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ICBF - Concepto 15166 de 2008

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 15166 de 2008
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
SRPA
Año
2008

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 15166 de 2008 ICBF Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 15166 DE 2008 (31 marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF11300/002993

Bogotá, D. C. Doctora

XXXXXXXXXXXXX

Cali Ref.: <sic> En atención a la consulta realizada mediante oficio radicado bajo el No.002993 del 18 de enero de 2008, y mediante el cual usted solicita concepto respecto de: “Puede un juez de la República imponer la sanción contenida en el numeral 2, del artículo 177 de la Ley de Infancia y adolescencia, “La imposición de reglas de conducta” privando al adolescente de la libertad', esta Oficina da respuesta en los siguientes términos.

De acuerdo con el artículo 144 del Código de la Infancia y la Adolescencia, el procedimiento del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes se regirá por las normas consagradas en la Ley 906 de 2004 (Sistema Penal Acusatorio), con excepción de aquellas que sean contrarias al interés superior del adolescente. Tratándose de niños y niñas menores de 14 años que incurran en la comisión de un delito, la Ley 1098 de 2006Código de la Infancia y Adolescencia, preceptúa que solo se le aplicarán medidas de verificación de la garantía de derechos, de su restablecimiento y se vincularan a procesos de educación y de protección dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, observando todas las garantías propias del debido proceso y el derecho de defensa, (artículo 143). El adolescente debe ser investigado y juzgado de acuerdo con los derechos y garantías judiciales que para “toda persona”[1 han consagrado la Constitución Política, las leyes, la Convención Internacional de los derechos del Niño y demás instrumentos internacionales relativos a prevención y justicia para los adolescentes. Así mismo, según el artículo 152 de la Ley 1098 de 2006, a los adolescentes únicamente se les aplicará la ley penal vigente, es decir, que se debe tener en cuenta la parte general y la parte especial del Código Penal vigente (Ley 599 de 2000), para lo cual al adolescente declarado responsable por la autoridad judicial, será sancionado únicamente con la imposición de las medidas definidas en la Ley de infancia y adolescencia. En tal virtud, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes establece en su artículo 177 las sanciones

aplicables a los adolescentes que hayan sido declarados responsables penalmente como: (i) amonestación, (ii) imposición de reglas de conducta, (iii) prestación de servicios a la comunidad, (iv) libertad asistida, (v) internación en medio semicerrado y (vi) privación de libertad en centro de atención especializado, esta última se cumplirá en programas de atención especializados del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y se aplicará a los mayores de 16 y menores de 18 que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima sea o exceda los seis años de prisión. En estos casos la privación de la libertad tendrá una duración de 1 hasta 5 años. Y en relación con delitos de especial gravedad como el homicidio doloso, el secuestro y la extorsión, para adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años, la privación tendrá una duración de 2 a 8 años.[2 La privación de la libertad de adolescentes, en los casos en que proceda, se cumplirá en establecimientos de atención especializada con programas del Sistema Nacional de Bienestar familiar, siempre separados de los adultos. Cuando no existan establecimientos con estas características, el funcionario judicial procederá a otorgarle libertad provisional o detención domiciliaria. Manifiesta usted en la consulta que el juez además de privar de la libertad al adolescente, le impuso reglas de conducta, situación que para ser analizada, en principio requeriría conocer los argumentos expuestos por el juez, lo cuales no fueron consignados en su consulta; sin embargo, bajo un análisis de tipo global consideramos que

las medidas impuestas presuponen, por lo menos para la medida de privación de libertad, que obedeció a lacomisión de la conducta punible de que trata el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006, es decir, si fue hallado responsable de homicidio doloso, secuestro o extorsión en todas sus modalidades. Dicho artículo, define las condiciones en que se cumple la imposición de esta medida, entre las cuales se destacan que parte de la sanción impuesta podrá sustituirse entre otras por el establecimiento de presentaciones periódicas. De igual manera, el artículo 183 de la Ley de Infancia y Adolescencia, define el concepto de Reglas de Conducta, que no es más que las obligaciones o prohibiciones que impone el juez al adolescente hallado responsable de una conducta punible. Queda claro, que la imposición de estas dos medidas no son excluyentes entre sí; bien pudo el juez imponer la sanción de privación de libertad al adolescente en Centro de Atención Especializada que presupone una medida especial en el sentido de brindar un tratamiento que sobre todo debe cumplir la finalidad de las sanciones al tenor del artículo 178 de la Ley de Infancia y Adolescencia, cumpliendo una finalidad protectora, educativa y restaurativa, que se aplicarán por especialistas. Bien puede, el adolescente privado de la libertad en Centro de Atención Especializado, ser beneficiado con la sustitución de la sanción impuesta, para que en su lugar se presente periódicamente ante el juez o preste servicios a la comunidad; Así las cosas, en el caso que nos ocupa, no resulta ilegal que el juez haya ordenado como

medida la imposición de reglas de conducta, porque bien puede el adolescente acatar un comportamiento que regule su modo de vida según lo dispuesto en el artículo 183. Cabe reiterar, que a los adolescentes les es aplicable la ley penal vigente al momento de la comisión de la conducta punible, y ello implica observar las instituciones de la parte general y de la parte especial del código penal. A manera de ejemplo, en la parte general del Código Penal, se regulan el régimen de privación de la libertad, y de las penas privativas de otros derechos, o penas accesorias, v.gr. la ley penal permite al juzgador imponer como medida principal la privativa de la libertad para los delitos que la tienen prevista, y como accesoria, la privación de otros derechos, cuales podrían ser los prescritos en el artículo 43 de la Ley 599 de 2000, es decir, la privación del derecho a conducir vehículo automotores y motocicletas; a portar o tener armas; a residir o acudir a determinados lugares; a consumir bebidas alcohólicas etc. Significa esto que el Juez Penal de Adultos, puede imponer como pena accesoria cualquiera de las penas previstas en el citado artículo, siempre que tengan relación con la conducta punible, y que su imposición no resulta incompatible ni deviene en ilegal. En conclusión, si bien es cierto que ninguna de estas medidas señaladas en el art. 43 de la Ley 599 de 2000, son aplicables para los adolescentes, debido a que el artículo 152 de la Ley de Infancia y Adolescencia en su inciso

segundo es expreso al disponer que al adolescente sólo se le podrá sancionar con la imposición de medidas definidas en dicha ley. No obstante lo anterior, el Defensor de Familia quien asistió a la Audiencia de Juicio Oral, en aras de realizar todas las actuaciones pertinentes para que no se le vulneren los derechos al adolescente, si en su parecer los encontró afectados, debió sugerir a la defensa la interposición del recurso de apelación, argumentando la falta de necesidad de la medida que considera desproporcionada. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

1. Constitución Política artículo 29

2. Lineamientos Técnico Administrativos para la atención de Adolescentes en el Sistema de Responsabilidad

Penal en Colombia. Ir al inicio Derecho del Bienestar FamiliarLa publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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