ICBF - Concepto 11 de 2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 11 de 2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras (f)) Grupo de Jurisdiccion Coactiva
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BIENESTAR CLASIFICADA
FAMILIAR MEMORANDO llll llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll lllll lllll ll1ll ll1ll ll1l 11ll l1ll l1l11 ll1 ll1 11l 1l1 11 1
Radicado No: 202210440000195383
Para: NELSON ENRIQUE MOLANO ROZO Director Financiero Asunto:C oncepto cuota alimentaria
Fecha: 2022-11-29
De manera atenta y previo análisis del ordenamiento jurídico vigente, con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política, 26 del C.C., 13 del C.P.A.C.A sustituido por el artículo 1 ° de la Ley 1755 de 2015, y el numeral 4° del artículo 6° del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da respuesta a su solicitud de orientación, en los siguientes términos:
1. ANTECEDENTES Y PROBLEMAS JURÍDICOS: Los defensores de familia, como autoridad administrativa, tienen a su cargo un catálogo amplio de funciones que le asigna el Código de Infancia y Adolescencia. Entre ellas se encuentra la de iniciar el proceso de restablecimiento de derechos en aquellos casos en que se constate una situación que atente contra los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Entre las diferentes medidas que puede adoptar la autoridad de familia, se destaca la de ubicar a la persona menor de edad en un hogar sustituto a cargo
del ICBF. En el mismo proceso administrativo, el defensor de familia tiene la potestad de fijar de forma provisional y temporal, una cuota de alimentos que debe ser sufragada por los padres o las personas de quien dependa el menor de edad, a favor del ICBF, hasta que se produzca el reintegro a su medio familiar, o la medida definitiva que considere la autoridad administrativa. Dado el anterior contexto, el problema jurídico se circunscribe a establecer: ¿Cuál es el procedimiento que estipula el ordenamiento jurídico para exigir el pago de la cuota provisional y temporal de alimentos fijada por el defensor de familia a favor del ICBF, cuando el responsable no cumple con la obligación impuesta? Para resolver el problema planteado se deben tomar en consideración los siguientes aspectos: i) Las medidas para restablecer los derechos de los menores de edad. ii) La cuota de alimentos provisional y temporal que fijan los Defensores de Familia a favor del fi www.lcbf.gov.co O ICBFColombla CJ @ICBFColombfa @) @lcbfcolomblaonctal Página 1 de 9 los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. SeDdier Geeccnieórna l LignrenaaatI cuCBiiFot naa l Avecnair6dNr8aoe -.r76a54 c 0810098010 80 PB4X37:76 30 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Grupo de Jurisdiccion Coactiva
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BIENESTAR FAMILIAR ICBF y iii) el Reglamento Interno de recaudo de cartera. Por último, se procederá a
resolver cada uno de los interrogantes planteados en la consulta.
2. ANÁLISIS DEL CASO 2.1 Medidas para restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes El artículo 44 de la Constitución Política reconoció los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, se resalta que la normatividad referida delega al Estado y a la sociedad, un conjunto de obligaciones especificas dirigidas a la protección de la niñez.
Al respecto, se ha señalado que los derechos fundamentales reconocidos a estos sujetos prevalecen sobre los demás. Asimismo, y con el fin de velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el Estado designó un funcionario público denominado Defensor de Familia quien cuenta con elementos normativos que le permiten intervenir y proteger a estos sujetos de derecho. En ese orden de ideas, el Código de Infancia y Adolescencia consagró en su capítulo 11 las medidas de restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes cuando les han vulnerado su desarrollo armónico e integral. Dichas medidas, corresponden a decisiones administrativas que decreta el defensor de familia con el fin de brindar protección al menor de edad. En el marco del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos el defensor de familia podrá optar por una o varias medidas que enlista el artículo 53 del Código de 1 nfancia y Adolescencia 1 . Para el caso en concreto, es relevante la medida de ubicación en hogar sustituto, 2 la cual consiste en la instalación del menor de edad en una familia que se compromete a brindarle cuidados en relevo de la de origen. Se destaca que esta medida tiene un carpárovcisiotnael, pror lo que se espera que su duración no se extienda en el tiempo, ya
que solo podrá ser adoptada hasta por seis meses. De igual forma, la norma contempla la prórroga del término inicial, mientras exista una justificación y concepto favorable dado por el Jefe Jurídico de la Dirección Regional del ICBF. 1 Articulo 107. Contenido de la declaratoria de adoptabllldad o de vulneración de derechos. Código de la Infancia y la Adolescencia. Diario Oficial Nº 46.446. Bogotá, D.C, miércoles 8 de Noviembre de 2006. 2 Articulo 59. Ubicación en Hogar Sustituto. Código de la Infancia y la Adolescencia. Diario Oficial N' 46.446. Bogotá, D.C, miércoles 8 de Noviembre de 2006. www.lcbf.gov.co O ICBFColombla Cl @ICBFCoiombla re1 @lcbfcolombfaofielal Página 2 de 9 tos datos proporcionados serfin tratados de acuerdo con la pollt!ca de tratamiento de datos personales del"ICBF y la ley es 1581 de 2012.. Sede Dirección General lígnrenaaat cIuiCioBtnFaa l Avenida carrera 68 No.64c-75 081009081 080
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BIENESTAR CLAISFICADA FAMILIAR Poort rpaa rteeli, n ci3sd oea lr tí5c9 udleoCl ó didgeoI nfayn cAidao lescdeinscpiuas o quee lI CBaFs ignuanar páo rmteen suaalhl o gasru stiptauratato e nedxecrl usivamente
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económpiacreaals ostenidmeimlee nntomori entprearsm aneeznec lha o gasrus tituto. A suv eze,la rtí5c9ud leoml i smCoó dicgoon,s algamr eód iddeau bicadceinlói nñ noi,ñ a oa dolesceenun nth eo gasru stietnus tuio n,c itseor cdeirsop,u "s.(o.) m:. i entdruarlsea mediedlaI nstistesu utbor ogeanlr oáds e recchoonst troadp ae rsoqnuaep oLre yd eba alimeanl toonssi ñnoisñ yaa sd olesc(.e ..n} tE'en.os trpaasl ablrana osr,m laet ransfiere alI CBlFo dse recphaorsea x igeilpr a gdoe l ac uotaal imentlaacr uiadale, b see r sufrapgaoadrqa u elplearss oqnuaels aL eoyb liags uap lirla. Lae xpres"isóunb roqguaere ás"t ablleanc oer 3m iamplqiuceae l I CBpFu edeex iegli r pagdoe l ac uoatlai menatsairginaaal doaas l imentdaemnlet neosar lq ues el ed ecrleat ó mediddeap rotececnhi oógnsa urs tidteua tcou,e rcdoonl acso ndicdieoc naedcsaa seon concreDteo e.s tfao rmeal,s ervipdúobrl iqcuoe dfaa culptaardfaoi juanrac uota
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BIENESTAR CLASIFICADA FAMILIAR adolescente en hogar sustituto, pues el Código de Infancia y Adolescencia no contempla esa misma facultad para las otras medidas de protección contenidas en el artículo 53.
Ahora bien, es importante hacer la siguiente precisión. Los alimentos, que establece el artículo 411 del Código Civil, son obligaciones que se deben entre personas sujetas a las normas del derecho privado; para este caso, esa obligación mutó por ministerio de la Ley. Se precisa que, aquí la subrogación que dispuso el Código de Infancia y Adolescencia en cabeza del ICBF para ser beneficiaría de la obligación alimentaria, se debe derivar del acto administrativo que otorgó la medida de protección en hogar sustituto. Con base en lo anterior, y conforme lo indican los Conceptos 118 de 2012 y 99 de 2014 emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica, la cuota de alimentos fijada en un proceso de restablecimiento de derechos es para el sostenimiento del niño, niña o adolescente a favor de quien fue decretada la medida y dichos dineros recaudados por este concepto, se depositarán en un fondo común que financian todos los programas, entre ellos el de hogar sustituto. En ese mismo sentido, el LineamiTeécnntAiodc moi nisdterR auttdiaev A oc tuaciones parealR establedceiD meireencdtheooN si ñoNsi,ñy aA sd olescceonsntu eDsse rechos lnobse,r Avmaednoaszaod Vousl neraaprodboadso ,me diante Resolución No.1526 de 23 de febrero de 2016, modificado mediante Resolución No. 754 7 de julio 29 de 2016, estableció los parámetros del proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Adicionalmente, el referido lineamiento formuló que la Dirección Financiera del ICBF indicará el procedimiento al que se deben someter los recursos consignados
correspondientes a cuota alimentaria establecida por autoridad administrativa. Así mismo, le otorga la facultad a la Entidad de iniciar proceso de cobro coactivo una vez se genere el incumplimiento del pago de las cuotas asignadas mediante providencia, pues dicho acto administrativo en la parte resolutiva deberá indicar que presta mérito ejecutivo. 2.3. Reglamento Interno de recaudo de cartera. De todo lo hasta aquí expuesto, se deberá establecer si la Resolución proferida por el defensor de familia en un proceso de restablecimiento de derechos donde fija cuota provisional alimentaria, constituye una obligación clara, expresa y exigible a favor del ICBF. www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombla CI @ICBFColombia lffi1 @lcbfcolombiaofiPcágiinaal 4 de 9 Lodsa tporso porcisoenrtaárdnao tsda eda ocuse rcdooln ap olídteti rcaat amdiede anttpooes r sondael"lIeCysBI FL• eeys1 58d1e2 012. Sede Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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BIENESTAR FAMILIAR En primera medida, se debe indicar que el proceso de cobro coactivo es la facultad especial que tienen las Entidades del Estado con el fin de recaudar por sí mismas los
saldos a su favor originados, de todas las obligaciones que consten en un título ejecutivo proferido a favor de la Entidad, sin necesidad de acudir ante un Despacho judicial. Dicha prerrogativa está regulada por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Nacional y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por su parte, la Resolución 5003 de 2020 adoptó el Reglamento Interno de Cartera del ICBF, dejando de manera expresa en su articulado las obligaciones que son objeto de recaudo por parte de la Entidad. Si bien en ese listado no fueron incluidas las obligaciones derivadas de la cuota alimentaria que fija el defensor de familia cuando adopta la ubicación de un menor en un hogar sustituto, no puede perderse de vista que no se trata de un catálogo de carácter taxativo, tan solo enunciativo, al dejar abierta la inclusión de otro tipo de obligaciones, siempre y cuando sean a favor del ICBF y cumplan con los requisitos de ser una obligación clara expresa y exigible. Tal y como se describe en el reglamento interno de cartera, las obligaciones a favor de la Entidad deben estar revestidas con las siguientes características: i) clara, ii) expresa y iii) exigible. La Corte Constitucional ha explicado las particularidades enunciadas, bajo los siguientes términos: "(... E)s c lalraoa b ligqaucneio ód nal ugaae rq ufvoecnoo tsr,pa asl abernla aqs u,ee s tán identifiecld aeduodseo lra ,c reeldano art.u radlele aoz bal igya lcoifsóa nc toqrueel sa
deter.mE isne axnprceusaan ddeol ar edacmciisómnda e dlo cumeanptaor,en cfety i da manifliaeo sbtlai gaEcsei xóing.si isb ulc eu mplimnioee sntstáuo j eaut nop laoza ou na condidciicódhneo,o trmoo dos,is et radteua n ao bligpaucriyaós ni mpylade e clarada. (...) "' Analizando el caso que nos ocupa, se tiene que la medida decretada por el defensor de familia de ubicación en un hogar sustituto5 acompañada de la fijación de cuota alimentaria en contra de los alimentantes del menor, puede constituirse en una obligación clara, expresa y exigible, siempre que se encuentre debidamente ejecutoriada a la luz de lo dispuesto en los artículos 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo 4 CORTE CONSTITUCIONAL. Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETEL T CHALJUB. Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013). Expediente T-3.970.756. Acción de Tutela interpuesta por Maria Rila Carreño Rosso. Sentencia T-747/13. 5 A rtículo 59. Ubicación en Hogar Sustituto. Código de la Infancia y la Adoescencia. Diario Oficial Nº 46.446. Bogotá, o.e, miércoles 8 de Noviembre l de 2006. www.lcbf.gov.co O ICBFColombla D @ICBFCo!ombla @) @lcbfcolomblaoficial Página 5 de 9 los datos proporcionados serán tratados deaw erdo con la potlttca de trat.mlento de datos personales del ICBF y la ley es 1581 de 2012.
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BIENESTAR FAMILIAR Contencioso Administrativo y 829 del Estatuto Tributario, acompañada del documento correspondiente emitido por la misma autoridad administrativa que fijó los alimentos, en la que se certifique la ejecutoriedad de la decisión, que la obligación de pago de los alimentos se hizo exigible y que ésta no fue atendida dentro del plazo estipulado, como pasa a verse: Es así como, para iniciar las actuaciones de cobro coactivo se requiere de la existencia de un título ejecutivo, para este asunto, un título ejecutivo complejo. Sobre el particular, es oportuno traer a colación el pronunciamiento de la Corte Constitucional en su Sentencia T-747/13: "Lotsí tueljocesu tivdoesb egno zadre dost piosd e condoinceisf:or maleys sustancLiaasplr eism.e erxaisg qeune e ld ocumeonc toojn untdoe d ocumenqtuoes danc uendteal ae xistednecl iaoa b licgiaó"n( si)e aanu téntyi (cioeis)m anedne l deudood re s uc ausandetu en,as entceindae c ondepnrao feproierdj lau eozt ruinbal dec ualqjuuireirs dioc dceio ótnr,pa r ovidejnucdiiacq iuaetl e ngfaue rzeaj ceutiva
conforalm ael eyo,d el apsr ovideqnuceei naps r ocecsoonst encaidomsion istrativos od ep oliacpírau elbieqnu iddaecc ioósnt oas se ñalheonn oradreia ouxsi lrieasd el a justioc diea u,n a ctaod ministerna fitmriev".oD esdees tpae rescptievlat ,i tulo ejceutipvuoe dsee rs inguelasrte,os ,e stacro ntenoi cdoon tsitueindu on s olo documenot coo,m plejcou.a ndota o bilgaicnóe stác onteneidnava riosdo cumento6 .s". En ese orden de ideas, en lo que respecta a la obligación de alimentos fijados a favor del menor y cuya prerrogativa de cobro compete al ICBF, se precisa contar con el título ejecutivo complejo que estará compuesto por el acto administrativo que fija la cuota alimentaria a favor del menor, una constancia donde se indique el valor real de la obligación y la ejecutoria de esta, y que la cuota alimentaria no aparece cancelada en los registros financieros de la Entidad La certificación expedida por el defensor deberá establecer en forma expresa el valor de los alimentos adeudados con fundamento en los meses en que el menor estuvo sujeto a la medida de protección provisional en el hogar sustituto. Ello. en ejercicio del seguimiento que este efectúe frente a la medida adoptada, función en desarrollo de la cual deberá apoyarse en el área financiera. 6 CORTE CONSTITUCIONAL. Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil uece
(2013). Expediente T-3.970.756. Acción de Tutela interpuesta por María Rita Carreño Rosso. Sentencia T-747113. www.lcbf.gov.co 0 I CBFColombla CJ @ICBFCOlombla @) @lcbfcolomblaoficial Página 6 de 9 Los datos proporcionados serfo tratados de acuerdo con la polltica de tratamiento de datos personales del lCBF y la Ley es 1581 de 2012. Sede Dirección General Avenida carrera 68 No.64c-75 Lignreanata ucIiioCtnBaaF l PBX: 437 7630 0810 908100 80 InstituCtoloom biadneBo ie nesr Ftaamiliar Cecilia De la Fuente de Lleras fi)) Grupod eJ uriccsdiioCno cativa
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BIENESTAR FAMILIAR En ese sentido, con el fin de expedir dicha certificación, el defensor de familia deberá constatar las siguientes condiciones: Que se haya cumplido el tiempo establecido en la medida de protección en el hogar sustituto o que haya finalizado el término de la prórroga concedida. Constatar el valor de las cuotas alimentarias que se causaron y no fueron pagadas por el alimentante del menor, con sujeción a la información suministrada por el área financiera del Instituto. Es importante destacar que, sólo hasta finalizar el término dispuesto para la medida de protección, se podrá conocer el saldo adeudado por alimentos y permitirá tener claridad del valor causado. No obstante, si se supera el término establecido para esta medida y el menor continúa bajo esta modalidad, el defensor de familia deberá emitir el titulo
debidamente ejecutoriado con los valores causados a la fecha, para iniciar el recaudo. Así las cosas, una vez constituido el título ejecutivo complejo, el defensor de familia podrá trasladar las decisiones para su cobro, en cumplimiento del Título 111 Capítulo I de la Resolución 5003 de 2020.
3. RESPUESTAS A LOS INTERROGANTES FORMULADOS A continuación, se procederá a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados por el Director Financiero de la Dirección General del ICBF, a saber: 3.1.¿Las cuotas alimentarias ordenadas por defensores de familia, que determina consignación a orden del ICBF, corresponden a una cartera administrada por este instituto?
Las cuotas alimentarias ordenadas por los defensores de familia son recursos del ICBF, en virtud de la subrogación prevista en el artículo 59 del Código de Infancia y Adolescencia, se encuentran destinados a un fondo común con destinación específica, dirigido a financiar el programa de hogar sustituto, el cual consiste en la ubicación del niño, niña y adolescente en una familia que sustituye a la familia de origen, cubriendo sus necesidades alimentarias, y facilitando su desarrollo integral. www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombta CJ @ICBFColombla @) @lcbfcolombiaoficoal Página 7 de 9 tos datos proporcionados serfin tratado.s de acuerdo ton la polítka de tratamiento de datos personales del ICBF y la ley es 1581 de 2012. Sede Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -75 Lígnreanata ucIfiCaoB nFa l PBX: 437 7630 08100 9081 0 80
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BIENESTAR FAMILIAR 3.2. ¿Quién es el funcionario competente para realizar el cobro de las cuotas de alimentos ordenadas a favor de un menor con medida de protección a cargo del ICBF? Una vez se encuentra constituido el título ejecutivo complejo, se debe seguir lo establecido en el Título 111 en la Resolución 5003 de 2020, frente al cobro persuasivo y coactivo, que señala que el cobro se iniciará en el lugar donde se generaron las obligaciones o el domicilio principal del deudor. 3.3.¿A efectos de determinar la tasa de intereses moratorias o corrientes que haya lugar, es la cuota alimentaria ordenada consignar al ICBF, una obligación de tipo civil o de qué clase de obligación? Los alimentos fijados en el curso del procedimiento de restablecimiento de derechos, pese a nacer a la vida a jurídica a través del acto administrativo que emite el defensor de familia, tienen una naturaleza civil, pues se trata de obligaciones debidas entre sujetos particulares de dependencia, que no están sujetos a las normas comerciales, lo cual supone la aplicación de la tasa moratoria establecida para las obligaciones civiles. 3.4.¿En caso de Constituir la cuota alimentaria aquí analizada, una cartera cobrable por el ICBF ¿Cómo se procede a su cobro, por corresponder a una obligación de tracto sucesivo y periódica? En atención a lo enunciado con precedencia, la cuota alimentaria es una cartera cobrable
por el ICBF, una vez se constituya el título ejecutivo complejo compuesto por el acto administrativo que fija la cuota alimentaria, y la certificación expedida por el Defensor de familia donde se indique el valor real de la obligación, la ejecutoria y exigibilidad de esta. Así las cosas y una vez constituidos los documentos enlistados, el defensor de familia podrá trasladar las decisiones para su cobro, en cumplimiento del Título 111 Capítulo I de la Resolución 5003 de 2020. 3.5. En caso de que la cuota alimentaria no sea una cartera a favor del ICBF o administrada por este, ¿Cuál sería el procedimiento por seguir con los expedientes que están en la regional para procesos de cobro? Y ¿Los procesos deberán ser devueltos para el coordinador del centro zonal que remite el acto administrativo o al Defensor de Familia quien ordenó el pago? Como se indicó en las respuestas anteriores, la cuota alimentaria es una cartera a favor www.lcbf.gov.co 0 CJ Página 8 de 9 ICBFColombla @ICBFColombla lé1 @lcbfcolomblaoficlal Lodsa tporso pcrcJsoenrtafirdnao tsda eda ocsu ecr.dtooPan o lídteti rcaat amdiede anttpooes r sodn:riaClBeFysl aLe eys 1 58d1e2 012. Sede Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c-75 01 8000 918080
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fifi BIENESTAR CLASIFICADA FAMILIAR del ICBF, dado que las sumas recaudadas van a formar parte de un fondo destinado al Programa Hogar Sustituto. 3.6.¿Como se debe proceder en caso de no hallar al defensor de familia que expidió el acto administrativo? La competencia tanto para la fijación de la cuota como para la certificación de los valores causados se encuentra a cargo del Defensor de Familia que tenga el caso del menor o aquel que haya definido la situación jurídica de este, en el evento de que haya culminado la medida de hogar sustituto. El presente documento tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con los establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público de bienestar, o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Artículo 6° del Decreto 987 de 2012. En estos términos, esperamos haber dado respuesta a sus inquietudes. Atentamente,
MARÍA TER CA AGOSTA
Jefe Oficina Ases urídica (E)
Elaboró: Johana Vargas Ferrucho CGJ fi
Aprobó: Juan Esteban Tovar Tovar CGJ 1.-- li.J
www.lcbf.gov.co O ICBFColombla CJ @ICBFColombfa @] @lcbfeolomblaoflclal Pági9nd ae9 Los datos proporcionados serán trarados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF yl aLe y es 1581 de 2012. Sede Dirección General Linea gralutta nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 018000 918080
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