ICBF - Concepto 12520 de 2007
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 12520 de 2007
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2007
CONCEPTO 12520 DE 2007
(marzo 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
11300/7518
MEMORANDO
Para: Director Administrativo
Asunto: Solicitud Concepto uso de los campos deportivos del ICBF.
En atención a su solicitud de concepto mediante memorando con radicación interna No.007518, la Oficina Jurídica da respuesta, en los siguientes términos:
1. TEMA DE CONSULTA.
Mediante comunicación escrita con radicación interna No.05944 suscrita por un servidor público del ICBF Regional Bogotá, solicita autorización para utilizar las canchas de fútbol del ICBF Sede Nacional. Por lo anterior, se solicita a esta Oficina concepto jurídico, con el fin de determinar si es viable autorizar el uso de los campos deportivos por parte del servidor público.
2. NORMATIVIDAD APLICABLE 2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Artículo 52 . Modificado por el Acto Legislativo No.02/2000, Artículo 1o .
El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. 2.2 LEY 181 DE 1995 Artículo 1o . Los objetivos generales de la presente ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la
cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. 2.2 LEY 181 DE 1995 Artículo 1o . Los objetivos generales de la presente ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad. Artículo 3o . Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:…..
2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación.
5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados.
7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación y, fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia.
9. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores en lasactividades deportivas, por el control médico de los deportistas y de las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos.
17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte, y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario.
Artículo 16 . Deporte formativo . Es aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo formal y no formal, como en los programas desescolarizados de las escuelas de formación deportiva y semejantes. 2.3 DECRETO 2225 DE 1985 Artículo 11 . El personal técnico a cargo de los programas de Iniciación y Formación Deportiva deberá ser integrado por pedagogos especializados en las áreas de Educación Física y entrenadores debidamente capacitados en el trabajo con niños. 2.4 Resolución No. 1449 del 10 de agosto de 1990 “por la cual se establecen las tarifas para utilización de las instalaciones del ICBF” Artículo 1 . Establecer nuevas tarifas para la utilización de las instalaciones como escenarios deportivos, aulas y
auditorio. Parágrafo 2o. Las tarifas serán incrementadas en un 25% a partir de 1o de enero de cada año.
3 ANÁLISIS JURÍDICO.
La recreación es una actividad inherente al ser humano, es por esto que la corte ha manifestado en reiteradas oportunidades que después de la nutrición, salud, educación, vivienda, trabajo y seguridad social la recreación es considerada una necesidad fundamental del hombre que estimula su capacidad de ascenso, puesto que lo lleva a encontrar agrado y satisfacción en lo que hace y lo rodea. (Corte Constitucional, sentencia T-466 , julio 17/92. MP. Ciro Angarita Barón). El deporte y la recreación son parte integrante de la educación y de la salud humana y no simples actividades marginales, lo cual equivale a incorporarlos en la orientación filosófica del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población como finalidades sociales del Estado. El deporte al igual que la recreación, ha sido considerado por la Corte como una actividad propia del ser humano que resulta indispensable para su evolución y desarrollo, tanto a escala personal como social. La actividad deportiva cumple entonces un papel protagónico en la adaptación del individuo al medio en que vive, a la vez que actúa como mecanismo facilitador en su proceso de crecimiento, impulsando las bases de la comunicación y las relaciones interpersonales. (Corte Constitucional, Sentencia T-410, Junio 4/99 MP. Vladimiro Naranjo Mesa). Las escuelas de formación deportiva son un proyecto educativo implementado como estrategia extra curricular,
producto de la orientación y enseñanza del deporte en el niño, la niña y el joven, velando por su desarrollo motriz, cognitivo y psicosocial; que agrupan procesos y programas armónicas e integrales sistematizados para lograr en forma progresiva la incorporación de los participantes en la práctica deportiva. Su objetivo principal es desarrollar procesos pedagógicos, técnicos, deportivos, sociales, culturales y morales en los niños y jóvenes; a través de acciones formativas de movimiento, que garanticen el mejoramiento de la calidad de vida y la adquisición de fundamentos técnicos y tácticos en el deporte. Para el funcionamiento de las Escuelas de Formación Deportiva se requiere la obtención del respectivo aval por parte de las autoridades establecidas para tal fin, para el Distrito Capital de Bogota, la entidad correspondiente es el Instituto de Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, el cual a expedido las resoluciones No. 00270 del 30 de marzo de 1998 “Por medio de la cual se reglamenta la creación de escuelas deportivas” y No. 0445 del 15 de julio de 1999 “Por medio de la cual se reglamenta la pérdida del aval de las escuelas deportivas”, a través de las cuales ha reglamentado tanto la creación como la pérdida de aval de las escuelas de formación deportiva. Dentro de los requisitos establecidos por el IDRD para el otorgamiento del aval, se encuentran, entre otras, el Acta para la creación de la escuela deportiva teniendo en cuenta que se debe contar con la asistencia de la totalidad de los
padres de los niños, registrando sus nombres y firmas, la cual debe incluir la fecha, hora de iniciación, listado de participantes y la descripción y conclusiones de cada uno de los siguientes puntos: (i) Elección y conformación de la junta directiva, (ii) Adopción del nombre, sede, horarios, (iii) Análisis y adopción de las normas de funcionamiento, (iv) Propuesta para la recopilación de recursos, cuotas y convenios, entre otras. Las escuelas de formación deben contar con una Interventoría y seguimiento, en tratándose del ejercicio pedagógico a través del cual se concretan procesos formativos, requisitos, soportes y reflexiones en torno a las ofertas privadas y públicas de intervenciones, en la iniciación y especialización deportiva. Este método formativo y de gestión de servicios, y programas de atención psicosocial es un medio para ratificar y superar posibles dificultades y seinstrumenta a través de la aplicación de (1) formatos de seguimiento y de planillas, (ii) la realización de visitas de acompañamiento y supervisión a las sesiones de entrenamiento, (iii) la reunión de los grupos ejecutores, (iv) la lectura, discusión y análisis de planes pedagógicos e informes de gestión presentados por contratistas o por escuelas deportivas avaladas, y, (v) sugerencias, orientación, persuasión u otros medios pedagógicos para que los encargados de la intervención modifiquen, mejoren o enriquezcan tareas referentes al quehacer de la enseñanza del deporte. Teniendo como base las consideraciones expuestas, es preciso que el ICBF tenga en cuenta las anteriores disposiciones
legales a la hora de permitir el uso de los campos deportivos ubicados dentro de sus instalaciones, al igual que se hace perentorio establecer si existe legalmente la “Escuela de fútbol de Bienestar Familiar” como lo menciona el solicitante en su escrito con radicación interna Sede Nacional 005944 del 6 de febrero de 2007, lo que implica que si la misma ha sido creada mediante acto administrativo expedido por el ICBF y es operada por un servidor de la planta global del ICBF, en el acto de creación se debió establecer la adopción del nombre, su sede de funcionamiento, al igual que sus horarios de operaciones. Para el caso que nos ocupa, ésta Oficina no logró establecer la creación legal de la Escuela de Fútbol del ICBF, puesto que según información procedente de la persona que maneja el archivo de actos administrativos que se lleva en la Secretaría General del ICBF, no existe acto administrativo por medio del cual ICBF haya dado creación de la mencionada escuela de fútbol. De otra parte, se recomienda indagar sobre la legalidad de la mencionada escuela de fútbol, ya que por el solo hecho de ser dirigida por un servidor público del ICBF, no genera el carácter vinculante con la institución, como tampoco lo faculta para darle la denominación “Escuela de Fútbol del ICBF”, situación que podría inducir a error a los usuarios de la escuela, ya que atendiendo esa calidad es que el solicitante informa que “la escuela se hizo cargo de un programa de Niños y Jóvenes reintegrados en situación de peligro del Centro Zonal Especializado Puente Aranda, toda vez que
estos niños como su programa lo indica, necesitan del deporte para lograr una mejor rehabilitación”; y al efectuar la indagación por parte de esta Oficina en el mencionado Centro Zonal, la funcionaria encargada del Programa, mencionó que esta actividad se vio como una posibilidad para los niños y jóvenes, y ante la existencia de la “Escuela de Fútbol del ICBF”, que ingresaran allí para su rehabilitación, informando que hasta el momento no existe ningún acto administrativo que formalice dicha posibilidad. Así las cosas, si resultase que la escuela de fútbol es del ICBF como lo menciona el solicitante, lo cual debe estar legalmente demostrado, podría ser autorizado para utilizar las campos deportivos de la Sede Nacional del ICBF, sin costo alguno; contrario sensu, no podría darse utilización a un bien público en interés particular, para lo cual se debe adoptar el procedimiento establecido en la Resolución No. 1449 del 10 de agosto de 1990, en la cual se establecen las tarifas para utilización de las instalaciones del ICBF, haciendo una especificación separada para canchas de fútbol de 4.200 pesos por partido. Dicha resolución establece además, que esta tarifa será incrementada en un 25% a partir del 10 de enero de cada año a partir de 1991. El artículo 2o de la mencionada resolución establece los requisitos para el uso de las instalaciones referidas, indicando que las entidades o personas interesadas deberán hacer la solicitud por escrito y con anticipación, teniendo prioridad los eventos programados por la sección de capacitación y bienestar y en
general todos aquellos que correspondan al ICBF. Es de anotar que en el parágrafo 2o del artículo 2o se establece que la Secretaría General en casos especiales, podrá autorizar la utilización de las diferentes instalaciones sin costo alguno.
4. CONCLUSIÓN La Ley 181 de 1995 por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el sistema nacional del deporte, determinó la reglamentación para la creación y funcionamiento de las escuelas de formación deportiva, disposiciones a las cuales deben sujetarse todas y cada una de las escuelas de formación existentes en el país. Adicionalmente, el IDRD ha expedido la reglamentación pertinente para las escuelas de formación deportivas que operen en el Distrito Capital de Bogotá.
En consideración a lo expuesto, y al estar plenamente reglamentado el tema por la normatividad vigente, es claro que para el funcionamiento de las escuelas de formación deportiva se debe contar con el aval respectivo, documento este que deberá ser exigido por la Dependencia a cargo, al momento de autorizar el ingreso de particulares, para hacer uso de los campos deportivos del ICBF. Por lo anterior, solo procede la utilización de los campos deportivos del ICBF, previo el pago de las tarifas y autorización de la Dependencia a cargo, salvo en casos especiales en los cuales podrá autorizar la utilización de las diferentes instalaciones del ICBF sin costo alguno, por parte de la Secretaría General. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico, solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES
interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES Jefe Oficina JurídicaDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)