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ICBF - Concepto 0038633 de 2011

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0038633 de 2011
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2011

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 38663 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 38633 DE 2011 (septiembre 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10200/49259 Bogotá, D. C., Doctor

XXXXXXXXXXXXXXX

Bogotá D.C.

ASUNTO: Consulta radicada bajo el No. 49259

Con el objeto de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:

1. CONSULTA El doctor XXXXXXXX, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la EPS CONVIDA, consulta cual es el procedimiento para dar aplicación a las medias contempladas el literal a) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 y el artículo 54 de la Ley 1438 de 2011.

2. ANÁLISIS JURÍDICO En el artículo 19, literal a) de la Ley 1257 de 2008, "por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres" se establece que las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado, garantizarán la habitación y la alimentación de las víctimas en las instituciones prestadoras de servicios de salud, o contratarán servicios de hotelería pata tales fines; en todos los casos se incluirá el servicio de transporte de las víctimas de hijos e hijas. Adicionalmente, contarán con sistemas de referencia y contrareferencia para la atención de las víctimas, siempre garantizando la guarda de su vida, dignidad e integridad.

La Corte Constitucional, respecto a su implementación y constitucionalidad concluyó: [1] "...el Congreso de la República procuró disminuir el impacto fiscal mediante la adopción de medidas consideradas menos onerosas, pero que finalmente tendrán consecuencias económicas para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Es decir, corresponde al Gobierno elaborar un nuevo estudio sobre las implicaciones fiscales de la Ley 1257 de 2008, con base en él incluir las partidas en los presupuestos pertinentes, para proceder luego a ordenar el gasto respectivo. Los estudios y recomendaciones elaborados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público servirán al Ministerio de la Protección Social para expedir los actos administrativos que, según la Ley 1257 de 2008, se requieren para la implementación de las prestaciones de alojamiento y alimentación en favor de las mujeres

víctimas de violencia.

12. Concluye la Sala que las expresiones impugnadas no desconocen las previsiones de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, por cuanto (i) las prestaciones de alojamiento y alimentación establecidas en favor de la mujer víctima de violencia hacen parte derecho a la salud; (ii) el Legislador, en ejercicio legítimo de sus potestades, ha decidido que los recursos para proveer tales prestaciones estarán a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por ésta razón, tampoco se viola el principio de especificidad de los recursos del Sistema de Seguridad Social." De manera posterior la Ley 1438 de 2011 en su artículo 54 establece:

[2] "Restablecimiento de la salud de las mujeres víctimas de la violencia". La prestación de los servicios de salud física y mental para todas las mujeres víctimas de la violencia física o sexual, que estén certificados por la autoridad competente, no generará cobro por concepto de cuotas moderadoras, copagos u otros pagos para el acceso sin importar el régimen de afiliación. La atención por eventos de violencia física o sexual será integral, y los servicios serán prestados hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas. La prestación de servicios a las mujeres víctimas de violencias incluirá la atención psicológica y psiquiátrica y la habitación provisional en los términos de la Ley 1257 de 2008." En su artículo 144 la misma ley contempla: "DE LA REGLAMENTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN. El Gobierno Nacional en un lapso no mayor de un mes a partir de la vigencia de la presente ley, establecerá un cronograma de reglamentación e implementación de la presente ley y la Ley 1164 de 2007, mediante acto administrativo.

El Gobierno Nacional tendrá hasta seis (6) meses a partir de la vigencia de esta ley para reglamentar y aplicar los artículos 26, 29, 31, 50 y 62 de la misma; y de hasta doce (12) meses para el artículo 118."

3. CONCLUSION En este orden de ideas, y teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas, podemos concluir que: El alojamiento, la alimentación, la exoneración del cobro de copagos o cuotas moderadoras a las mujeres víctimas de violencia sin importar su nivel de afiliación al sistema; la asignación de subsidios monetarios en subsidio de la prestación de otros servicios y hasta la determinación de las edades o condiciones de hijos o personas a cargo que puedan ser eventuales acompañantes de la víctima, son aspectos que necesariamente deben ser reglamentados e implementados por el Ministerio de Protección Social, por consiguiente esta Oficina Asesora Jurídica, dará traslado de la consulta al Ministerio de la Protección Social con el fin de que esta entidad se pronuncie al respecto.

La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

ALEJANDRO AGUDELO PARRA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Sentencia C-776 de 2010 2. "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud" Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S,

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