ICBF - Concepto 13 de 2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 13 de 2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
fi,)Institu to Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras
GOBIERNO DE COLOMBIA
Oficina Asesora Jurídica Grupo de Asesoria Jurídica
BIENESTAR
FAMILIAR Pública MEMORANDO llll llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll llll ll llll llll1 llll1 llll 1l1l1l l1ll l1l1 1ll1 ll1 11l 1l 11 1 1
Radicado No: 202210420000184913
Para: JOHN FERNANDO GUZMAN UPARELA Director de Gestión Humana Asunto: Respuesta a solicitud de concepto jurídico - Personal Fallecido sin reclamantes.
Fecha: 2022-11-11
Estimado John, De manera atenta y en el marco de nuestras competencias, esta Oficina emite concepto sobre el tema del asunto. Previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, 13 del C.P.A.C.A. (sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015) y el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da respuesta en los siguientes términos:
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Qué procedimiento debe ser surtido para realizar el pago de acreencias laborales a favor de un ex servidor público fallecido, cuando no se presentan reclamantes?
2. RUTA METODOLÓGICA PARA RESPONDER EL PROBLEMA JURÍDICO
Para dar respuesta al problema jurídico planteado por la Dirección de Gestión Humana, se realizará una breve referencia a los siguientes temas: (i) antecedentes de la solicitud; (ii) marco jurídico aplicable; iii) análisis jurídico; iv) análisis al caso concreto y v) conclusiones. www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ICBFColombla @] @lcbfcolomblaoficlal lodsa tporso porcisoenratádrnoa st addeilo CsU t-rdcoo nl ap olídteit craa tamdieed nattopo esr sondaelIleC sBy Fl aL eeys 1 58d1e 2 012. Sede Direccion General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
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Pública FAMILIAR 2.1. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD Por medio de correo electrónico del 9 de septiembre de 2022, la Dirección de Gestión Humana solicitó a la Oficina Asesora Jurídica del ICBF resolver el interrogante orientado a determinar el procedimiento administrativo que debe ser adelantado para proceder con el pago de acreencias laborales a favor de un ex servidor público fallecido, cuando no se presentan reclamantes. 2.2. MARCO JURÍDICO APLICABLE Son normas aplicables al presente concepto, la Constitución Política, la Ley 1437 de
2011, el Código Sustantivo del Trabajo, el Decreto 1083 de 2015, conceptos del DAFP.
2.3. ANÁLISIS JURÍDICO
2.3.1. SEGURO POR MUERTE TRABAJADORES OFICIALES - DECRETO 1083 DE
2015. De conformidad con el artículo 2.2.32.1 del Decreto 1083 de 2015, todo trabajador oficial en servicio goza de un seguro por muerte, equivalente a doce (12) mensualidades del último salario devengado. Frente al trámite para el pago de dicho seguro, el articulo 2.2.32.5 del Decreto en mención, establece: "Arffculo 2.2.32.5. Trámite para el pago del seguro. Soliceiltp aadgdooe l seguprolorap ersoop near sotniatsud leadlre ersey cd heom ostsruca adlai dad deb eneficcoinafroiarol msale ,el yae, n tiedsatda,b leoce immpireoenfstiaoc ial obligpaudbol,iu cnaa vriáes noq uec onsEtlne o:m bdreeel m pleoafdioc ial falleeclei mdpolq,eu ode e sempeúñltaibmaa mleain ntdei,c daelc api eórns ona op ersoqnuaers e claemlpa ang doe sle guyr loac aliidnavdo cpaadrtaaa l efecctoone, lf idne q uet odloosps o sibbleense fisceip arreisoesan ten reclamar. Dicahvoi ssepo u blipcodaror (sá2 v)e ceensu np erióddeliluc goea nqr u see
trameilpt aegd oe sle gucrooun,n i ntenrovma elnodo erq uin(c1e5d )í aesn tre lap ublicadceci aódanav iso. Transceulrt réirdmdoie nu on( 1m)e sc.o ntaa pdaort dierl af ecdheal a publicdaecslie ógnu nadvoi sloae, n tiodbaldi geafdeac teulpa argádo e l www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombla @l @lcbfcolomblaoficlal Los datos proporcionados serfin tratados de acuerdo con la polític¡ de tr,1tami,nto de datos personales del ICBF y la ley es 1581 de 2012. Sede Direccion General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Oficina Asesora Jurídica BIENESTAR Grupo de Asesoria Juridica FAMILIAR Pública corresposnedgiueernnotl ,eap roporlceigóaanl l, a p ersoonp ae rsoqnuaes hubiedreemno stsruad deor ecehneo l,e vendteqo u en os es uscniitneg una controsvoebrmrseeij ado err eaclph aog doe sle guro·. 2.3.2. PAGO DE LA PRESTACIÓN POR MUERTE - CÓDIGO SUSTANTIVO DEL
TRABAJO.
El artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo señala el procedimiento que debe agotar
el empleador para dar aviso público sobre el pago de los eventuales derechos laborales, en caso de que el trabajador fallezca, como se indica a continuación: "1L.a c aliddeab de neficdieal rapi roe staecsitóanb leence ilod rad ien)da ell artíc2u0l4so e d emuesmterdai alnapt ree stdaceli aócsno pidaels a psa rtidas eclesiáosr teigciascsti rvoiosld eels a psr uebsausp letqoureai damsil tale e y, másu nai nformsaucmiaódrneit ae stqiugeao csr edqiutieensn oelnso úsn icos beneficidaerciloasr,á pnodsrou ln oúsm eyr noo mbrperse ciys loars a zdóen serlCoo.m probaasddíai chcaa liyd haedc heolp agao quienreess ulten beneficeila( reimopsl,e ardeosrp}e csteic voon sideexroan erdaeds ou obligayc eincó ans,do e q uep osterioarpmaernetcoeit errboeesnn eficiarios, aquellqouseh ubierreecni ebilvd aold oerl ap restaecsitósánon l idariamente obligaad soast isfaa lcoesnr u evobse neficilaarsci uoost qause l es correspondan. 2.A ntedseh acereslpe a gdoe l ap restaecl(i eómnp leqaudeol rah} u biera reconodceibddeoa ra vispoú bliccoo,nt rei(n3t0da)í adse a nticipación, indicealnn odmob dreefl a llyed ceil dapose rsoqnuaess eh ubiearcerne ditado
comboe neficiTaaraliv oisds.eo b dea resnel ap rendseall u gpaordr o s(2) vecael som enoyse ,nd ondneoe xistpiuebrleinc apceiroinóedpsio mcrea dsi,o deu nan otaaAl l cadledMleu nicqiupiileoadn, a raác onopcoebrra ndeond os dladse c oncurEssota.ev istoi epnoero bjepteor miqtuietr o dpoo sible beneficsiepa rreisoea nr teec lamar. 3.E ne lc asdoe úll tiimnoc diseoolr dien)da elal rt ic2u0l4ol, ad ependencia económsieac car epdoilrto ams e díporso batoorrdiions"a rios. En el contexto previamente expuesto, una vez sean publicados los dos avisos, en los que se indique el nombre del trabajador muerto y de las personas que allegaron la documentación respectiva para probar que son beneficiarios, en la prensa del domicilio de la empresa; el empleador les entregará los salarios adeudados, prestaciones e indemnizaciones, de acuerdo al orden sucesora! impuesto por el artículo 293 del Código Sustantivo del Trabajo y por el artículo 1045 del Código Civil y subsiguientes, así: www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombla [§] @lcbfcolomblaoficlal los datos proporcionados serin tntados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personile.s del tcSF y la Ley es 1581 de 2012. Sede Direccion General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Oficina Asesora Juridica Grupo de Asesoría Juridica BIENESTAR FAMILIAR Pública ".1.. e lc ónyulgoehs,ij olse gítyi nmaotsu rayl leosps,a drleesg ítoi mos naturdaeltler sa bafjaaldloerec nei ldo or,d yep nr oporecsitóanb leecnei ld os ordien)da elal r tí2c0u4l.o 2.S in oc oncurnriinegrdueenl oo bse neficifaorrizooessls o esg,us repo a gará alb enefioc bieanreifoi cqiuaeer lti roasb ajhaadydoaer s ignya,ed nos ,u defecat qou,i epnr obaqreu ed ependeícao nómicadmeeltn rtaeb ajador fallecsiida od,e máfsu ermee nodre d iecio(c1h8ao)ñ oso estuviere incapaecnif toardpmoea r manpeanrttaer ab.aS ijh aurbivearreip aesr soenna s estcaisr cunsltaai nncdieamsn,is zead ciivóiendn itrerálle a pso,pr a rtiegsu ales. A falta dec uqauilerad el sa personas antes indicadas, elseg uros ep agráa a quien correspondaco nfotmea l sa reglas del asu cesión intestadeast ableidcas en elCód igoC ivil. "( Negfruietdraeca i ta) En concordancia con lo previamente expuesto, la legislación civil impone el siguiente
orden sucesora!:
1. Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales, excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos porciones iguales, sin perjuicio de la porción conyugal.
2. Si el trabajador no deja descendencia los beneficiarios serían los padres y el cónyuge.
3. Si no existe descendencia, ni padres, los beneficiarios serán los hermanos y el cónyuge.
4. A falta de descendientes, padres, hermanos serán beneficiarios los hijos de los hermanos.
5. Y, por último, el ICBFs erá el beneficiario cuando no se presente ninguno de los anteriores.
2.3.3. CONCEPTO 05941 DE 2022 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA El Departamento Administrativo de la Función PúblicaDAFP, en su más reciente pronunciamiento frente a la materia1, señaló que en el marco del proceso de pago de acreencias laborales en caso de fallecimiento del empleado público, de conformidad con el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo, 'se considera que el trámite quela Administración desbeegu ilpa ra cancelar las acreencias laborales de los herederos del empleado público que fallece, es el establecido en los Artículos 2.2.32.5 y siguientes del 1 Concept0o5 9-4de1 2 02Dep2artame nto Adminisdetr altivFaou nciPónl'.l bllca. www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombla m'lJ @icbfcolombiaoficial Los datos proporcionados serán tratados de ac.uerdo con la potftia de tratamiento de datos personale1, dcl ICSF y la Ley es 1581 de 2012.
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Oficina Asesora Jurídica fi Grupo de Asesoría Jurídica BIENESTAR FAMILIAR Pública Decre1t0o8 d3e 2 01y5 2 12d eCló diSguos tandteiT vroa bayj poa,re ale fecste ode be publicar aviso en la prensa del lugar, por lo menos dos (2) veces, con un intervalo no menor a quince dfas entre la publicación de cada aviso". (Negrilla y subrayado fuera de cita) Asimismo señala que, "Aslía cso says r espondipeunndtou almseuin nttee rrogeann te, critedreie os tdai recjcuiróínd piacraea,l p agdoe a creenlcaibaosr daleue nss ervidor públfiaclol elcoiasdv oi,s coosn templeande olAs r tíc2u1l2do e Cló diSguos tandteilv o Trabyae jnoe lD ecre1t0o8 d3e 2 01s5e deberán publica, enu nod el odsi ardieoJlsu gar, dem anerqau es eg aranltaip cueb licdiedtlar dá maidteel ant(Naedgroilla" f.ue ra de cita) Con base en las consideraciones previamente expuestas, esta Oficina procede a adelantar el análisis del caso concreto, en los siguientes términos:
3. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Sea lo primero señalar que respecto del reconocimiento de las acreencias laborales de un funcionario fallecido es importante tener en cuenta lo señalado por el doctrinante Pedro Lafont Pianetta2 : "Exisctieenrd teorse cqhuoeps o seteond alsac sa racterpíasrftaoi rcmaasr pardteel ah erenyc,ei nea f ecate oll,pa e rtenpeecrqeou, ep odri sposiciones especitaileenusent n r atamdiiefnetraoel cn otmeú sne,ap orqtueen guanno s beneficeisapreicoi(saav l eecsec so incciodnle onós r denheesr editoa rios) porqluale e ayu torai scuee n trdeigrae (cftuaed repalr ocedseso u cesión).
Taldeesr ecshoones,n torter loosss,i guientes: (... ) 11.L odse reclhaobso rdaelslee sc toofriec nig aeln eyre anl,e speceilsa elg,u ro pomru er(tcea píXt duelDloe cr1e8t4od8 e 1 969p)e,n sdieój nu bilpaocsitón mort(eamr 8t0sy .9 2d eDl.1 84y8L ey3 3d e1 973l)ac, e sanyt" íldaoe sm ás dereclhaobso rcaaluessa ad ofsa vdoerdl e c ujuys q uen os eh ubieren satisafnetcdehesos um uer(tAer•5t 8D. . 1 84d8e 1 969• ).
De conformidad con lo previamente expuesto y dando respuesta a los interrogantes planteados en la solicitud del asunto puede señalarse que: 2 LAFONT PIANETTA, Pedro. Derecho de Sucesiones. Tomo 1, Quinta edición. Bogotá: Ediciones Librerla del Profesional,
1999. 174.
www.lcbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombla [ª1 @lcbfcolomblaoficlal Los datos proporc.ionados firán trat.ldos de: acuerdo con la política de tratamiento de: datos personales del KBF y la ley es 1581 de 2012. Sede Direccion General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Oficina Asesora Juridica BIEENSTAR Grupo de Asesoría Juridica FAMILIAR Pública Frente a la primera pregunta: ¿En qué momentsoe p ubcalnil osd os(2 ) edctios emplzaatrioosc omol oi ncdaie lar ticul2o12 deCló digSou stavond teiTlr ajbo,a sin oh ay rcelmaantdeesl aascr eecinalsa bordaelelxes sev ridpoúrli bcof llaecid?o No obstante la inexistencia de reclamantes (conocidos) de las acreencias laborales del ex servidor público fallecido, el trámite que la Administración debe, de oficio, seguir para cancelar dichos recursos, es el establecido en los artículos 2.2.32.5 y siguientes del Decreto 1083 de 2015 y 212 del Código Sustantivo de Trabajo y, para tal efecto, al
momento del fallecimiento del servidor público, se debe publicar el respectivo edicto emplazatorio por lo menos dos (2) veces, con un intervalo no menor a quince días entre la publicación de cada uno. Así las cosas, y dando respuesta al segundo interrogante, una vez publicados y vencidos los términos de los dos (2) edictos emplazatorios sin que se presenten reclamantes, el ICBF deberá atender las reglas establecidas en el artículo 293 del Código Sustantivo del Trabajo, que en su literalidad establece: "Sin oc oncurriernei ngudnelo o bse nficeiraios frozoso, sels egusreop agáa arlb enficeiraioo benficeiariquoese lt rajabdaohray a desig,n ya, deons ud efcte,o a quiepnr obaqrueed epeían deconómicamentdee l trajabdaofrlla ecid, osia dmeás fuermeen ord ed iciecoho (18) añoso estviuere icnapcaitaednof omra pemranenptaer tar ajabr. aSih ubievarriaes p ersoennae ss tas cicrunstciaan, slai nmdneziación sed viidá iernterlel , paosrp atersi gua. lA efaslta de cualquiera de las personas antes indicadas, el seguro se pagará a quien corresponda confonne a las reglas de la sucesión intestada establecidas en el Código Civil. " (Negrita fuedreaci )t a Vencido el término del último edicto emplazatorio, sin que se logre identificar algún beneficiario de la acreencia laboral, la Dirección de Gestión Humana - DGH podrá
informar de esta situación al Grupo Jurídico de la Regional donde laboró el funcionario fallecido, con el fin de que se inicie la correspondiente investigación, en aras de determinar si el Instituto tiene o no vocación hereditaria. En caso de establecerse que el ICBF no cuenta con dicha vocación hereditaria, el mencionado Grupo Jurídico deberá remitir el informe de la investigación adelantada a la Dirección de Gestión Humana, a efectos de que esta dependencia proceda a realizar el pago a los herederos o de lo contrario, iniciar el trámite de pago por consignación3, con el fin de extinguir la obligación por parte de la Entidad. 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 1657 del código civil, "la consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla. y con las formalidades necesarias. en manos de una tercera persona". www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombla CJ @ICBFColombia @] @lcbfcolombiaoficlal los datos proporcionados serfin tnt¡dos de atuerdo con la pofitiu de tratamiento de dilos penon.1les del tcBF y la Ley es 1581 de 2012. Sede Direcclon General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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FAMILIAR Pública Frente al tercer interrogante relacionado con el deber de adelantar por parte de la Entidad algún procedimiento administrativo de notificación, reporte o informe adicional de esta situación ante alguna entidad externa u organismo de control, del estudio realizado frente al caso y a la normatividad que reglamenta la materia, no se evidencia la obligación expresa de adelantar un trámite distinto al establecido en la Ley. No obstante, la información correspondiente deberá estar disponible en los términos del CPACA en caso de ser requerida para validación por cualquier autoridad u órgano de control. Finalmente, respecto de la pregunta 4: "Enc asdoeq uela asc reenlcaibaosr qaulese es adeudaef nav odre elx servpiúdbolfrial cloe cqiudeno o t ierneeac mlanteesstp ée ndiente dep agoc onr ecurcsoomsp romectoindr seoes rvparse supues¿tLaa D/GeHsd ,e be eefctuaalrg útnr ámaidtmei nisatdrianctaiialovld o e fineined lpo r ocedimeisetnátnod ar? Nos permitimos señalar que, ni el "rPocedimCioentnsitctoiu óEnje,c uciyóS ne guinmtioe deR eserPvreassu puesytC au/eenstp aoPsra garde"l I CBF, ni la normatividad citada a lo largo del presente escrito establecen trámite administrativo adicional al definido en el procedimiento estándar, en caso de que las acreencias laborales que se adeuden a favor del ex servidor público fallecido, que no tiene reclamantes esté pendiente de pago con recursos comprometidos con reservas presupuestales. Sin embargo, frente al presente
aspecto, se sugiere elevar la respectiva consulta ante la Dirección Financiera del ICBF, para que, desde su competencia, sea emitida la orientación correspondiente. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 4, 8, 15 y 20 del Artículo 6 del --fi=tc n)8·77:lefiei-2. 'i20
Revisó: DanEideula Lrodzoa fino egra CoordiGnraudAposore soJruíralO dAiJc a Proyectó: AngelJf.O crtafC za strAbo;;;t contrOaAtJi sta fi www .lcbf.govc.o 0 ICBFColombla CJ @ICBFColombía @) @lcbfcolomblaoflclal Lodsa tporso porcisoenratádrnoa st addeao csu ecrodlnoP a o lidteti rcaat amdieed nattpooes r sondaeIllC eBysFl al eeys 1 58d1e2 012.
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