ICBF - Concepto 0052357 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0052357 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
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Inicio Documento Concepto 52357 de 2010 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 52357 DE 2010 (diciembre 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
Bogotá, D.C. Doctora
XXXXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Concepto Competencias Comisarios de Familia De manera atenta damos respuesta a su consulta remitida por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, el pasado 13 de diciembre de 2010 con comunicación radicada bajo el No. 074169, para lo cual hacemos las siguientes precisiones: En primer lugar, es pertinente indicar que el artículo 217 del Código de la Infancia y la Adolescencia derogó el Código del Menor dejando vigente expresamente sus artículos 320 a 325 en donde se establecen algunas
prohibiciones para proteger al menor de edad, sancionando a los propietarios o responsables del establecimiento que violen estas prohibiciones; otorgándole la competencia a los Comisarios de Familia, para imponer las multas allí establecidas. De lo anterior se colige, que la prohibición de la venta de licores o bebidas embriagantes a menores de edad a que se refiere el artículo 323 del Código del Menor se encuentra vigente, y la violación de lo dispuesto en esta normativa acarreará multa al propietario del establecimiento o responsable; sanción que será impuesta a prevención por el Comisario de Familia, el Alcalde Municipal o su delegado o el Inspector de Policía. En cuanto al Decreto No. 035 de 16 de febrero de 2010, expedido por el Alcalde Municipal de San Francisco , por medio del cual se reglamenta el horario para establecimientos abiertos al público con venta de licor (discotecas, tabernas, cantinas, bares, billares) en el que ordena entre otros, que la Comisaría de Familia debe colaborar como garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a fin de que no les permitan el ingreso a lugares públicos donde expendan licor o bebidas embriagantes; nos permitimos manifestarle que este acto administrativo es de obligatorio cumplimiento, y mientras no se modifique o se declare nulo por la jurisdicción contenciosa administrativa, goza de presunción de legalidad. De otra parte y de conformidad con los dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1098 de 2006, las Comisarías de Familia son entidades de carácter administrativo que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público del
respectivo municipio, su superior jerárquico es el Alcalde Municipal, quien podrá asignarle funciones y competencias de policía administrativa, a fin de lograr controlar y sancionar a quienes infringen las normas protectoras de la infancia y la adolescencia. En cabeza de él, radica la facultad de distribuir y asignar las labores que son propias de la competencia de la Alcaldía. Así las cosas, la competencia asignada en el caso bajo estudio, en ningún momento la hace juez y parte, pues la actividad que se asigna, es consecuencia de la facultad de imponer una sanción (multa). La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico, constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JULIAN VARGAS BRAND Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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