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ICBF - Concepto 0030885 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0030885 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 30885 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 30885 DE 2010 (agosto 6) <Fuente: archivo entidad interna>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

Bogotá, D.C.

MEMORANDO

PARA: Coordinadora Grupo Jurídico ICBF Regional Meta ASUNTO: Consulta para revisión legal de resoluciones de pago a los Hogares Sustitutos Con el objeto de dar respuesta a su solicitud radicada bajo el No. 039/20 del 7 de julio de 2010, nos permitimos

efectuar las siguientes consideraciones:

1. CONSULTA ¿Es obligación del Grupo Jurídico de las Regionales revisar los actos administrativos por medio de los cuales se ordena el pago a los Hogares Sustitutos?

2. ANALISIS JURIDICO Y CONCLUSION En cuanto al programa de Hogares Sustitutos, es importante indicar que son una medida provisional para el

Restablecimiento de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes establecida en el artículo 59 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), conformada por familias de la comunidad, debidamente seleccionadas, que en forma voluntaria acogen transitoriamente a un menor de edad desprotegido, para proporcionarle afecto, seguridad y todos los cuidados necesarios para su desarrollo. El beneficio reconocido por el legislador a favor de las Madres Sustitutas consiste en una cuota de sostenimiento representada en un aporte [1] mensual que debe destinarse exclusivamente a la atención de las necesidades básicas de los menores de edad y cuyo valor depende de la modalidad en que esos niños, niñas y adolescentes sean acogidos. Este programa debe cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados en el Lineamiento Técnico Administrativo de Hogares Sustitutos, aprobado mediante Resolución 2365 de fecha 24 septiembre de 2007, el cual contiene tres modelos de Resolución para el pago de cuotas de sostenimiento, bonos y dotación de Hogares Sustitutos. De otra parte, la Resolución No. 4272 del 9 de octubre de 2008, unifica el procedimiento, los requisitos y los documentos soporte de pago que se deben aportar a las Áreas de Tesorería de las Regionales y al Grupo Financiero Sede Nacional y para tal efecto establece en el numeral 7 del artículo 1o lo referente a los Hogares

Sustitutos así: "Artículo 1 (...) 7. HOGARES SUSTITUTOS: a) Resolución por medio de la cual se ordena el pago, la cual debe contener el número y la fecha de la resolución

que ordenó el compromiso presupuestal, así como el número del Certificado de Registro Presupuestal que se generó en cumplimiento de dicha resolución. b) Planilla de liquidación impresa firmada por el respectivo Coordinador del Centro Zonal, de acuerdo con el reporte emitido por el Aplicativo de Protección, acompañada de la Planilla igualmente firmada por el Coordinador del Centro Zonal y el archivo plano para pago en bancos. c) Copia de los oficios o boletas de ubicación o salida de los menores, expedida por el Coordinador del Centro Zonal, de acuerdo con las novedades reportadas en la planilla de liquidación. d) Certificación de la titularidad de la cuenta expedida por la entidad bancaria." Cabe resaltar que el Acto Administrativo por medio del cual se ordena el pago a los Hogares Sustitutos, deberá ser suscrito por el ordenador del gasto de la respectiva Regional, que en el presente caso es el Director Regional. En cuanto a las funciones asignadas al Grupo Jurídico de las Regionales la Resolución No. 1616 de 2006, señaló en el artículo 13, numeral 1, la de asistir a la Dirección Regional y demás dependencias en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico. Por consiguiente, esta Oficina considera que, teniendo en cuenta la reglamentación para estos asuntos y la naturaleza del acto mediante el cual se ordena el pago a los Hogares Sustitutos, corresponde al Grupo Jurídico de Regional ejercer control de legalidad sobre los Actos Administrativos que vaya a suscribir el Director Regional verificando que se ajusten a los Lineamientos Técnicos establecidos y demás normas que regulen la materia. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de

conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

ÁNGELA MARÍA MORA SOTO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Resolución No. 2365 de 2007. "3. ESTÁNDARES (...) 3.2 CUOTA DE SOSTENIMIENTO Consiste en un aporte mensual destinado a atender exclusivamente las necesidades básicas de los niños, las niñas y los adolescentes, y es entregado directamente a la persona responsable del Hogar Sustituto, así: -- Alimentación: desayuno, dos refrigerios, almuerzo y comida. Para los niños y niñas menores de un año se debe suministrar compotas, cereales y los demás alimentos acordes con su edad. -- Artículos de aseo personal -- Transportes urbanos para el traslado a los servicios de Educación, Salud y otros.

Cuando la modalidad funciona a cargo del ICBF, la cuota de sostenimiento equivale al 80% del valor cupo mes." Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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