ICBF - Concepto 143 de 2013
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 143 de 2013
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2013
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
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Buscar Índice CONCEPTO 143 DE 2013 (octubre 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF10400/
MEMORANDO
PARA: Coordinadora Jurídica Regional ICBF Bogotá
Cra. 50 No. 26-51 CAN Bogotá D.C.
ASUNTO: Consulta del Defensor de Familia del Centro Zonal Mártires sobre el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del
Código Civil, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión en los siguientes términos: En concepto jurídico de 16 de octubre de 2013 ésta Oficina Asesora Jurídica analizó el papel que debe cumplir el Defensor de Familia en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y las reglas para la apertura del proceso administrativo de restablecimiento de derechos para los adolescentes infractores de la ley penal; por lo tanto, se adjunta el mencionado concepto, en el cual podrá encontrar respuesta a los interrogantes planteados. No obstante lo anterior, frente a algunos de los puntos específicos de la consulta consideramos pertinente realizar algunas consideraciones, a saber:
1. El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes pretende la aplicación de un proceso penal pedagógico, específico y diferenciado respecto al sistema de adultos, garantizando una justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño por parte del adolescente, teniendo como principio rector de las autoridades judiciales la aplicación preferente del principio de oportunidad, acorde con el principio de protección integral.
2. Los adolescentes en conflicto con la ley penal gozan de la misma protección a la que tienen derecho todos los niños, las niñas y los adolescentes, por parte de la familia, la sociedad y el Estado, y en tal virtud, el Defensor de Familia conserva la potestad para dictar las medidas de protección que considere pertinentes para lograr la protección o el restablecimiento de los derechos de los adolescentes, y adicionalmente, tiene el deber de velar
por el cumplimiento de los fines propios del sistema de justicia penal especial y diferenciado, incluyendo la observancia de las garantías penales establecidas en la constitución y en la ley, tales como la presunción de inocencia, el debido proceso, el indubio pro reo, la prevalencia de la aplicación del principio de oportunidad, entre otros.
3. El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes tiene un carácter sistémico y mixto, no comprende un solo sector o entidad sino que implica el concurso de diferentes ramas del poder público, sectores institucionales y niveles de gobierno. Al no referirse exclusivamente a un proceso judicial, no se limita a la administración de justicia para adolescentes sino también a la verificación y restablecimiento de sus derechos aunque tenga la calidad de presunto victimario y sin perjuicio de las sanciones que le imponga el Juez o su absolución, según el caso, por lo anterior, el Código de Infancia y Adolescencia, desde una perspectiva del interés superior del adolescente, establece la necesidad de verificar sus derechos desde el inicio del proceso y de ser necesario su restablecimiento.
4. Por lo anterior, la distinción entre procesado y sancionado es irrelevante para determinar si se debe o no iniciar el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Sin embargo, cabe precisar que el adolescente procesado es aquel que está siendo investigado penalmente por la realización de una conducta punible; el adolescente sancionado se refiere al que fue investigado penalmente por la realización de una conducta punible y fue hallado responsable.
5. El artículo 153 del Código de Infancia y Adolescencia, consagra que debe existir reserva en la identidad y
diligencias penales del adolescente en conflicto con la ley penal, sin embargo, la actuación administrativainiciada por el Defensor de Familia va enmarcada en el restablecimiento de derechos de un adolescente que los tiene inobservados, amenazados o vulnerados, de allí que al efectuarse la publicación del adolescente en el programa “los niños buscan su hogar" y en la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se busca identificar su núcleo familiar o familia extensa.
6. La Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas mínimas de Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores o Regles de Beijing, las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil o Directrices de Riad y otros instrumentos de derecho internacional, así como algunas disposiciones de nuestro ordenamiento interno, utilizan en ocasiones de forma indistinta las expresiones menor, niño, niña, adolescente o joven, para referirse a las personas menores de 18 años, en todo caso, de acuerdo con la Ley 1098 de 2006, solo pueden ser sujetos de responsabilidad penal en el Sistema de Responsabilidad penal para Adolescentes, las personas entre 14 y 18 años. Los menores de 14, por su parte, solo pueden ser sujetos de medidas administrativas para el restablecimiento de sus derechos, conforme lo indica el artículo 142 ibídem.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 163 numeral 9 y 177 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene la competencia para emitir los lineamientos técnicos a los que deben ajustarse las medidas pedagógicas, así como los programas y centros de atención en los que se cumplen las
sanciones impuestas en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
8. El Decreto 860 de 2010 establece una sanción a los padres o a los responsables de un adolescente mayor de 14 años cuando incumplen la obligación de comparecer ante la autoridad competente o las obligaciones adquiridas en el acta de compromiso. Esta sanción, si bien aparece enunciada como una medida de restablecimiento de derechos, de ninguna manera guarda relación con la verificación de derechos que debe hacer la autoridad administrativa y con la apertura del proceso administrativo desarrollado en el Capítulo IV del Código de la Infancia y la Adolescencia, y por consiguiente, no puede interpretarse, de ninguna manera, que el hecho de imponer la sanción a los padres por no comparecer ante la autoridad del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes que lo requiere, traiga como consecuencia que no se inicie un proceso administrativo para restablecer y garantizar los derechos del adolescente en conflicto con la ley penal.
9. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para cualificar el trabajo de los Defensores de Familia, brindar una mejor atención al usuario y garantizar un efectivo proceso administrativo de restablecimiento de derechos garantista del debido proceso y del derecho a la defensa, ha distribuido internamente las funciones de esta autoridad administrativa de tal manera que no todos los Defensores de Familia conozcan de todas las funciones legales para la prevención, garantía y restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes.
Mediante Resolución No. 2859 de 2013, se reglamenta la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el nivel Regional y Zonal, y se establece la delegación de funciones al Director Regional ICBF y a
los Coordinadores de los Centros Zonales ICBF para coordinar y controlar la prestación del servicio, en cada nivel jerárquico, de conformidad con las directrices impartidas por la Dirección General, al respecto consagró: " (...) la Dirección Regional tendrá las siguientes funciones: 1. Adelantar las actividades estratégicas, misionales, técnicas, administrativas y jurídicas de la Regional, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Dirección General y cada una de sus Dependencias (...) funciones de los Centros Zonales: 1. Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Centro Zonal dentro del marco de las normas y de los lineamientos de los niveles nacional y regional". Para finalizar le recordamos que las solicitudes de concepto que se sometan a consideración de la Oficina Asesora Jurídica, deben cumplir los requisitos señalados en la Circular No. 002 del 19 de enero del 2012. Reiteramos nuestra disposición y colaboración con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones y obligaciones para la garantía y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y su contexto familiar. Cordialmente, JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁNJefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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