comento, definió el procedimiento para otorgar, renovar, suspender o negar Licencias de Funcionamiento a las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar-SNBFque prestan servicios de protección integral. Este se encuentra publicado en Intranet, Proceso de Aseguramiento a la Calidad de Terceros: PR06.PEV03 24/12/10 Versión 1.0, el

cual debe tenerse en cuenta.

3. CONCLUSION En el caso bajo examen, se debe tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición normativa mencionada y el tipo de Licencia de Funcionamiento que se va a expedir.

La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

HEIDY YOBANNA MORENO MORENO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

1. Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010. Por la cual se establece el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional.

2. ARTÍCULO 15. REQUISITOS LEGALES. Para poder obtener una licencia de funcionamiento, la persona jurídica deberá cumplir con los siguientes requisitos legales: 1. Contar con personería jurídica vigente. 2.

Tener los estatutos vigentes conforme a las especificaciones dispuestas en el numeral 2 del artículo 7o de la presente resolución. 3. Contar con representación legal vigente, expedida por la autoridad competente, con la aceptación de la elección, nombramiento o cargo, junto con la fotocopia del documento de identidad, así como la hoja de vida con soportes de la experiencia laboral en el área de los programas que desarrollen y los

diplomas o certificados de formación en pregrado o posgrado. 4. Presentar los Certificados de Antecedentes Penales, Disciplinarios y Fiscales expedidos por las autoridades competentes, en donde conste que no tienen sanciones ni inhabilidades o impedimentos para desempeñar sus funciones. 5. Contar con los documentos soportes de la conformación de la Junta Directiva, Consejo de Fundadores o quien haga sus veces, con aceptación de la elección o nombramiento o cargo, junto con fotocopia del documento de identidad, y los Certificados de Antecedentes Penales, Disciplinarios y Fiscales, expedidos por las autoridades competentes, en donde conste que no tienen sanciones ni inhabilidades o impedimentos para desempeñar sus funciones. 6. Presentar los Certificados de Antecedentes Penales, Disciplinarios y Fiscales, de todo el personal vinculado al servicio, expedidos por las autoridades competentes, en donde conste que no tienen sanciones ni inhabilidades o impedimentos para desempeñar sus funciones. 7. Tener los comprobantes de cumplimiento de compromisos fiscales de la persona jurídica. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 574 del Estatuto Tributario, se citan los siguientes compromisos fiscales que debe presentar la Persona Jurídica: Declaración Anual de Impuesto de Renta y Complementarios, Declaración Bimestral de Impuesto a las Ventas, Declaración Mensual de Retención en la Fuente, Declaración de Impuesto de Timbre, Declaración Bimestral de Industria y Comercio, Declaración de Impuesto Predial. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio.

ARTÍCULO 16. REQUISITOS FINANCIEROS. Para poder obtener una licencia de funcionamiento, la persona jurídica deberá cumplir con los siguientes requisitos financieros: 1. Contar con los recursos financieros y fuentes de sostenimiento para la prestación del servicio. 2. Cuando se trate de Fundaciones deberá anexarse certificación de los bienes afectados. 3. Llevar la contabilidad por Programa o por modalidad. Cuando la persona jurídica desarrolle en diferentes sedes un mismo programa o modalidad y administre sus recursos técnicos, administrativos y financieros de manera independiente, deberá llevar contabilidad separada por sede.

4. Presentar compromiso en la que se establezca que la totalidad de los recursos comprometidos y generados en esta actividad, serán destinados al desarrollo de sus objetivos estatutarios, según lineamientos y estándares del ICBF. 5. Tener el presupuesto debidamente aprobado por la instancia definida en sus estatutos. 6. Destinar los recursos públicos y/o privados que obtengan para el cumplimiento de su objeto social.

PARÁGRAFO. Los anteriores requisitos deberán ser certificados por Auditor Externo a través de dictamen, en el que se exprese en forma clara e inequívoca, que: a) La persona jurídica cumple con los requisitos financieros exigidos por el ICBF; b) Que los estados financieros, con sus notas explicativas cumplen con las normas contables; c) Que presenta una sólida situación financiera y un sistema efectivo de control financiero interno; d) Que está basado en las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia. El Auditor Externo deberá ser Contador Público titulado, con Tarjeta Profesional vigente y contar con el Certificado de Antecedentes

Disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores, adjuntando los soportes documentales correspondientes.

REQUISITOS ESPECIFICOS POR PROGRAMA, PROTECCIÓN INTEGRAL A LOS NIÑOS, NIÑAS,

ADOLESCENTES Y SUS FAMILIAS.

ARTÍCULO 17. REQUISITOS LEGALES. Para desarrollar el Programa de Protección Integral a los Niños, Niñas Adolescentes y sus familias las personas jurídicas deberán certificar que cumplen con los siguientes requisitos legales: 1. Encontrarse habilitados por la autoridad competente en salud, cuando el programa o la modalidad para la cual se solicita licencia de funcionamiento incluye servicio especializado a saber discapacidad, trastorno mental y consumo de sustancias psicoactivas. 2. Contar con la autorización y licencia de funcionamiento de educación cuando el programa o la modalidad para la cual se solicita licencia de funcionamiento al ICBF incluye el desarrollo directo de servicios de educación. 3. Tener concepto sanitario favorable y vigente, expedido por la autoridad competente, para las sedes en donde se prestará el servicio. ARTÍCULO 18. DE LOS REQUISITOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS. Para desarrollar el Programa de Protección Integral a los Niños Niñas Adolescentes y sus familias, las personas jurídicas deberán certificar que cumplen con los siguientes requisitos técnico-administrativos: "1. Contar con un Proyecto de Atención Institucional - PAI, que incluya como mínimo: La caracterización de la población, los objetivos el marco conceptual y metodológico ser coherente con la perspectiva de derechos, la definición del proceso de atención con sus respectivas etapas e indicadores y las estrategias de evaluación. Este debe ser coherente con el objeto

social que figura en los estatutos. 2. Contar con la infraestructura física necesaria y suficiente para el cumplimiento de sus objetivos, conforme a lo establecido en los estándares de estructura definidos para el programa o la modalidad de que trata la solicitud. 3. Contar con talento humano correspondiente a los estándares de estructura definidos para el programa o la modalidad de que trata la solicitud, incluyendo cargos, perfiles y funciones y en proporción suficiente para el número de beneficiarios que se proponga atender.4. Contar con la dotación institucional y básica correspondiente a los estándares de estructura definidos para la modalidad de que trata la solicitud y en cantidad suficiente para el número de beneficiaros que se proponga atender. 5. Contar con un sistema de archivo para las Historias Integrales de los niños, niñas y adolescentes, organizado con base en las tablas de retención documental del ICBF, en un espacio seguro y con manejo restringido. 6. Contar con Historia Integral para cada niño, niña o adolescente, que incluya los registros y soportes de la etapa de atención en la que se encuentre cada niño, niña y adolescente. 7. Tener establecidos los ciclos de menús correspondientes a la minuta patrón definida por el ICBF, y tener las tablas de intercambio de alimentos de acuerdo con la guía alimentaria para población menor de dos (2) años y para mayores de dos (2) años, según el requerimiento nutricional propio de la modalidad de que trata la solicitud. PARÁGRAFO. Cuando la personería jurídica haya sido otorgada o reconocida por el ICBF no se requiere acreditar los requisitos señalados en los numerales 1 y 3 del artículo 15; bastará con mencionar en la solicitud el

número y fecha de la resolución por la cual se le concedió la personería jurídica o aportar el certificado de la personería y de existencia y representación legal vigente, si ha sido otorgada o reconocida por autoridad diferente.

3. ARTÍCULO 13. CLASES DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. El ICBF expedirá las siguientes licencias de funcionamiento: 13.1 Licencia de Funcionamiento Inicial: Es el acto administrativo mediante el cual el ICBF autoriza a la persona jurídica por un término de tres (3) meses, para que dé inicio a las actividades contemplada en el Proyecto de Atención Institucional - PAI, cuando por ser nuevo el servicio no resulta factible la verificación de la totalidad de los requisitos técnico-administrativos. Esta clase de licencia se otorga por una sola vez.

La exigencia de requisitos técnico-administrativos para la licencia de funcionamiento inicial se hará verificando las estándares de talento humano, definidos para el área administrativa en su totalidad y para las áreas profesional y de servicio se verificará el cumplimiento de al menos una persona de los oficios identificados en cada una de ellas. 13.2 Licencia de Funcionamiento Bienal: Es el acto administrativo mediante el cual el ICBF autoriza a la persona jurídica por un término de dos (2) años, para que desarrolle el Proyecto de Atención Institucional - PAI, respecto del programa o de la modalidad de que trata la solicitud, una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, técnicoadministrativos y financieros. Para la obtención de esta Licencia, las personas jurídicas deberán cumplir igualmente con el proceso de atención contemplado en el Proyecto de Atención Institucional - PAI, que permite el restablecimiento de

derechos de los niños, niñas y adolescentes según se propone en los Planes de Atención Individual - Platín. 13.3 Licencia de Funcionamiento Provisional: Es el acto administrativo mediante el cual el ICBF autoriza a la persona jurídica por un término que no podrá en ningún caso superar los tres (3) meses, cuando esta no cuenta o no ha mantenido la totalidad de los requisitos jurídicos, técnico-administrativos y financieros exigidos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento bienal, siempre y cuando el requisito faltante no constituya un riesgo para la integridad de los niños, niñas y adolescentes y sus familias. Esta clase de licencia se otorgará por una vez y es improrrogable. PARÁGRAFO 1o. En el evento en que se verifique que no se cumple con algún requisito y el mismo constituye un riesgo para la integridad de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, se negará la licencia de funcionamiento. PARÁGRAFO 2o. El término de vigencia de la Licencia de Funcionamiento Provisional, se descontará del término establecido para la Licencia Bienal, si se han cumplido los requisitos para su otorgamiento. PARÁGRAFO 3o. El ICBF se reserva el derecho de realizar auditorías, inspecciones, verificaciones, requerimientos de información u otras técnicas de seguimiento, cuando lo considere pertinente. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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