🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Concepto 141 de 2014

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Concepto 141 de 2014
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
SRPA
Año
2014

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

Usted está en:  Inicio

Documento

Usted está en:  Inicio Documento Concepto 141 de 2014 ICBF Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 141 DE 2014 (octubre 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF10400/

MEMORANDO

PARA: Defensora de Familia - Grupo de Asistencia Técnica

Dirección Regional ICBF Nariño

ASUNTO: Consulta sobre autoridades competentes para traslado de adolescentes del SRPA.

De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o,

numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los siguientes términos:

1. PROBLEMA JURÍDICO La consultante solicita se dé respuesta a los siguientes interrogantes: ¿El término logístico prescrito en el artículo 89 numeral 17 de la Ley 1098 de 2006 modificado por la el artículo 87 de la Ley 1453 de 2011, debe entenderse en sentido amplio y comprendería todo lo que se requiera para el traslado de los adolescentes del SRPA, incluyendo no solo el custodio, sino el transporte y demás aspectos logístico ordenados por el Juez? ¿Es viable que el ICBF cubra gastos de transporte como tiquetes y demás aspectos para efectuar dichos traslados contemplados en la norma descrita, atendiendo que la Policía y el ente territorial argumentan que no cuentan con los recursos?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordara el tema analizando: 2.1. Las funciones de la Policía de Infancia y Adolescencia en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. 2.2. Las funciones del ente territorial en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. 2.3. Las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. 2.4. Caso concreto. 2.1 Las funciones de la Policía de Infancia y Adolescencia en el Sistema de Responsabilidad Penal para

Adolescentes. Con la promulgación de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, se transforma el concepto

de “menor en situación irregular”, propio del Decreto 2737 de 1989 – Código del Menor-, a la doctrina de “la Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes como sujetos especiales de derechos”. El cambio de concepto trajo consigo profundas transformaciones en el derecho de familia, infancia y adolescencia, uno de los más significativos fue entender que esta categoría de derecho no solo se cimienta en el componente jurídico sino que requiere además de ciencias auxiliares como la sociología, la psicología, la medicina, entre otras; a causa de ello y teniendo como horizonte la protección integral de niños, niñas y adolescentes se hizo necesario la actualización y especialidad de cada una de las autoridades que integral el sistema Es así que la Policía de menores, propia del Decreto 2737 de 1989 –Código del Menor-, es modificada por la Policía de Infancia y Adolescencia, regulada en la Ley 1098 de 2006 -Código de Infancia y Adolescencia-, la cual, ahora tiene como misión: “(...) garantizarla protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes en el marco de las competencias y funciones que le asigna la ley. Tendrá como cuerpo especializado a la Policía de Infancia y Adolescencia que remplazará a la Policía de Menores”.[1]Con respecto a la Policía de Infancia y Adolescencia en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se estableció lo siguiente: “En los procesos que estén involucrados niños, niñas o adolescentes como autores o partícipes de un delito, o como víctimas de los mismos, hará las veces de policía judicial la policía de Infancia y adolescencia, o en su

defecto los miembros de la policía judicial que sean capacitados en Derechos Humanos y de Infancia.[2] (...) Sin perjuicio de las funciones atribuidas en otras leyes en relación con los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la Policía Nacional y en especial la Policía de Infancia y Adolescencia, tendrán las siguientes funciones: (...) 17. Prestar la logística y el recurso humano necesario para el traslado a donde haya lugar de niños, niñas y adolescentes infractores de la ley penal cuando así lo dispongan las autoridades judiciales y administrativas. El cumplimento de este numeral no excluye la corresponsabilidad de los entes territoriales. (…)”.[3] Conforme lo anteriormente expuesto, la Policía de Infancia y Adolescencia es un órgano especializado de la Policía Nacional encargado de la protección integral de niños, niñas y adolescentes, ya sea cuando éstos son víctimas o cuando son autores de un delito en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. 2.2 Las funciones del ente territorial en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. El Código de Infancia y Adolescencia, estableció en su Libro III un Capítulo especial sobre las Políticas Públicas de infancia y Adolescencia, y allí se consagró la responsabilidad de los entes territoriales: "Son responsables del diseño, la ejecución y evaluación de las políticas públicas de la infancia y la adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los Gobernadores y los Alcaldes”.[4] La misma normativa, en su artículo 10, establece el principio de corresponsabilidad entre las entidades del estado

para la atención, cuidado y protección de los niños, las niñas y los adolescentes, al respecto el artículo consagra: “(...) concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de derechos de los niños, niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección”. [5] En este mismo sentido y con respecto al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, la misma ley en su artículo 89 numeral 17, establece las funciones de la Policía de Infancia y Adolescencia con respecto al traslado de adolescentes en conflicto con la ley penal y al final de la normativa consagra la corresponsabilidad de los entes territoriales con respecto al tema, es decir, las Alcaldías y Gobernaciones en virtud del principio de la corresponsabilidad también deben colaborar con la Policía de Infancia y Adolescencia en el desplazamiento de los adolescentes. De otra parte, la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo, 20102014), con respecto a las obligaciones del ente territorial en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, establece en su artículo 201: “(…) en desarrollo del principio de corresponsabilidad y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el Gobierno Nacional con el concurso de los gobiernos territoriales dará prioridad al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, SRPA. Se iniciará la construcción de Centros de Atención Especializada, CAES, e internamiento preventivo, para el cumplimiento de las medidas privativas de la libertad de los adolescentes en conflicto con la ley en función de la demanda de SRPA, de criterios de

cobertura regional y cofinanciación de las entidades territoriales (…)”. Negrillas y subrayado fuera de texto. En el mismo sentido, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia en su Directiva No. 01 del 1o de abril de 2009 y en el informe de Vigilancia Superior al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes año 2011 – Acción Preventiva 0004 de 2001-, sobre la competencia delos entes territoriales respecto al desarrollo de infraestructura para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes consagró: · “A LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES: INCORPORAR en sus Planes de Desarrollo una política pública específica para la prevención de la criminalidad juvenil y el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes que tenga en cuenta el Plan de Ordenamiento Territorial para planear la construcción y la readecuación de las Unidades de Servicios para los Adolescentes en conflicto con la Ley Penal y en esta medida precaver una de las causas de los actos de amotinamiento, violencia, así como las evasiones frente a situaciones de sobre cupo y hacinamiento. · A LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES: CONSTRUIR las Unidades de Servicio para los Adolescentes en conflicto con la Ley Penal conforme a los estándares de infraestructura internacionalmente establecidos y, por lo tanto, CONFORMAR Mesas de Infraestructura para hacer seguimiento a este tema”. Conforme lo expuesto, los entes territoriales tienen competencias específicas frente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, referentes a la construcción de las Unidades de Servicio en su

municipio, para el cumplimiento de las sanciones de los adolescentes en conflicto con la ley penal y por otro lado, en virtud del principio de corresponsabilidad, deben colaborar armónicamente con la Policía de Infancia y Adolescencia en el desplazamiento de los adolescentes en conflicto con la ley penal. 2.3 Las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. El Artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, consagra que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, teniendo a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas. En este mismo sentido, el artículo 11 de la misma ley establece que el ICBF deberá definir los Lineamientos Técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y así mismo, coadyuvar a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas. Lo anterior, implica que el ICBF debe coordinar con las entidades del sistema todo lo referente a la prevención, garantía, protección y restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo cual, el deber de colaboración del ICBF como ente rector del mismo va encaminado a su articulación, es decir, en la medida que

existan dudas, falencias y necesidades en su desarrollo, el ICBF dará línea técnica y establecerá directrices para cada entidad. Con respecto al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, el ICBF hace parte de él, pero no es su rector, por lo que la Ley 1098 de 2006 le otorga unas funciones específicas contenidas en los artículos 163 numeral 9 y 177, consagrando que deberá diseñar los Lineamientos Técnicos para la ejecución de las sanciones de los adolescentes en conflicto con la ley penal. 2.4 Caso concreto ¿El término logístico prescrito en el artículo 89 numeral 17 de la Ley 1098 de 2006 modificado por la <sic> el artículo 87 de la Ley 1453 de 2011, debe entenderse en sentido amplio y comprendería todo lo que se requiera para el traslado de los adolescentes del SRPA, incluyendo no solo el custodio, sino el transporte y demás aspectos logístico ordenados por el Juez? El artículo 89 numeral 17 del Código de la infancia y la Adolescencia, establece una obligación de corresponsabilidad entre la Policía Nacional y el ente territorial para prestar la logística y el recurso humano necesario para el traslado de los adolescentes infractores de la ley penal cuando así lo dispongan las autoridades judiciales y administrativas.Para definir el alcance del precepto “traslado” en el caso en concreto es necesario remitirnos a los artículos 27 y 28 del Código Civil los cuales establecen reglas para la interpretación de la ley, al respecto es necesario resaltar.

“cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. (….) Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras”. Conforme la norma precedente y el caso en concreto, el término logística comprende el transporte (vehículo y gasolina), alimentación y hospedaje de ser necesarios,[6] custodios y demás elementos requeridos para trasladar a los menores de 18 años, es decir, es competencia del ente territorial y de la Policía Nacional toda la logística referente a un traslado de un adolescente del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. ¡Es viable que el ICBF cubra gastos de transporte como tiquetes y demás aspectos para efectuar dichos traslados contemplados en la norma descrita, atendiendo que la Policía y el ente territorial argumentan que no cuentan con los recursos? No, si bien el principio de corresponsabilidad entre las entidades del estado implica aunar esfuerzos y coordinar armónicamente las acciones a que hubiere lugar para el restablecimiento de derechos de los adolescentes del SRPA, existen obligaciones claras y específicas para cada entidad del sistema, es así que la Policía de Infancia y Adolescencia no puede hacer las funciones que la ley le otorga al ICBF y así mismo, el ICBF no puede ejecutar las funciones que le corresponden a la Policía de Infancia y Adolescencia. El presente concepto[7] no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente,

LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Ley 1098 de 2006. Artículo 88.

2. Ley 1098 de 2006. Artículo 145.

3. Ibídem, artículo 89 numeral 17.

4. Ley 1098 de 2006. Artículo 204.

5. Ley 1098 de 2006. Artículo 10.

6. Cuando se trata de traslados largos y en ocasiones es necesario pernoctar en otro Municipio o Departamento. 7. "Como al realizar las referidas intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de funcionarios con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de la ley requiere precisiones de orden técnico, se hace necesario que aquélla haga uso del poder de instrucción, a través de las llamadas circulares del servicio o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe aplicarse la ley en los distintos niveles decisorios. Con ello se busca, la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las

actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas e igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generalestrazadas por los órganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art. 209 de la Constitución, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad.(...) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio”. Corte Constitucional. Sentencia C - 877 de 2000. M.P. Antonio Barrera Carbonel. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023

Última actualización: Control de versiones logo logo co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.

Código Postal: 111061

NIT: 899999.239-2

Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación. @ICBFColombia icbfcolombiaoficial ICBFColombia ICBFInstitucionalICBF Contacto

Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.

Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso

Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web ×Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo

Consultar sobre este documento ...