🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Concepto 128 de 2014

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Concepto 128 de 2014
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
SRPA
Año
2014

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

Usted está en:  Inicio

Documento

Usted está en:  Inicio Documento Concepto 128 de 2014 ICBF Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 128 DE 2014 (Septiembre 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBFMEMORANDO PARA: Director Regional ICBF – Tolima ASUNTO: Consulta sobre funciones de los Defensores de Familia De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:

1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Quién es la Autoridad Administrativa competente para presentar el incidente de reparador integral a favor de los niños, niñas o adolescentes víctimas de un delito penal?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Metodológicamente, estudiaremos 2.1 La naturaleza de las defensorías de familia; 2.2 las funcionas de los defensores de familia en los procesos penales; 2.3 La distribución interna de funciones y la colaboración para la prestación del servicio entre Defensorías de Familia. 2.1. La Naturaleza de las Defensorías de Familia Con la promulgación de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, se transforma el concepto de “menor en situación irregular", propio del Decreto 2737 de 1989 -Código del Menor-, a la doctrina de “la Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes como sujetos especiales de derechos", el cambio de concepto trajo consigo profundas transformaciones en el derecho de familia, infancia y adolescencia, uno de los más significativos fue entender que esta categoría de derecho no solo se cimienta en el componente jurídico sino que requiere además de ciencias auxiliares como la sociología, la psicología, la medicina, entre otras; a causa de ello y teniendo como horizonte la protección integral de niños, niñas y adolescentes se hizo necesario la creación de las Defensorías de Familia.

Las Defensorías de Familia son creadas por el Art. 79 de la Ley 1098 de 2006, como dependencias del Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar, su naturaleza es interdisciplinaria, por cuanto, está integrada por profesionales de diferentes áreas que como mínimo deberán contar con un Psicólogo, un Trabajador Social, un Nutricionista y un abogado quien será el Defensor de Familia.[1] La función principal de la Defensoría de Familia es prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo cual, sus conceptos emitidos tendrán el carácter de dictamen pericial y servirán como material probatorio al Defensor de Familia en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos para definir la situación legal de los niños, niñas y adolescentes. La autoridad administrativa es aquél servidor Público del Estado, con funciones administrativas, las cuales están dirigidas a promover la protección integral, interés superior y prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con el fin de evitar su amenaza, inobservancia o vulneración y restablecerlos de manera eficaz, oportuna y efectiva. Las funciones establecidas en la Ley de Infancia y Adolescencia señalan que la atención a los niños, niñas y adolescentes debe realizarse de manera integral como sujetos de derechos, no solo cuando estos estén vulnerados sino también previendo esta circunstancia, todo en coordinación con los operadores jurídicos y las personas llamadas a protegerlos en corresponsabilidad con la familia, la sociedad y el Estado, atendiendo el espíritu constitucional que armoniza con las normas internacionales consagradas a favor de la niñez, la infancia y la familia.De acuerdo a lo anterior, es importante precisar que la ley otorgó una pluralidad de funciones a las Defensorías

de Familia encaminadas a la prevención, verificación y restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, así mismo, no consagró clasificación alguna de Defensorías de Familia para la ejecución de las mismas, por consiguiente, más allá de la atribución interna de funciones que pueda hacer el ICBF a nivel Nacional o Regional para atender las necesidades de la prestación del servicio, la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes no puede estar sujeta a protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes no puede estar sujeta a formalidades administrativas de competencias internas de funciones que afecten directamente a aquéllos, máxime si se tiene en cuenta los principios de interés superior [2] y prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental.[3] 2.2 Las funciones de tos Defensores de Familia en los procesos penales En cuanto a las funciones del Defensor de Familia en los procesos de toda índole, inclusive los penales, las mismas se encuentran relacionadas con la intervención para la garantía de la protección de los niños, las niñas y los adolescentes donde se debaten sus derechos, y tienen un fundamento de rango constitucional de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Constitución Política que ampara y protege los derechos fundamentales que le asisten. Específicamente en la Ley 1098 de 2006, en el artículo 82, numerales 6, 11, 12, 16 y 17 se encuentran relacionadas las actuaciones del Defensor de Familia en materia penal, las cuales prevén lo siguiente: FUNCIONES DEL DEFENSOR DE FAMILIA. Corresponde al Defensor de Familia:

6. Asumir la asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal ante el juez penal para adolescentes.

11. Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o tos adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar.

12. Representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o este se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos.

16. Formular denuncia penal cuando advierta que el niño, niña o adolescente ha sido víctima de un delito.

17. Ejercer las funciones atribuidas por el artículo 71 de la Ley 906 de 2004, entre otras. 2.3. La distribución interna de funciones y la colaboración para la prestación del servicio entre Defensorías de

Familia. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para cualificar el trabajo de los Defensores de Familia, brindar una mejor atención al usuario y garantizar un efectivo proceso administrativo de restablecimiento de derechos garantista del debido proceso y del derecho a la defensa, ha distribuido internamente las funciones de esta autoridad administrativa de tal manera que no todos los Defensores de Familia conozcan de todas las funciones legales para la prevención, garantía y restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes. Es así que, mediante Resolución No. 2859 de 2013, mediante la cual se reglamenta la estructura del Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar en el nivel Regional y Zonal, establece la delegación de funciones al Director Regional ICBF y a los Coordinadores de los Centros Zonales ICBF para coordinar y controlar la prestación del servicio, en cada nivel jerárquico, de conformidad con las directrices impartidas por la Dirección General, al respecto consagró: “(...) la Dirección Regional tendrá las siguientes funciones: 1. Adelantar las actividades estratégicas, misionales, técnicas, administrativas y jurídicas de la Regional, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Dirección General y cada una de sus Dependencias (...) funciones de los CentrosZonales: 1. Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Centro Zonal dentro del marco de las normas y de los lineamientos de los niveles nacional y regional”. El caso en concreto En el caso que se consulta, respecto a la inquietud de cuál es el Defensor de Familia que debe presentar un incidente de reparación integral dentro de un proceso de responsabilidad penal para adolescentes, es preciso señalar que el Defensor de Familia que interviene en dicho proceso a favor del adolescente en conflicto con la Ley penal, no puede tramitar a favor del menor de edad víctima, el incidente de reparación integral a su favor, pues en este caso, se contraponen los intereses de los menores de edad que son parte del proceso penal. Al respecto, es importante destacar que el literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, “Por la cual se establece el código disciplinario del abogado”, indica que constituye una falta de lealtad: Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin

perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común; De acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, es importante precisar que, atendiendo a las distribuciones internas del ICBF para la atención de los niños, niñas y adolescentes, deberá el Defensor de Familia del Centro Zonal ICBF que corresponda de acuerdo al lugar donde se encuentre el menor de edad víctima, adelantar el trámite pertinente para presentar el incidente de reparación en los casos en los que se requiera, pues no es procedente que el Defensor de Familia que interviene en el proceso de responsabilidad penal para adolescentes lo tramite.

3. CONCLUSIONES Primero: Las Defensorías de Familia son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, por excelencia son las autoridades competentes para garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situaciones de violación o amenaza contra los mismos.

Segundo: En el caso que se consulta, debe señalarse que no es procedente que el Defensor de Familia que interviene en el proceso de responsabilidad penal para adolescentes, presente el incidente de reparación integral a favor del menor de edad víctima, toda vez que se contraponen los intereses de los menores de edad que son parte del proceso penal.

Tercero: De acuerdo a lo anterior, el Defensor de Familia competente para adelantar el incidente de reparación integral en los casos que se requiera, es el Defensor de Familia del Centro Zonal que corresponda de acuerdo al lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente que sea víctima dentro del proceso de responsabilidad penal

para adolescentes. Por último es preciso indicar que el presente concepto[2] no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1427 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente,

LUISA MARINA BALLESTEROS ARISTIZABAL

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Ley 1098 de 2006, art. 79.

2. Artículo 44 Constitución Política, “Son derechos fundamentales de los niños; la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el

Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

3. Artículo 228. Constitución Política. “La Administración de Justicia es función pública. Sus decisores son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. 4. "Como al realizar las referidas intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de funcionarios con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de la ley requiere precisiones de orden técnico, se hace necesario que aquélla haga uso del poder de instrucción, a través de las llamadas circulares del servicio o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe aplicarse la ley en los distintos niveles decisorios. Con ello se busca, la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas e igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales trazadas por los órganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art. 209 de la Constitución, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con

fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad.(...) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio”. Corte Constitucional. Sentencia C - 877 de 2000. M.P. Antonio Barrera Carbonel. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023

Última actualización: Control de versiones logo logo co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.

Código Postal: 111061

NIT: 899999.239-2Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación. @ICBFColombia icbfcolombiaoficial ICBFColombia ICBFInstitucionalICBF Contacto

Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.

Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso

Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo

Consultar sobre este documento ...