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ICBF - Concepto 0042286 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0042286 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 42286 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 42286 DE 2010 (octubre 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

MEMORANDO

10200/057652 Bogotá, D.C., PARA: Profesional Especializado - Grupo Jurídico ICBF Regional Guajira ASUNTO: Consulta referente al recurso de apelación PARD Con el objeto de dar respuesta a su solicitud radicada bajo el No. 57652 de fecha 28 de septiembre de 2010, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:

1. CONSULTA "Me dirijo a ustedes, con el fin de solicitarles una minuta que decida el recurso de apelación, en un proceso de restablecimiento de derechos de un menor. La anterior consulta obedece a que en ésta regional cursa un proceso de restablecimiento, donde se concedió provisionalmente la custodia al padre de la menor y la madres (sic)

interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación sobre la resolución en comento."

2. ANÁLISIS JURÍDICO Y CONCLUSIÓN La Ley 1098 de 2006 y los Lineamientos Técnicos del Proceso Administrativo de Restablecimiento de

[1] Derechos, establecen de manera específica y como único recurso, susceptible de ser interpuesto contra el fallo [2] mediante el cual se define la situación jurídica de un menor de edad, proferido por el Defensor de Familia, dentro del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, el recurso de "reposición" el cual deberá ser interpuesto verbalmente en la audiencia, por quienes asistieron a la misma y para quienes no asistieron se les notificará por estado, pudiendo interponer el recurso durante el término establecido en el Código de Procedimiento Civil, y resolverse dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término para imponerlo. [3] La misma disposición dispone que cuando el asunto es conciliable y las partes no concilian o venciere el término para la realización de la audiencia sin que se haya llevado a cabo, la autoridad competente, mediante resolución motivada, fijará provisionalmente las obligaciones de protección al niño, la niña o el adolescente, así como la obligación provisional de aportar alimentos, fijar visitas y custodia, entre otras, indicándose que contra la [4] misma procede el recurso de reposición; una vez resuelto el recurso, siempre y cuando una de las partes o el Ministerio Público lo solicite, dentro de los 5 días siguientes, el expediente deberá ser remitido al Juez de Familia para homologar el fallo. [5] Por consiguiente, esta Oficina considera que, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en la norma

sustancial anteriormente analizada, en el presente caso, en la resolución mediante la cual se resuelve el recurso de reposición, se deberá negar el recurso de apelación por improcedente y ordenar remitir el expediente dentro [6] de los 5 días siguientes al Juez de Familia, para su homologación. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

HEIDY YOBANNA MORENO MORENO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

1. Artículo 100.

2. Aprobados mediante Resolución No. 911 de 7 de Mayo de 2007, de la Dirección General, Numeral 8.1.

3. Ley 1098 de 2006 Articulo 100 Parágrafo 2o

4. Inciso 3 del artículo 100 de la ley 1098 de 2006

5. Inciso 4 del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006

6. Resuelve no reponer la decisión Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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