ICBF - Concepto 0031731 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0031731 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
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Inicio Documento Concepto 31731 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 31731 DE 2010 (agosto 12) <Fuente: archivo entidad interna>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
MEMORANDO
PARA: Defensor de Familia Centro Zonal Santa Marta Sur Regional Magdalena ASUNTO: Consulta radicada bajo el No 045568 del 4 de agosto de 2010.
De manera atenta y con el objeto de dar respuesta a la consulta del asunto, nos permitimos efectuar las siguientes
consideraciones:
1. CONSULTA El Defensor de familia del Centro Zonal Santa Marta Sur, Regional Magdalena, eleva consulta sobre si existe alguna norma de carácter internacional que estipule la prórroga del permiso de la salida del país de una menor de edad.
2. ANÁLISIS JURÍDICO Y CONCLUSIÓN El Código de la Infancia y la Adolescencia en su artículo 110, contempla las condiciones y las reglas a las
[1] cuales se encuentra sujeto el trámite para la salida del país del niño, niña o adolescente cuando carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo, autorización que debe ser expedida por el Defensor de Familia. En el mismo sentido hay que decir que el permiso de salida del país del niño, niña o adolescente puede ser otorgado por los padres indefinidamente mediante escritura pública, tal y como lo contempla el artículo 9 del Decreto 2150 de 1995 requiriendo solamente constancia de vigencia cada vez que el niño, niña o adolescente [2] salga del territorio colombiano. Según las leyes migratorias establecidas por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, todo menor de edad colombiano que vaya a salir del país, sin la compañía de uno o ambos de sus padres, debe presentar la carta o permiso de salida del país firmada por el /los padres ausente (s), debidamente autenticado ante una Notaría de colombia o el Consulado de colombia correspondiente en el exterior. La autorización de salida del país del menor de edad, tiene una vigencia de 60 días calendario, contados a partir de su ejecutoria, es de aclarar que dicho término hace relación a la vigencia del citado permiso, no al término máximo de duración en que el niño, niña o adolescente este en el exterior. La solicitud de permiso podrá ser presentada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña y adolescente, la cual debe reunir los siguientes requisitos: i) lugar de destino, ii) el propósito del viaje, iii) la fecha de salida y iv)
fecha de ingreso de nuevo al país. Para el caso en concreto, el permiso expedido se otorgó por un término de 60 días, por lo tanto, el padre del niño o por intermedio de apoderado, deberá solicitar la ampliación del permiso ante su Despacho anexando los requisitos mencionados, para que se le dé el trámite contemplado en el artículo 110 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Para finalizar es de aclarar, que la ley no establece un término de permanencia, para los niños, niñas y adolescentes que desean salir fuera del país, dicho tema es exclusivo de los padres, sin olvidar que el permiso otorgado ya sea por la autoridad administrativa o por el Juez, es un permiso esencialmente provisional según el motivo de la solicitud, así por ejemplo el niño, niña o adolescente que requiere permiso para realizar estudios fuera del país, se puede conceder por el tiempo requerido para adelantar dicha actividad, lo que la ley regula es la vigencia para el uso del citado permiso, que es de 60 días. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
ÁNGELA MARÍA MORA SOTO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Ley 1098 de 2006
2. Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración pública Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S,
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