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ICBF - Concepto 0051409 de 2010

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Título
ICBF - Concepto 0051409 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 51409 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 51409 DE 2010 (diciembre 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

MEMORANDO PARA: Defensora de Familia Regional ICBF Arauca ASUNTO: Consulta radicada con el No. 070182 del 24 de noviembre de 2010

Con el objeto de dar respuesta a la consulta del asunto, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones: . CONSULTA En Tame (Arauca) existe una Defensoría de Familia, pero no Juzgado de Familia, motivo por el cual, la Defensora de Familia de ese Municipio debe desplazarse a diligencias judiciales ante los Jueces de Familia de los Municipios de Saravena y Arauca (Arauca), municipios donde también existen Defensorías de Familia del

ICBF. Con base en ello, ¿es posible que un Defensor de Familia delegue la comparecencia a las audiencias ante un Juzgado de Familia al Defensor de Familia del Municipio donde está ubicado el Juzgado respectivo? . ANALISIS JURIDICO Los Defensores de Familia tienen dentro de sus funciones las de promover los procesos y trámites judiciales en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y representarlos judicialmente cuando carezcan de representante o sea éste el agente de la amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos. [1] Adicionalmente intervendrá en nombre de la sociedad y en interés de la institución familiar, sin perjuicio de las facultades que se le otorgan al Ministerio Publico, en los procesos judiciales en los que se discutan derechos de los niños, niñas y adolescentes o cuando sus derechos puedan verse afectados directa o indirectamente con la decisión judicial, sin perjuicio de la presentación legal y judicial que corresponda. [2] Al respecto es importante precisar que el Defensor de Familia es uno solo y más allá de la atribución interna de funciones que pueda hacer el ICBF a nivel Nacional o Regional para atender las necesidades de la prestación del servicio, la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes no puede estar sujeta a formalidades administrativas de competencias internas de funciones que afecten directamente a los mismos, máxime si se tiene en cuenta los principios de interés superior y prevalencia de derecho sustancial sobre el procedimental.

3. CONCLUSIÓN El Defensor de Familia que ha venido conociendo del asunto, en este caso el de Tame (Arauca), debe elaborar la demanda judicial a que haya lugar y presentarla en el despacho judicial respectivo, el será el encargado de

promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar, sin perjuicio de que el Director de la Regional ordene al Defensor de Familia de Saravena para que ejerza la vigilancia del proceso e informe de las actuaciones al Defensor de Familia de Tame de manera periódica. Es importante precisar la naturaleza consultiva de esta Oficina Asesora Jurídica, destinada a absolver dudas eminentemente jurídicas en materia de derecho de familia a través de conceptos no vinculantes y no trazar lineamiento de asignación de funciones en el ICBF, ni resolver de fondo actuaciones que corresponde a la autoridad competente, para dar trámite a las mismas debe cumplirse con lo establecido en la Circular N°. 03 del 25 de febrero de 2008 la cual debe remitirse por escrito y contener como mínimo una exposición sucinta del asunto en consulta y sus antecedentes más sobresalientes, la tesis jurídica o la apreciación u opinión que se tenga sobre el tema en cuestión, la solicitud de concepto debe estar motivada en la dificultad que ofrezca la interpretación o aplicación de una norma o la necesidad de fijar su alcance, pero de ningún modo pueden fundamentarse en la exclusiva necesidad de refrendar decisiones o para sustraerse de cumplir funciones y menos aún para eximirse de eventuales responsabilidades. Cordialmente,

JULIAN VARGAS BRAND

Jefe Oficina Jurídica

1. Ley 1098 de 2006 artículo 82. Funciones del Defensor de Familia. Corresponde al Defensor de Familia: ...11.

Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos, sin perjuicio de la actuación

del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar. 12. Representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o este se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos.

2. Decreto 2272 de 1989 "Por el cual se organiza la Jurisdicción de Familia, se crean unos Despachos judiciales y se dictan otras disposiciones" Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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