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ICBF - Concepto 0030878 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0030878 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 30878 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 30878 DE 2010 (agosto 6) <Fuente: archivo entidad interna>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

MEMORANDO

PARA: Coordinadora Grupo Jurídico Regional ICBF Caquetá Asunto: Comunicación No. 041727 del 15 de julio de 2010.

De manera atenta damos respuesta a su comunicación del asunto, relacionada con la cobertura de la modalidad de atención denominada Hogar Gestor.

1. CONSULTA En su consulta nos solicita concepto jurídico sobre lo siguiente: -- Un beneficiario de la medida de restablecimiento de derecho de Hogar Gestor, una vez cumple la mayoría de edad, ¿puede seguir percibiendo el recurso económico proveniente de dicha medida, teniendo en cuenta que se trata de una persona con discapacidad y/o desplazado? -- Un solicitante mayor de edad, con discapacidad o en condición de desplazamiento, o con las dos condiciones,

¿puede llegar a ser beneficiario de la medida de restablecimiento de derechos denominada Hogar Gestor?

2. ANÁLISIS JURÍDICO La Ley 1098 de 2006, prevé como medida de restablecimiento de derechos la ubicación del menor de edad con su familia de origen o familia extensa; esta medida procede en los eventos en que de la verificación del estado de sus derechos se desprenda que la familia carece de los recursos económicos necesarios para garantizar el nivel de vida adecuado para el niño, niña o adolescente, debiendo la autoridad administrativa competente informar a las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para que se brinden los recursos adecuados mientras la familia pueda garantizarlos.

[1] De conformidad con la Resolución No. 913 de 2007, por la cual se aprueban los Lineamientos Técnicos para los "Hogares Gestores", esta modalidad de atención para el restablecimiento de derechos consiste en la ubicación del niño, niña o adolescente cuyos derechos han sido vulnerados, amenazados o inobservados, en su propio medio familiar, cuando la familia de origen ofrece condiciones comprobadas para brindar el cuidado, afecto y atención necesario para el desarrollo integral de los menores de edad, pero requieren del apoyo institucional debido a sus precaria situación económica y social. La población a la cual se dirige esta modalidad de atención se encuentra en proceso de reconversión, por lo tanto, continúan siendo atendidos por el ICBF en Hogar Gestor hasta la superación de las condiciones que motivaron su ingreso, los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, víctimas de conflicto armado, víctimas de minas anti persona, con desnutrición crónica, en situaciones especiales de vulneración de derechos (cuidadores en

condición especial o enfermedad incapacitante, niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley, testigos de la Fiscalía y en explotación económica no causada por la familia). Los menores de edad ubicados en Hogar Gestor que no presenten las anteriores condiciones, son atendidos a través del programa Familias en Acción o incorporados a RED JUNTOS. [2] Con base en lo anterior, la modalidad de atención denominada Hogar Gestor a cargo del ICBF, se divide en las siguientes sub modalidades:

1. Hogar Gestor para niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento forzado con discapacidad - Auto 006 de 2009 Corte Constitucional.

2. Hogar Gestor para niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento forzado huérfanos a causa de la violencia armadaAuto 251 de 2008 Corte Constitucional.

3. Hogar Gestor para niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados organizados al margen de la Ley.

[3] En este orden de ideas, tanto la población en situación de discapacidad como en condición de desplazamiento o que cumplan las dos condiciones mencionadas, deben ser atendidas por el Instituto en esta modalidad de atención hasta que se superen las circunstancias que motivaron su ingreso, sin importar si antes de que ello ocurra han alcanzado su mayoría de edad. Lo importante en estos casos, es que se garantice que los niños, niñas y adolescentes que ingresaron a la modalidad de atención de Hogar Gestor en situación de discapacidad y/o desplazamiento, sean restablecidos en sus derechos, sin que sean retirados de la modalidad por el hecho de haber cumplido la mayoría de edad, sino

hasta que se hayan superado las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de la medida. Adicionalmente, consideramos importante indicar que en el caso de la población en situación de discapacidad, cuando se trate de discapacidad mental absoluta, de conformidad con lo previsto en la Ley 1306 de 2009, el ICBF, a través del Defensor de Familia, deberá brindar la protección necesaria a estas personas, tomando las medidas administrativas de restablecimiento de derechos a que haya lugar, sin importar si se trata de mayores o menores de edad. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

ÁNGELA MARÍA MORA SOTO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Ley 1098 de 2006 – Artículos 53 y 56

2. Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras Vigencia 2010 - Dirección de Planeación y Control de Gestión, Subdirección de Programación ICBF, aprobados mediante Resolución No. 0855 del 19 de febrero de 2010 - Ficha 21 320-1501140 Protección -acciones para preservar y restituir el ejercicio integral de los derechos de lo niñez y la familia.

3. Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras Vigencia 2010 - Dirección de Planeación y Control de Gestión, Subdirección de Programación ICBF, aprobados mediante Resolución No.

0855 del 19 de febrero de 2010 - Ficha 29 320-1501140-08 Protección -acciones para preservar y restituir el ejercicio integral de los derechos de la niñez y la familia - Atención a víctimas de la violencia armada - Hogares Gestores, Hogares Tutores, Centro para jóvenes desvinculados de grupos armados irregulares. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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