ICBF - Concepto 0044751 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0044751 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
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Inicio Documento Concepto 44751 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 44751 DE 2010 (noviembre 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF 10200/60452-11915-42020-1758259861 Señor
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Bogotá, D.C.
Ref.: Derecho de Petición No.1758259861.
De manera atenta, y en respuesta a su solicitud de concepto respecto de los factores que constituyen la base para liquidar y pagar los aportes parafiscales por parte de entidades oficiales y su recomendación de solicitar concepto del Consejo de Estado, previo el análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, esta Oficina responde:
Como usted bien lo indica, el artículo 17 la Ley 21 de 1982 establece que, para efectos de la liquidación de los diversos aportes relacionados con el sistema de aportes parafiscales se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación, determinando así la calidad de nómina para los pagos que se convierten en fuente y base de liquidación de los aportes parafiscales. No obstante lo anterior, sobre los conceptos que constituyen la base de liquidación de los aportes parafiscales al ICBF hay posiciones encontradas en el sector, razón por la cual este Instituto por intermedio del Ministerio de la Protección Social ha elevado consulta al Consejo de Estado, la cual se encuentra en curso y estamos a la espera de su respuesta, con el ánimo de determinar: 1. ¿Cuáles son los factores salariales que se deben considerar "nómina", en términos del artículo 17 de la Ley 21 de 1982, a efectos de determinar la base para el cálculo de los aportes parafiscales? 2. ¿Para determinar la base de liquidación de aportes parafiscales, se entiende que todas las vacaciones compensadas en dinero hacen parte del concepto de pagos verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales, de que trata el artículo 17 de la Ley 21 de 1982? Una vez se conozca el pronunciamiento del alto Tribunal le estaremos compartiendo sus conclusiones. Cordialmente,
HEIDY YOBANNA MORENO MORENO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
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