ICBF - Concepto 0043062 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0043062 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
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Inicio Documento Concepto 43062 de 2011 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 43062 DE 2011 (octubre 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200/56277
MEMORANDO Para: Psicólogo Asistencia Técnica ICBF Regional Cesar Asunto: Consulta radicada bajo el No 56277
De manera atenta, y con el objeto de dar respuesta a la consulta del asunto, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:
1. CONSULTA El doctor XXXXXXXXXXX, Psicólogo del ICBF Regional Cesar, consulta si una institución que tiene licencia de funcionamiento expedida con anterioridad a septiembre de 2010 con vigencia hasta el año 2012 puede participar en un proceso de convocatoria pública en la cual se exige licencia de funcionamiento por modalidad.
2. ANÁLISIS JURÍDICO TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO De conformidad con el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aun con autorización de los padres o representantes legales alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado.
Compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción. El ICBF expidió el 8 de septiembre de 2010 la Resolución No. 3899, "por la cual se establece el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional" y deroga entre otras las Resoluciones Nos. 614 de 1988 y 1781 de 1993. [1] [2] Esta Resolución establece el procedimiento y los requisitos necesarios para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral, y en el parágrafo primero del artículo 12 indica que cuando la persona jurídica atienda
[3] varios programas o modalidades, deberá obtener licencia de funcionamiento para cada uno de ellos. Sobre el término de vigencia de las licencias de funcionamiento, según la fecha de expedición, tenemos: Con posterioridad al 16 de septiembre de 2010: La Resolución No. 3899 de 2010 contempla, i) Licencia de funcionamiento inicial: por un término de tres (3) meses, ii) Licencia de funcionamiento bienal: por un término de dos (2) años y iii) Licencia de funcionamiento provisional: por un término que no podrá en ningún caso superar los tres (3) meses. Con anterioridad al 16 de septiembre de 2010: La Resolución No. 614 de 1988 establecía que para prestar los servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y a sus familias las licencias de funcionamiento se concederían por el término de tres (3) años. La Resolución No. 1781 de 1993 establecía que la licencia de funcionamiento a las Casas de Madres Solteras tenía una vigencia de cinco (5) años. [4] EFECTOS Los actos administrativos gozan, desde el momento de su expedición, de la presunción de legalidad, y mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo serán oponibles y de obligatorio cumplimiento. Ello es así porque la administración debe actuar con "el propósito de satisfacer en [5] forma inmediata y oportuna los intereses públicos o sociales, ajustada a los principios de legalidad y buena fe, dentro de los límites de su competencia, observando los criterios de igualdad, moralidad, publicidad,
imparcialidad, eficiencia, eficacia, economía y celeridad, y sujeta a un régimen de responsabilidad". [6] Por lo tanto, las licencias que fueron expedidas hasta el 16 de septiembre de 2010, mantendrán su vigencia por el término en que fueron concedidas. Contratación de programas o modalidades del ICBF Respecto de la participación en convocatoria pública de las instituciones que obtuvieron licencia con anterioridad a la Resolución No. 3899 de 2010, debemos primero analizar: Lineamientos jurídicos La contratación de los programas estratégicos y misionales del ICBF se rige por las disposiciones especiales del a Contrato de Aporte previstas en la Ley 7 de 1979, artículo 21, numeral 9; la Ley 1098 de 2006, artículo 11, parágrafo; el Decreto 2388 de 1979, artículos 123 y ss; el Decreto 2150 de 1995, artículo 122; el Decreto 2923 de 1994 y el Decreto 1529 de 1996. La contratación de bienes, obras o servicios distintos a los programas estratégicos y misionales del ICBF se sujeta al Régimen General de Contratación Pública contenido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, los Decretos 2474, 4444, 4533, 4828 de 2008, Decretos 127, 490, 931, 2025, 2493, 3576, 3806 de 2009, Decretos 1464, 2473, 4266 de 2010 y demás disposiciones reglamentarias. Adicionalmente, para la ejecución de los programas y actividades de interés público acordes con el Plan
Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo se permite la celebración de convenios de entidades estatales con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, para lo cual se aplica lo consagrado en el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política y los Decretos 777 de 1992, 1403 de 1992 y 2459 de 1993 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. Para la celebración de convenios con entidades públicas o personas jurídicas sin ánimo de lucro se da aplicación a los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998. En esta contratación se observan los principios previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, las normas especiales citadas y las reglas establecidas en el Manual de Contratación. Lineamientos técnicos La contratación de los programas estratégicos y misionales del ICBF se rige por lineamientos técnicos que se acogen mediante resolución y manuales operativos que indican las condiciones técnicas mínimas bajo las cuales se debe hacer la prestación del servicio contratado. Los lineamientos técnicos de la contratación de bienes, obras o servicios, distintos a los programas estratégicos y misionales del ICBF son dados por las condiciones del mercado y las necesidades de la entidad. Mediante Resolución No. 2111 del 3 de junio de 2011 se actualizó y unificó el manual de contratación del ICBF, derogando las resoluciones 4670 de 2009, 309 de 2010, 1583 de 2010, 3939 de 2010, 5428 de 2010, 6026 de 2010 y 1399 de 2011, relacionadas con la contratación, y el cual fue diseñado con base en la legislación vigente.
Respecto de los procedimientos de contratación en curso a la entrada en vigencia del manual, el artículo 45 establece que estos deberán ser ajustados mediante adenda a las nuevas previsiones contenidas en el mismo, cuando a ello hubiere lugar; sin embargo, los términos que hubieren iniciado, las notificaciones que se estén surtiendo, y los recursos interpuestos se regirán por la norma vigente al inicio de cada actuación. Sobre la contratación de operadores para la prestación de servicios de atención especializada, contempla:
3. CONTRATACIÓN DE OPERADORES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN
ESPECIALIZADA EN RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS - PROTECCIÓN.
La contratación de operadores para la prestación de los servicios de atención especializada en restablecimiento de derechos - protección, se realizará con instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar sin ánimo de lucro que cuenten con experiencia e idoneidad en la atención de niños, niñas y adolescentes, para lo cual se deben tener en cuenta las siguientes reglas: 3.1 Contratación Directa. La contratación podrá adelantarse de manera directa (sin convocatoria pública) teniendo en cuenta los siguientes criterios jurídicos y técnicos: a. Cumplir con los requisitos previos a que se refiere el artículo 15 del presente Manual, salvo lo contemplado en los numerales 4, 1, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15 y 16. Cada uno de los aspectos de los respectivos contratos deberá estar plenamente justificado y deberán documentarse los criterios utilizados para la selección del contratista y la idoneidad del mismo. (...)
g. Cuando la Regional determine la contratación de un operador diferente al que actualmente presta el servicio, se deberán realizar las gestiones necesarias para la consecución del nuevo operador, en todo caso dando aplicación a los principios de la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política, a la normatividad vigente y al Manual de Contratación.(...) 3.2. Convocatoria pública. Cuando no sea viable la contratación directa conforme a lo definido en el numeral 3.1 de este artículo, se adelantará convocatoria pública acorde con lo establecido en el presente Manual para el régimen especial del contrato de aporte. PARÁGRAFO. No se podrán contratar servicios de restablecimiento de derechos con entidades que no cuenten con personería jurídica y licencia de funcionamiento vigentes para la modalidad que se vaya a desarrollar. En los casos de servicios de protección se tendrá en cuenta la ubicación del servicio, con el fin de garantizar al máximo la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en sus regiones.
4. CONCLUSIÓN En este orden de ideas, y teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas, podemos concluir que: El acto administrativo mediante el cual se expidió la licencia de funcionamiento anterior al 16 de septiembre de 2010, goza de plena validez jurídica.
La contratación de los programas estratégicos y misionales del ICBF, según el manual de contratación, se realiza mediante contratación directa, y sólo en los casos en que no sea viable deberá hacerse por convocatoria pública y se regirá por las disposiciones especiales del Contrato de Aporte. No obstante, podrá contratarse únicamente con entidades que cuenten con la licencia de funcionamiento para la modalidad que se vaya a desarrollar.
La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordial saludo,
ALEJANDRO AGUDELO PARRA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Por la cual se fijan las normas y procedimientos para otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento a las Instituciones que prestan servicio de protección al menor y a la familia.
2. Por la cual se reglamenta el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a la Casas de Madres Solteras de que trata el artículo 127 del Código del Menor y se establece el procedimiento para su organización y funcionamiento.
3. ARTÍCULO 12. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Para prestar servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y a sus familias, toda persona jurídica, requiere de la correspondiente licencia de funcionamiento otorgada por el ICBF.
Para la obtención de la licencia de funcionamiento, será necesario acreditar mediante la solicitud suscrita por el Representante Legal ante la Dirección General o la Dirección Regional, según sea el caso, los requisitos legales, técnico-administrativos y financieros comunes y de carácter específico, dependiendo de cada programa o modalidad.
4. Artículo 4
5. Artículos 64 y 66 Código Contencioso Administrativo.
6. Corte Constitucional, Sentencia C-197 de 1999.
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