ICBF - Concepto 0031093 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0031093 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Concepto 31093 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 31093 DE 2011 (agosto 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
MEMORANDO
PARA: Defensora de Familia Centro Suroriental Regional ICBF Medellín Antioquia ASUNTO: Consulta radicada bajo el No 041445 del 22 de junio de 2011.
De manera atenta, y con el objeto de dar respuesta a la consulta del asunto, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:
1. CONSULTA La Defensora de Familia de la Regional ICBF Antioquia Centro Zonal Suroriental solicita que se le amplíe el concepto No. 38565 de 2010 emitido por esta Oficina Asesora Jurídica, en el tema de la imposición de las multas contempladas en el artículo 55 de la Ley 1098 de 2006, respecto de si contra la resolución que se profiere contra
el incumplimiento de la medida proceden los recursos de apelación y queja o sólo el de reposición.
2. ANÁLISIS JURÍDICO Los artículos 96, 97 y 98 de la Ley 1098 de 2006, normas de carácter especial y prevalente, establecen la competencia para conocer del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. De acuerdo con dichos artículos, la competencia para conocer de este proceso la tiene el Defensor de Familia del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente en el territorio nacional, o si se encuentra en el exterior, el del lugar donde haya tenido su última residencia.
Por medio de la Resolución 1077 de 2009 expedida por la Dirección General del ICBF, se adopta la estrategia [1] para designar Defensores para cada Institución que preste servicios de Restablecimiento de Derechos, la cual tiene como propósito cualificar el desarrollo del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, garantizar la protección Integral, facilitar el trabajo de los Defensores y los equipos psicosociales en los Centros Zonales del ICBF, generar mayor sinergia entre las autoridades administrativas del ICBF y las instituciones o prestadores de servicios de protección, y facilitar el ejercicio de la corresponsabilidad de que trata el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia. Las actuaciones del Defensor de Familia en el Proceso de Restablecimiento de Derechos están sujetas por supuesto al control jurisdiccional, bien por vía de homologación cuando ha existido oposición dentro del trámite de la Ley 1098 de 2006, bien por vía de los procesos contenciosos administrativos o incluso a través de tutela si se considera que se vulneran derechos fundamentales mediante vías de hecho.
El Decreto 2388 de 1979, en su artículo 21, establece que los Directores Regionales del ICBF deben ejercer [2] las siguientes funciones: · Elaborar el Plan Regional de Bienestar Familiar, en armonía con el Plan Nacional de acuerdo con las características de la región, y someterlo a la aprobación del ICBF. · Formular los programas para el desarrollo y cumplimiento del Plan Regional y someterlos a la aprobación del ICBF. · Adoptar las medidas administrativas necesarias para el funcionamiento del Sistema de acuerdo con el Plan Regional y con sujeción estricta a las normas del Plan Nacional de Bienestar familiar y del Plan General de Desarrollo Económico y Social. · Evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento del Plan y programas adoptados. · Divulgar los programas de protección del menor y fortalecimiento de la familia. · Realizar las actividades que les delegue el Director General del ICBF. · Supervisar y controlar en su jurisdicción el funcionamiento de las personas y entidades, que en forma habitual realizan actividades de las contempladas en el artículo 8 de esta ley y · Las demás que le asignen la ley y los estatutos del Instituto. La Resolución No. 1616 de 2006, dispone en su artículo, séptimo, parágrafo primero, que el Director Regional [3] establecerá mediante resolución el área de influencia de cada uno de los Centros Zonales de la Regional, para lo cual tendrá en cuenta las características socioculturales de los municipios, las dinámicas de ordenamiento territorial, las demandas de las comunidades, la jurisdicción de familia y la racionalización y eficiencia en el servicio público de bienestar familiar.
3. CONCLUSION En este orden de ideas, y teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas, es pertinente precisar
lo siguiente: El Director Regional tiene la competencia para determinar la estructura de los Centros Zonales, pero no de cambiar la competencia otorgada por la ley a los Defensores de Familia; en situaciones excepcionales podrá cambiar la radicación de los asuntos a los Defensores de Familia, siempre que ello no implique cambio de la competencia, esto es la territorialidad. El recurso de apelación no procede contra las decisiones del Defensor de Familia, toda vez que éste no tiene superior administrativo, y como consecuencia tampoco procede el recurso de queja. Contra la resolución que impone la multa de que trata el artículo 55 del Código de la Infancia y la Adolescencia procede sólo el recurso de reposición. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
HEIDY YOBANNA MORENO MORENO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
1. Por la cual se adopta la estrategia para designar Defensores de Familia para cada Institución que preste servicios de Restablecimiento de Derechos. 2. "Por el cual se reglamentan las Leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7 de 1979". 3. "Por la cual se modifica la Resolución No.2622 del 2003, que fija la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el nivel Regional y Municipal y se establecen las funciones de las diferentes dependencias" Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S,
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