ICBF - Concepto 0033633 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0033633 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Concepto 33633 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 33633 DE 2011 (agosto 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200/45032
MEMORANDO
PARA: Defensora de Familia Centro Zonal Gachetá ICBF Regional Cundinamarca ASUNTO: Consulta radicada bajo el No. 45032 de 8 julio de 2011
De manera atenta, y con el objeto de dar respuesta a la consulta del asunto, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:
1. CONSULTA La doctora XXXXXXXXX, Defensora de Familia del Centro Zonal Gachetá ICBF Regional Cundinamarca, consulta si en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos la declaración de vulneración de derechos define la situación jurídica del niño, niña o adolescente.
2. ANALISIS JURIDICO La Ley 1098 de 2006 tiene por objeto el establecimiento de normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, así como su restablecimiento, y su finalidad es la de garantizarles un pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
En el Capítulo IV de la misma ley, se establece el procedimiento y las reglas especiales del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Para dictar el fallo se contempla un término de cuatro meses, el cual podrá ser ampliado por dos meses más ; debe proferirse por resolución motivada , y en el artículo 107 [1] [2] se hace mención de dos resoluciones: la declaración de adoptabilidad y la de vulneración de derechos. Igualmente, esta norma dispone que el ICBF, como ente Coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, es el encargado de definir los Lineamientos Técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes para asegurar su restablecimiento. [3] Los Lineamientos Técnico - Administrativos de Ruta de Actuaciones Modelo de Atención, para el restablecimiento de derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, aprobados mediante Resolución No. 5929 de 2010 del ICBF, establece la ruta de intervención cuando se encuentra a un niño, niña o adolescente en situación de [4] inobservancia, amenaza o vulneración de alguno de sus derechos, y en cuanto al fallo, se indica que será
proferido por Defensor de Familia, mediante Resolución motivada y podrá hacerse en uno de dos sentidos i) Resolución de Declaración de Vulneración de Derechos o ii) Resolución de Declaración de Adoptabilidad. [5] En la Resolución de Declaración de Vulneración de Derechos se define la situación jurídica del niño, niña o adolescente, modificando o confirmando la medida tomada en el auto de apertura del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 107 (parágrafo 2) de la Ley 1098 de 2006, con fundamento en las pruebas recaudadas.
3. CONCLUSION En este orden de ideas, y teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas, podemos concluir que: En el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, el Defensor de Familia o autoridad competente dentro del término legal puede definir la situación jurídica de un niño, niña, o adolescente mediante Resolución de Declaración de Vulneración de Derechos.
La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
HEIDY YOBANNA MORENO MORENO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
1. Parágrafo 2o del articulo 100 Ley 1098 de 2006
2. Artículo 101 de la Ley 1098 de 2006
3. Parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006
4. La cual deroga la Resolución No. 1841 de octubre de 2004, la Resolución No. 911 de mayo de 2007, la Resolución No. 4104 de septiembre de 2008, la Resolución No. 2785 de julio de 2009 y la Resolución 3154 de agosto de 2009.
5. Paso 3 Audiencia de Práctica de Pruebas y Fallo de Restablecimiento de Derechos No. 3, Página 18
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