ICBF - Concepto 0038756 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0038756 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Concepto 38756 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 38756 DE 2011 (septiembre 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200/51191 Bogotá, D.C.
MEMORANDO PARA: Defensora de Familia ÍCBF Regional Santander ASUNTO: Consulta radicada bajo el No.51191 de 3 de agosto de 2011
Con el objeto de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:
1. CONSULTA "¿Es competente el Defensor de Familia para iniciar la acción de interdicción judicial del discapacitado, ante el juez de familia? ¿Con el fin de que el ICBF otorgue cupo a este adulto el alguna de las modales (sic) contempladas para discapacitados, es necesario que primero sea declarado interdicto por el juez de familia?".
2. ANALISIS JURIDICO La Ley 1306 de 2009 tiene por objeto la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad
[1] mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad. La protección de la persona con discapacidad mental y de sus derechos fundamentales es la directriz de interpretación y aplicación de esta norma, que establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados y cuyo propósito es asegurar el goce pleno y las condiciones de igualdad de todos los derechos humanos para aquellas personas. Dispone esta ley que las personas con discapacidad mental: Tendrán los derechos que, en relación con los niños, niñas y adolescentes, consagra el Título I del Código de la Infancia y la Adolescencia o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen y, de igual manera, los que [2] se consagren para personas con discapacidad física, de la tercera edad, desplazada o amenazada y demás población vulnerable, en cuanto la situación de quien sufre discapacidad mental sea asimilable. Tal como lo preceptúa esta ley, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por intermedio del Defensor de Familia, representar a las personas en situación de discapacidad mental absoluta de cualquier edad, actuando como su representante legal y exigiendo sus derechos, protegidos y garantizados en aplicación de los principios de corresponsabilidad y concurrencia de las entidades comprometidas por la ley. La norma exige que tanto funcionarios del ICBF corno cualquier otro ciudadano que reciba noticia o denuncia sobre alguna persona con discapacidad mental absoluta que requiera asistencia, informe inmediatamente al
Defensor de Familia. [3] El Defensor de Familia, una vez que tenga conocimiento de que persona con discapacidad mental absoluta tiene sus derechos vulnerados, deberá tomar las medidas administrativas más idóneas para el restablecimiento de sus derechos, o interponer las acciones judiciales pertinentes entre las que se encuentra instaura demanda de interdicción. [4] Respecto de la necesidad de que el mayor de edad con discapacidad deba ser declarado interdicto para tener acceso a una de las modalidades para el restablecimiento de derechos que ofrece el ICBF, nos permitimos precisar que esnecesario tener en cuenta lo establecido en el Lineamiento Técnico Administrativo para el programa especializado de atención a niños, niñas y adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados aprobados mediante Resolución No.5928 de 2010, por la Dirección General del ICBF en donde se indica que el objetivo del programa es: Identificar y atender a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad que se encuentren en [5] situación de inobservancia, amenaza o vulneración de sus derechos, con énfasis en su desarrollo integral e inclusión social. (...) Para garantizar el servicio de esta población se establecieron seis modalidades: a) Externado para discapacidad b) Seminternado para discapacidad c) Hogar Gestor d) Hogar Sustituto para discapacidad e) Internado para discapacidad f) Internado para discapacidad Mental psicosocial A cada modalidad le corresponde el estricto cumplimiento de los lineamientos de i uta de actuaciones y modelo de atención, los cuales se encuentran publicados para su consulta en la página del ICBF, www.icbf.gov.co, en el
vínculo El instituto/Lineamientos/Lineamientos Ley 1098 de 2006. Entre los criterios de la población titular de atención se establecen los siguientes: i) personas mayores de dieciocho años con discapacidad que al cumplir esta edad se encontraban en protección del ICBF con medida de declaratoria de adoptabilidad y ii) personas con discapacidad mental absoluta cuya familia no puede hacerse cargo de su cuidado o carecen de red familiar que puedan asumir su cuidado. Sin que se exija la declaración de [6] interdicción, no obstante deberá ser promovida por el Defensor de Familia como medida de restablecimiento derechos en el caso de las personas con discapacidad mental absoluta.
3. CONCLUSION En este orden de ideas, y teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas, podemos concluir que: El Defensor de Familia es competente para iniciar el proceso de interdicción ante el juez de familia de:
1. Las personas con discapacidad mental absoluta de cualquier edad.
2. Los niños, niñas y adolescentes.
El ICBF atiende a los mayores de edad con discapacidad que:
1. Al cumplir su mayoría de edad se encontraban en protección del ICBF. con medida de declaratoria de adoptabilidad, o
2. Con discapacidad mental absoluta, cuya familia no puede hacerse cargo de su cuidado o carecen de red familiar que puedan asumir su cuidado.
La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
ALEJANDRO AGUDELO PARRA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Por medio de la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados.
2. Ley 1098 de 2006, Libro I, Titulo 1, Capítulos I, II.
3. Artículo 18 de la Ley 1306 de 2009
4. Artículo 25 de la Ley 1306 de 2009 "La interdicción de las personas con discapacidad mental absoluta es también una mecida o restablecimiento de los derechos del discapacitado y, en consecuencia, cualquier persona podrá solicitarla..."
5. Personas mayores de 18 años con discapacidad que al cumplir esta edad se encontraban en protección del ICBF, con medida de declaratoria de adoptabilidad o personas con discapacidad mental absoluta de tipo cognitivo, cuya familia no puede hacerse cargo de su cuidado o carecen de red familiar que puedan asumir su cuidado.
6. Lineamiento Técnico para las Modalidades de Vulneración o Adoptabilidad para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con Discapacidad, con sus derechos Amenazados, Inobservados o vulnerados, aprobados mediante Resolución No. 5930 de 2010.
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