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ICBF - Concepto 159 de 2013

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 159 de 2013
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
SRPA
Año
2013

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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 Buscar  Índice  CONCEPTO 159 DE 2013 (diciembre 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBFMEMORANDO PARA: Director Regional ICBF Cauca ASUNTO: Consulta sobre mayores de 18 años que cumplieron pena impuesta por Juez Penal en establecimiento carcelario y son remitidos al ICBF para cumplir sanción pendiente en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en

los siguientes términos:

1. PROBLEMA JURIDICO ¿Deben los mayores de 18 años que cumplieron pena impuesta por el Juez Penal en establecimiento carcelario cumplir la sanción que tienen pendiente en el Sistema de Responsabilidad Penal; para Adolescentes?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordara el tema analizando: 2.1. El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. 2.2. La finalidad de las sanciones y del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. 2.3. Adolescentes que cumplen la mayoría de edad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. 2.4. Caso concreto.

2.1. El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Con la aprobación de la Convención Internacional sobre los derechos del niño por parte del Estado Colombiano, mediante Ley 12 de 1991, se modifica la perspectiva de la infancia y adolescencia en Colombia, y se introduce una filosofía garantista y proteccionista, teniendo como horizonte el interés superior del niño, "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”[1]. Así las cosas, el Estado Colombiano vio la necesidad de armonizar su legislación interna con la Convención Internacional sobre los derechos del niño, por lo cual, el artículo 44 de la Constitución Política estableció los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, y una protección reforzada para éstos; en este mismo

sentido, el Código de Infancia y Adolescencia[2], consolida la protección integral para niños, niñas y adolescentes, estableciendo principios rectores como son la naturaleza e interpretación de las normas, el interés superior del niño, niña y adolescente, la corresponsabilidad de la familia la sociedad y el estado, y la prevalencia y exigibilidad de derechos de niños, niñas y adolescentes. Bajo esta premisa se constituye en Colombia el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes como “el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible [3]. Con respecto al procedimiento judicial aplicable para los adolescentes el Código de Infancia y Adolescencia estableció en su artículo 144 que salvo las reglas especiales de procedimiento definidas en ese Código, el procedimiento del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes se regirá por las normas consagradas en la Ley 906 de 2004 (sistema penal acusatorio), exceptuando aquellas que sean contrarias al interés superior del adolescente. Así las cosas, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes propone un cambio de paradigma en el sistema jurídico penal para los menores de edad que implica transformaciones institucionales y comportamentales para desarrollar su naturaleza y armonizar la oferta institucional, haciendo prevalecer unanueva comprensión de los niños, niñas y adolescentes como sujetos responsables de derechos y ciudadanos

activos; así como la familia, la sociedad y las instituciones como actores corresponsales de este ejercicio. 2.2. La finalidad de las sanciones y del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes tiene como finalidad la aplicación de un proceso penal pedagógico, específico y diferenciado respecto al sistema de adultos, garantizando así una justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño por parte del adolescente, teniendo como principio rector de las autoridades judiciales; la aplicación preferente del principio de oportunidad, acorde con el principio de protección integral. En éste sistema la sanción impuesta al adolescente no tiene una finalidad retributiva sino pedagógica. Su ejecución debe contribuir a la formación de un ciudadano responsable, razón por la cual, el sentido de la sentencia y la imposición de la misma sanción no tienen otra finalidad que restablecer sus derechos vulnerados y su inclusión social, por lo anterior, los Jueces tienen en cuenta las condiciones particulares y diferenciales de cada adolescente, como del conflicto, con el fin de favorecer la finalidad pedagógica, protectora y restaurativa del sistema, contando con la corresponsabilidad de la familia. Los adolescentes en conflicto con la ley penal gozan de la misma protección a la que tienen derecho todos los niños, las niñas y los adolescentes, por parte de la familia, la sociedad y el Estado, y en tal virtud, el Defensor de Familia conserva la potestad para dictar las medidas de protección que considere pertinentes para lograr la protección o el restablecimiento de los derechos de los adolescentes, y adicionalmente, tiene el deber de velar por el cumplimiento de los fines propios del sistema de justicia penal especial y diferenciado, incluyendo la

observancia de las garantías penales establecidas en la constitución y en la ley, tales como la presunción de inocencia, el debido proceso, el indubio pro reo, la prevalencia de la aplicación del principio de oportunidad, entre otros. En este mismo sentido, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes tiene un carácter sistèmico y mixto, ya que no comprende un solo sector o entidad sino que implica el concurso de diferentes ramas del poder público, sectores institucionales y niveles de gobierno. Al no referirse exclusivamente a un proceso judicial, no se limita a la administración de justicia para adolescentes sino también a la verificación y restablecimiento de sus derechos aunque tenga la calidad de presunto victimario y sin perjuicio de las sanciones que le imponga el Juez o su absolución, según el caso, por lo anterior, el Código de Infancia y Adolescencia, desde una perspectiva del interés superior del adolescente, establece la necesidad de verificar sus derechos desde el inicio del proceso y de ser necesario su restablecimiento. Es por lo anterior que, una vez concluida la sanción, la expectativa del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es que el adolescente haga un ejercicio responsable de su ciudadanía y de su vida individual, familiar y de relaciones sociales. 2.3. Adolescentes que cumplen su mayoría de edad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, de conformidad con el artículo 139 del Código de Infancia y Adolescencia, solo investiga y juzga los delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. Sin embargo, el artículo 187 del citado Código establece, “(...) Parágrafo. Si estando vigente la sanción de

privación de libertad el adolescente cumpliere los dieciocho años de edad continuará cumpliéndola hasta su terminación en el Centro de Atención Especializada de acuerdo con las finalidades protectora, educativa y restaurativa establecidas en la presente ley para las sanciones” [4]. Conforme con lo anterior, si bien la edad para el ingreso al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible, si en su juzgamiento o cumplimiento de sanción cumple la mayoría de edad éste debe continuar en el sistema hasta la terminación de la sanción impuesta por el Juez.Sin embargo, teniendo en cuenta el carácter pedagógico, específico y diferenciado del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, el Código de Infancia y Adolescencia también previo la separación de los adolescentes y de los jóvenes que cumplieron la mayoría de edad en la misma institución, así, "Los Centros de Atención Especializada prestarán una atención pedagógica, específica y diferenciada entre los adolescentes menores de dieciocho años de edad y aquellos que alcanzaron su mayoría de edad y deben continuar con el cumplimiento de la sanción. Esta atención deberá incluir su separación física al interior del Centro, así como las demás garantías contenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial, la Convención sobre los Derechos del Niño” Así las cosas, el carácter diferenciado del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, implica que los adolescentes y los jóvenes que alcanzaron su mayoría de edad deben estar separados en la misma institución, con

la finalidad de llevar a cabo un proceso de resocialización, rehabilitación e inclusión social exitoso teniendo en cuenta su edad, experiencia vivida y modo de adaptación al proceso, de conformidad con los principios y normas contenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia. 2.4. Caso Concreto La consultante plantea si es procedente que los mayores de 18 años que cumplieron pena impuesta; por el Juez Penal en establecimiento carcelario deban cumplir la sanción que tenían pendiente en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en caso positivo, si ésta decisión contradice los principios orientadores y la finalidad del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y sus sanciones. En primer punto, debe tenerse en cuenta que el Código de la Infancia y la Adolescencia establece que los adolescentes que cumplieren su mayoría de edad en Centro de Atención Especializada continuaran el cumplimiento de su sanción en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, de acuerdo con la finalidad protectora, educativa y restaurativa del sistema. Sin embargo, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes guarda silencio con respecto a aquellos adolescentes que cometieron un delito siendo menores de edad y son vinculados posteriormente al cumplir la edad de 18 años, no obstante, no puede desconocerse que se trata de una orden judicial pendiente de cumplimiento de sanción y que conforme la naturaleza del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes puede ejecutarse en el mismo. Así las cosas, debe tenerse en cuenta que en el sistema penal acusatorio, cuando el contumaz o renuente no

aleude voluntariamente al cumplimiento de la pena, es el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encargado de velar por el cumplimiento efectivo de la sentencia, lo cual, implica en algunos casos hasta emitir orden de captura. En este orden de ideas, si el Juez Penal remite al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a una persona mayor de edad para que cumpla con su sanción pendiente en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, dicha pretensión debe ser trasladada al Juez de Conocimiento del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 177 de la Ley 1098 de 2006, es la autoridad competente para controlar el cumplimiento de la sanción, por consiguiente, no es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar quien puede decidir sobre su ingreso o no al sistema, toda vez que no es el Juez de Ejecución de Penas.

3. CONCLUSIONES Primero: El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes pretende la aplicación de un proceso penal pedagógico, específico y diferenciado respecto al sistema de adultos, garantizando una justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño por parte del adolescente y teniendo como principio rector de las autoridades judiciales la aplicación preferente del principio de oportunidad, acorde con el principio de protección integral.Segundo: El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes investiga y juzga los delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible y si en su juzgamiento o cumplimiento de sanción cumple la mayoría de edad éste debe continuar en el sistema hasta la

terminación de la sanción impuesta por el Juez.

Tercero: En el caso concreto, la solicitud del Juez de Conocimiento del Sistema Penal Acusatorio debe ser trasladada por competencia al Juez de Conocimiento del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, quien es la única autoridad competente para decidir sobre el cumplimiento de la sanción del adolescente.

Para finalizar le recordamos que las solicitudes de concepto que se sometan a consideración de la Oficina Asesora Jurídica, deben cumplir los requisitos señalados en la Circular No. 002 del 19 de enero del 2012. Reiteramos nuestra disposición y colaboración con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones y obligaciones para la garantía y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y su contexto familiar. El presente concepto [5] no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funcionas del instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente,

JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Convención Internacional de los derechos del niño, artículo 3o

2. Ley 1098 de 2006.

3. Ley 1098 de 2006, artículo 139.

4. Ley 1098 de 2006, artículo 187.

5. Como al realizar las referidas intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de funcionarios con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de fe y requiere precisiones de orden técnico, se hace necesario que aquella haga uso del poder de instrucción, a través de las llamadas circulares del servicio, o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe aplicarse la ley en los distintos niveles decisorios. Con ello se busca, la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas e igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales trazadas por los órganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art. 209 de la Constitución, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad(…) cuando el concepto tiene un carácter regulador en la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un

concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio “Corte Constitucional. Sentencia C-877 de 2000. M.P. Antonio Barrera Carbonel. Ir al inicioDerecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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