ICBF - Concepto 10701 de 2008
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 10701 de 2008
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2008
CONCEPTO 10701 DE 2008 (5 marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
11300MEMORANDO Para: Directora Financiera Asunto: Daño patrimonial por pago de multas, sanciones e intereses de mora entre entes públicos - Sala de Consulta y Servicio Civil Consejo de Estado - Radicación 11001-0306-000-2007-00077-00 del 15 de Noviembre de 2007. En atención a lo planteado en el asunto y con fundamento en el artículo 25 del C. C. A. y el artículo 5° Numeral 4 del Decreto 3264 de 2002, de manera atenta esta Oficina Jurídica procede a conceptuar, previas algunas consideraciones referidas al examen de la consulta de la referencia, y en consecuencia responder sus inquietudes, así: Como resultado de la consulta del 15 de noviembre de 2007, presentada ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado con el fin de establecer si existe o no daño al patrimonio público cuando una entidad u organismo paga intereses de mora, sanciones o multas a otra entidad de la misma naturaleza y si ello genera la obligación legal de adelantar procesos de responsabilidad fiscal contra los servidores públicos causantes de ese tipo de erogaciones, o si por el contrario aplica el principio de “unidad de caja”, ya que los pagos que se realicen entre entidades u organismos públicos por estos conceptos no generan menoscabo o lesión al patrimonio del Estado, la Alta Corte ha expresado lo siguiente: Partiendo del artículo 267 de la Carta Política, el control fiscal es una función pública ejercida por la Contraloría General. Esta vigilancia incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la
Corte ha expresado lo siguiente: Partiendo del artículo 267 de la Carta Política, el control fiscal es una función pública ejercida por la Contraloría General. Esta vigilancia incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. Las normas constitucionales permiten la vigilancia fiscal del manejo de los recursos o fondos públicos, no limitada al control numérico legal, sino orientada a la evaluación integral de la gestión y de los resultados obtenidos por quienes desarrollan una gestión fiscal.
Es evidente que quienes desarrollan actividades de gestión fiscal deben actuar con diligencia en el manejo de los recursos públicos, con el fin de maximizar el uso de los mismos, generar ahorro, reducir costos y evitar que se generen sobrecostos. Cuando una entidad u organismo público, por causa de la negligencia, el descuido o el dolo de un servidor público a cuyo cargo esté la gestión fiscal de los recursos públicos, deba pagar una suma de dinero por concepto de intereses de mora, multas o sanciones a otra entidad pública, esa gestión fiscal no es susceptible de calificarse como eficiente o económica; por el contrario, ese tipo de erogaciones representa para las entidades deudoras, gastos no previstos que afectan negativamente su patrimonio. Por su parte, el artículo 6 [1 de la Ley 610 de 2000 define el daño patrimonial entendiéndolo como la disminución de los
recursos del estado (bienes, derechos y obligaciones), la cual genera responsabilidad fiscal cuando es causada por la conducta dolosa o gravemente culposa del gestor fiscal. En el caso concreto del pago de multas, sanciones e intereses de mora entre entes de carácter público, hay que determinar si ellos se produjeron por la conducta dolosa, ineficiente, ineficaz o inoportuna o por una omisión i mputable a un gestor fiscal . Si así se concluye, surge para el ente que hace la erogación un gasto injustificado que se origina en un incumplimiento de las funciones de gestor fiscal. Es claro, entonces, que dicho gasto implica una disminución o merma de los recursos asignados a la entidad u organismo, por el cual debe responder el gestor fiscal. Para el Consejo de Estado no es conducente aplicar el principio de unidad de caja, pues no exime de responsabilidad fiscal al gestor fiscal que con su conducta dolosa o gravemente culposa genere gastos injustificados con cargo a la entidad u organismo, como sería el caso del pago de intereses de mora, multas o sanciones, ya que no se trata de una mera transferencia de recursos sino de un gasto injustificado que surge del incumplimiento de las funciones de dicho gestor. Teniendo en cuenta lo anterior, y siguiendo los lineamientos expresados por el Consejo de Estado, el ICBF debe tomar las medidas conducentes en lo relativo a la mora o falta de pago de aportes parafiscales por parte de las entidades de carácter público obligadas a ello, y en ese sentido adelantar el cobro de las mismas generando con ello la
responsabilidad fiscal del servidor público que por omisión o retardo en el cumplimiento de la obligación ocasione el detrimento patrimonial de la entidad. Cordialmente,JOSÉ OBERDAN MARTINEZ ROBLES Jefe Oficina Jurídica 1. “Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objeto funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público” (Negrilla fuera del texto original)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)