🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Concepto 0037254 de 2011

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Concepto 0037254 de 2011
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2011

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

Usted está en:

Inicio Documento

Usted está en:

Inicio Documento Concepto 37254 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 37254 DE 2011 (septiembre 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10200/048595 Bogotá, D.C.,

MEMORANDO PARA: Abogada ICBF Regional Córdoba ASUNTO: Consulta prórroga de la medida de Hogar Sustituto Con el objeto de dar respuesta a su solicitud radicada bajo el No. 48595, nos permitimos efectuar las siguientes

consideraciones:

1. CONSULTA La doctora XXXXXXXX, abogada del ICBF Regional Córdoba sobre la prórroga de la medida de Hogar Sustituto, consulta: "¿Qué concepto debe expedir el coordinador jurídico cuando se ha vencido el término?

Teniendo en cuenta que la figura jurídica de la prórroga sólo opera cuando no se ha vencido en término, ¿qué

acciones debe tomar el Coordinador Jurídico?"

2. ANÁLISIS JURÍDICO Y CONCLUSIÓN El programa Hogares Sustitutos es una medida provisional para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecida en el artículo 59 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), conformado por familias de la comunidad, debidamente seleccionadas, que en forma voluntaria acogen transitoriamente a un menor de edad desprotegido, para proporcionarle afecto, seguridad y todos los cuidados necesarios para su desarrollo.

Este programa debe cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados en el Lineamiento Técnico Administrativo de Hogares Sustitutos, aprobado mediante Resolución No 5930 del 27 de diciembre de 2010. [1] Conforme con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1098 y en el Lineamiento Técnico Administrativo de Hogares Sustitutos, esta medida de restablecimiento de derechos se debe decretar por el menor tiempo posible de acuerdo con las circunstancias y los objetivos que se persiguen, sin que pueda exceder de seis meses. El Defensor de Familia podrá prorrogarla, por causa justificada, hasta por un término igual al inicial, previo concepto favorable del Jefe Jurídico de la Dirección Regional del ICBF. En cuanto a la permanencia del niño o niña en el Hogar Sustituto, es pertinente precisar dos situaciones: (i) cuando el menor de edad se encuentra en el proceso de restablecimiento de derechos mientras se define su situación jurídica, que de conformidad con ley deberá resolverse en un término de 4 meses y un máximo de seis

(6) meses (si se solicita prórroga), o (ii) cuando culminado el proceso administrativo de restablecimiento de derechos se establece que la familia del niño, niña o adolescente no es garante de derechos y para garantizarlos se toma la medida de declaración de Adoptabilidad o de vulneración de derechos, quedando de esta manera definida ia situación jurídica del menor edad, y se hace necesaria su permanencia en el Hogar Sustituto hasta que se surta el proceso de adopción o hasta que se establezcan las condiciones adecuadas para el reintegro a su familia. En el primer caso tenemos que existen unos términos perentorios previstos en el Parágrafo 2o del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, que establece que, a su vencimiento, la autoridad administrativa pierde competencia para seguir conociendo del asunto y debe remitirse inmediatamente el expediente al Juez de Familia para que de oficio adelante la actuación o el proceso respectivo. En el segundo caso, es decir si ya existe resolución que define la situación jurídica del niño, niña o adolescente, y se realiza la solicitud de prórroga de la medida vencido el término establecido, el Jefe Jurídico debe, en atención al interés superior del niño, niña o adolescente, dar trámite a la solicitud. No obstante, una vez analizado el caso en concreto y de no encontrase justificación para la tardanza, podrá hacer uso de sus facultades de control jurídico y requerir o hacer llamados de atención a la autoridad competente para que se dé cumplimento a lo establecido en la ley e incluso, si así lo considera, podrá poner en conocimiento a la Oficina de Control Interno

Disciplinario del ICBF u órgano de control pertinente. Consideramos importante destacar la relevancia del seguimiento de las medidas de protección o restablecimiento adoptadas por los Defensores y Comisarios de Familia por el Coordinador del Centro Zonal del ICBF cuando el menor de edad se encuentre en hogar sustituto del ICBF, para lo cual los Lineamentos Técnico - Administrativos de Ruta de Actuaciones y Modelo de Atención para el Restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, aprobado mediante Resolución No. 3959 de 2010, indica las actuaciones para realizar el seguimiento del cumplimiento de las medidas, mecanismo que permite evidenciar y evitar el vencimiento del término para la [2] solicitud de prórroga de la medida.

3. CONCLUSIÓN En este orden de ideas, y teniendo en cuenta las consideraciones de orden expuestas, podemos concluir que: Si en atención a la solicitud de la prórroga de la medida de Hogar Sustituto el Coordinador Jurídico de la Regional advierte que ha trascurrido el término de los seis meses sin que se hubiese definido la situación jurídica del niño, niña o adolescente, deberá remitir el expediente al Juzgado de Familia para lo de su competencia.

Si ya fue resuelta la situación jurídica, y la solicitud de prórroga de la medida se realiza de manera extemporánea, deberá atenderse la solicitud, sin perjuicio del deber que le asiste de realizar observaciones y de poner en conocimiento de las autoridades competentes las irregularidades que puedan encontrar en el ejercicio de sus funciones. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de

conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

HEIDY YOBANNA MORENO MORENO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

1. La cual deroga la Resolución 2365 de fecha 24 septiembre de 2007

2. Lineamentos Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones y Modelo de Atención para el Restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, aprobado mediante Resolución No. 3959 de 2010, 1.5 Etapas de ingreso y trámite para el restablecimiento de derechos en el paso 4.

Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023

Última actualización: Control de versiones logo logo co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.

Código Postal: 111061

NIT: 899999.239-2

Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.

@ICBFCOLOMBIA

ICBFCOLOMBIAOFICIAL

ICBFCOLOMBIA

ICBFINSTITUCIONALICBF

Contacto

Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.

Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso

Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo

Consultar sobre este documento ...