ICBF - Concepto 0030262 de 2011
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0030262 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Concepto 30262 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 30262 DE 2011 (agosto 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200/41446/49134
MEMORANDO PARA: Defensora de Familia ICBF Regional Santander ASUNTO: Consulta radicada bajo el No. 41446 del 22 de Junio de 2011
De manera atenta, y con el objeto de dar respuesta a la consulta del asunto, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:
1. CONSULTA La doctora XXXXXXXXXX, Defensora de Familia del ICBF Regional Santander, consulta sobre si es procedente el cambio de sede y de autoridad administrativa del proceso administrativo de restablecimiento de derechos de un niño, niña o adolescente por acusaciones de las partes al considerar que los funcionarios que
conocen del asunto no gozan de imparcialidad. A la vez, la doctora XXXXXXXX, Defensora de Familia del mismo Centro Zonal manifiesta que ha promovido conflicto de competencias con ocasión de la asignación del caso al que se refiere la consulta.
2. ANALISIS JURÍDICO La competencia administrativa se define como la atribución que por ministerio de la ley y tienen algunas personas u órganos del Estado para conocer y decidir determinados asuntos de la administración pública.
En materia de infancia y adolescencia, las personas naturales y jurídicas públicas y privadas que desarrollen programas que tengan responsabilidades en asuntos de niños, niñas y adolescentes deben tomar siempre en cuenta el interés superior previsto en el artículo 44 de la Constitución Política y demás normas concordantes; principio aplicable en todas las actuaciones, especialmente las que adelanten los Defensores de Familia y demás servidores públicos que integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Los artículos 9 y 11 del Código de Infancia y Adolescencia disponen que en caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias se aplicará la más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente, y que el Estado, en cabeza de todos y cada uno de sus agentes, tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y restablecimiento de derechos de aquéllos. La misma ley, en sus artículos 96, 97 y 98, dispone que (...) la autoridad competente para conocer del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos será el Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Policía del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente.
En el Título II de la Ley 1098 de 2006, que trata de la garantía de los derechos y prevención, el Capítulo III, regula lo relacionado con las autoridades competente, para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y en él se reconoce a las Defensorías de Familia como una de estas autoridades y se las define como dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, las cuales cuentan con equipos técnicos interdisciplinarios integrados, por lo menos, por un psicólogo, un trabajador social y un nutricionista. [1] Igualmente señala las obligaciones del Defensor de Familia (art. 81) y define sus funciones (art. 82), entre la cuales cabe destacar las siguientes: (i) dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y procurar la mayor economía procesal, so pena de incurrir en responsabilidad por las demoras que ocurran, (ii) Adelantar de oficio las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los menores cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza. Así mismo, cabe resaltar lo dispuesto en el artículo 27 del Código Civil, que señala que "Cuando el sentido, de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu." Para el ICBF es claro que, dadas las condiciones de vulnerabilidad e indefensión en que puede encontrarse un niño, niña o adolescente y la especial atención con que se debe salvaguardar su proceso de desarrollo y
formación siempre es posible que, cuando la autoridad administrativa competente define la situación jurídica del menor de edad dentro del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, las personas implicadas o interesadas que aun garantizándoles los derechos constitucionales al debido proceso y derecho de defensa no quedan satisfechas con el fallo, acudan a manifestar su inconformidad públicamente, incluso acusando a la autoridad de no haber actuado en derecho. Situación anterior que no puede ser utilizada ni autoriza para justificar un conflicto de la competencia, menos aún entre autoridades administrativas como son los Defensores de Familia del ICBF, ya que su competencia está claramente definida por la Ley 1098 de la cual determina que conoce del asunto la autoridad del lugar en quo se encuentre el niño, niña o adolescente. De justificarse en los anteriores términos la falta de competencia, serán responsables las autoridades y servidores públicos conforme lo dispone la Ley 1098 de 2006 en el parágrafo del articulo 81 y en el Decreto 4048 de 2007, Parágrafo 3 del artículo 7, en razón a que están adicionando otra [2] [3] carga al niño, niña o adolescente colocándolo en manifiesta situación de vulnerabilidad por incumplimiento de los deberes y funciones previstas en la ley. Por otra parte, es pertinente precisar que cuando existe discrepancia entre los Defensores de Familia respecto a la interpretación de la ley deberá ser resuelta por el superior jerárquico al interior de la Entidad. Sobre el tema de "Conflicto de Competencias" la Oficina Asesora Jurídica, con el propósito de contribuir con la adecuada aplicación de la ley, realizó Análisis Jurídico, del cual adjuntamos copia para mayor ilustración.
3. CONCLUSIÓN En este orden de ideas, y teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas, podemos concluir lo siguiente: La ley determina claramente la competencia territorial de la autoridad del lugar en donde se encuentre el niño, niña o adolescente y en toda actuación administrativa siempre debe prevalecer el interés superior del niño, niña o adolescente.
Para el caso en estudio, lo pertinente es que se siga con carácter urgente el trámite del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos del niño, ya que es preciso recordar que el término para resolver su situación es de cuatro meses atendiendo la Constitución Política y los Convenios y Tratados Internacionales que hoy hacen parte de nuestro sistema jurídico y las disposiciones de la Ley 1098 de 2006, para evitar la dilación injustificada de los procesos. Es importante precisar la naturaleza consultiva de esta Oficina Asesora Jurídica, destinada a absolver dudas eminentemente jurídicas en materia de derecho de familia mediante conceptos no vinculantes y no a trazar lineamientos de asignación de funciones, ni resolver de fondo actuaciones que corresponden a la autoridad competente. La solicitud de concepto debe estar motivada en la dificultad que ofrezca la interpretación o aplicación de una norma o la necesidad de fijar su alcance, pero de ningún modo pueden fundamentarse en la exclusiva necesidad de refrendar decisiones o para sustraerse de cumplir funciones y menos aún para eximirse de eventuales responsabilidades. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del
Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
HEIDY YOBANNA MORENO MORENO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
1. Artículo 79 Ley 1098 de 2006
2. La violación de los deberes de que trata el presente artículo constituye falta que se sancionará de conformidad con el respectivo régimen disciplinario.
3. Toda actuación administrativa que pueda obstaculizar, retardar o denegar la prestación del servicio a cargo de las Defensorías de Familia y de las Comisarías de Familia, incluidas las remisiones injustificadas entre autoridades, será sancionada como lo prevé el Código Disciplinario Único.
Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso
Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo