ICBF - Concepto 0033448 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0033448 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Concepto 33448 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 33448 DE 2011 (agosto 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200/046248
MEMORANDO PARA: Defensora de Familia Regional Valle ICBF ASUNTO: Comunicación radicada bajo el No 046248 del 13 de julio de 2011
De manera atenta, y con el objeto de dar respuesta a los interrogantes que plantea en relación con el desarrollo del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, nos permitimos hacer las siguientes precisiones:
1. CONSULTA La Defensora de Familia de la Regional Valle plantea algunas inquietudes en relación con la etapa de pruebas y las notificaciones que deben realizarse dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.
2. ANALISIS JURIDICO El artículo 44 de la Constitución Política establece que los derechos de los niños, niñas y adolescentes son de carácter fundamental, especial y prevalente.
Se entiende por Proceso Administrativo de Restablecimiento de los Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes el conjunto de actuaciones administrativas que la autoridad competente debe desarrollar para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de Derechos y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que les han sido vulnerados, dentro del contexto de la protección integral y los principios de prevalencia, interés superior, perspectiva de género, exigibilidad de derechos, enfoque diferencial y corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado. Este constituye un instrumento fundamental para la realización de los mandatos constitucionales y para la operatividad del Código de la Infancia y la Adolescencia. Incluye las acciones, competencias y procedimientos necesarios para que las autoridades administrativas facultadas por la ley, restablezcan a los niños, las niñas y los adolescentes el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos. Las medidas de restablecimiento de derechos son decisiones de naturaleza administrativa que decreta la autoridad competente para garantizar y restablecer el ejercicio de sus derechos. Pueden ser provisionales o definitivas y deberán estar en concordancia con el derecho amenazado o vulnerado, garantizando el derecho del niño, la niña o el adolescente a permanecer en el medio familiar. El artículo 100 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece que la actuación administrativa deberá resolverse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la presentación de la solicitud o a la apertura oficiosa de la investigación, y el recurso de reposición que se interponga contra el fallo deberá resolverse dentro de los diez
(10) días siguientes al vencimiento del término para interponerlo. El término de cuatro meses podrá ser excepcionalmente prorrogado por solicitud razonada del Defensor de Familia, el Comisario de Familia o, en su caso, el Inspector de Policía, al Director Regional, quien podrá ampliarlo para fallar la actuación administrativa hasta por dos meses más, contados a partir del vencimiento de los cuatro iniciales, sin que exista en ningún caso nueva prórroga. Ahora bien, en relación con la citación ordenada en la providencia de apertura de investigación, se practicará en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil para la notificación personal, siempre que se conozca la identidad y la dirección de las personas que deban ser citadas. Cuando se ignore la identidad o la dirección de quienes deban ser citados, la citación se realizará mediante publicación en la página de Internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por tiempo no inferior a cinco días, o por transmisión en un medio masivo de comunicación, las cuales incluirán una fotografía del niño, si fuere posible. De otra parte, las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias se consideran notificadas en estrados inmediatamente después de proferidas, aun cuando las partes no hayan concurrido. Las demás notificaciones se surtirán mediante aviso que se remitirá por medio de servicio postal autorizado, acompañado de una copia de la providencia correspondiente (Artículo 102 Ley 1098 de 2006). Ahora bien, en el auto de apertura de investigación mediante el cual se abre el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, se ordenan las pruebas a practicar (documentales, testimoniales, interrogatorio de
parte, pericial, entre otras) y las demás decisiones que resulten necesarias para el eficaz desarrollo del proceso. En consecuencia, no es necesario abrir el proceso a pruebas. Igualmente, el Lineamiento Técnico Administrativo del Proceso Administrativo Restablecimiento de Derechos aprobado mediante Resolución No.5929 del 10 de noviembre de 2010, establece el procedimiento y la ruta de atención de este proceso, el cual puede ser consultado en la página: www.icbf.gov.co.
3. CONCLUSIÓN En este orden de ideas, y teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal, la autoridad administrativa en el Proceso Administrativo Restablecimiento de Derechos debe: De las actuaciones adelantadas, surtir las notificaciones a las partes interesadas tal como lo consagra el Código de la Infancia y la Adolescencia, de conformidad con el artículo 29 (Superior); la actuación debe regirse teniendo en cuenta como criterios de aplicación e interpretación los principios de: a. Protección integral, b. Prevalencia, c.
Interés superior, d. Exigibilidad de derechos y e. Corresponsabilidad. No es necesario abrir el proceso administrativo de restablecimiento de derechos a pruebas, es suficiente con las pruebas que se ordenan en al auto de apertura de investigación. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HEIDY YOBANNA MORENO MORENO Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S,
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