ICBF - Concepto 0046505 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0046505 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
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Inicio Documento Concepto 46505 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 46505 DE 2010 (noviembre 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
MEMORANDO
PARA: Defensor de Familia Centro Zonal ICBF Ibagué Asunto: Comunicación No. 061729 del 19 de octubre de 2010.
De manera atenta damos respuesta a su comunicación del asunto, relacionada con una impugnación de paternidad.
1. CONSULTA Asegura la solicitante que el padre de su hijo no es quien lo reconoció como tal, sino una mujer presuntamente hermafrodita, con quien sostuvo relaciones sexuales en la época de la concepción. Por lo anterior, se pregunta: ¿es posible impugnar esa paternidad y obtener un reconocimiento por parte de otra mujer?
2. ANÁLISIS JURÍDICO Y CONCLUSIONES Es importante precisar que la solicitud del asunto, es decir, la impugnación de paternidad, es de competencia de los Jueces de Familia y no de los Defensores de Familia; con base en ello, este último no es la autoridad
[1] competente para resolver de fondo la petición presentada por la solicitante. De otra parte, no basta con lograr la impugnación de paternidad ante el Juez de Familia, ya que acreditado que quien reconoció al menor de edad como hijo suyo no es el padre, procede el reconocimiento por parte del padre verdadero. De conformidad con el artículo 42 de la Constitución Política y el artículo 113 del Código Civil, la familia está conformada por un hombre y una mujer; en el caso de la unión marital de hecho, la Ley 54 de 1990, artículo 1o, la considera como un hecho jurídico consistente en la comunidad de vida permanente y singular formada por un hombre y una mujer. En lo que tiene que ver con la identificación del sexo de las personas, éste se encuentra plenamente identificado en el Registro Civil respectivo. Como se indica en la consulta, de quien se pretende el reconocimiento es una mujer, situación que suponemos esta acredita con el Registro Civil de ésta; el hecho de su condición de hermafrodita debe ser debidamente demostrado en un proceso ante el Juez de Familia y, dependiendo de su resultado, podrá modificarse o no su estado civil por cambio de sexo. En conclusión, teniendo en cuenta que lo que se pone en conocimiento del Defensor de Familia es un asunto de impugnación de paternidad, la autoridad competente para resolver de fondo la solicitud es el Juez de Familia. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JULIAN VARGAS BRAND
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Código de Procedimiento Civil – Art. 23, numeral 4o.
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